Tarifa plana en seguridad social
Aplicación de las empresas en la Tarifa Plana de la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 3/2014, el pasado 01 de Marzo de 2014, las empresas pueden aplicar la denominada “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social, por la contratación indefinida de nuevos trabajadores.
La citada tarifa plana, se trata de una bonificación en la cotización por contingencias comunes, que será aplicable durante 24 meses para los contratos que se formalicen hasta el 31 de diciembre de este año, si bien esta limitación temporal podría prorrogarse, según explicaron fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Una vez realizado el contrato de trabajo indefinido la cotización de la empresa por contingencias comunes sufre una reducción, pasando a ser un importe de 100 €, aunque se mantiene la cotización por el resto de conceptos como son las Contingencias Profesionales, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
Los contratos realizados por autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores) se beneficiarán de un año adicional de bonificación, que consistirá en una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.
En caso de que no se mantengan los contratos durante tres años desde el momento de su firma, los empresarios tendrán que devolver las bonificaciones, a razón del 100% de las cotizaciones si el contrato se extingue el primer año, el 50% en el segundo y el 33% en el tercero.
Para beneficiarse de la tarifa plana, las empresas deberán estar al corriente de pago con la Seguridad Social y no podrán haber realizado despidos colectivos o individuales en los seis meses previos a la contratación. Sin embargo, la norma establece una salvedad a este requisito, y es que las empresas que hayan despedido a trabajadores antes del 25 de febrero, momento de entrada en vigor de la tarifa plana, podrán acogerse a esta medida. Sin embargo, las empresas que se acojan a esta ayuda la perderán si realizan un despido que sea declarado por el juez como improcedente, lo que implicará la devolución de esta bonificación con los recargos e intereses aplicables.
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