Derecho Laboral

20/04/2015

Subsidio de desempleo: Suspensión o extinción por regalos del banco

Análisis de como la percepción de regalos del banco pueden repercutir en el subsidio de desempleo que este percibiendo una persona.

Autor: HispaColex

En los tiempos que atravesamos no es extraño que las entidades bancarias promocionen la entrega de regalos (televisores, menaje, tabletas) por la domiciliación de nóminas y/o pensiones o prestaciones de cualquier naturaleza que perciba mensualmente el cliente.

Consideramos de gran interés, analizar desde el punto de vista laboral como la percepción de dichos bienes, que tienen la consideración legal de una retribución en especie, pueden repercutir en el subsidio de desempleo que este percibiendo una persona.

Para ello partiremos de un supuesto concreto, desempleado que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total, cuyo importe es inferior al salario mínimo interprofesional, con cargas familiares, y al que se le reconoce el derecho a percibir el subsidio de desempleo, se dirige a una entidad bancaria a domiciliar el cobro del subsidio y como contrapartida dicha entidad le premia con la entrega de un televisor cuyo valor es de 200 Euros.

Como ya sabemos para generar derecho al subsidio de desempleo, el requisito principal es carecer de rentas superiores al 75% del SMI, en este supuesto imaginemos que con la percepción de dicha retribución en especie, se supera dicho límite, siendo el interrogante a resolver:

¿Qué ocurre con mi subsidio de desempleo, se suspende el derecho a percibir el importe del mismo en el mes que he superado el límite del 75% del SMI (es decir el mes que la entidad bancaria me “premia con el televisor”) o se extingue directamente el derecho a percibir el resto de subsidio de desempleo que aún no he cobrado?

En estos casos la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, establece que estos ingresos deberán ser computados en el mes concreto en el que se perciben, por lo que en dicho caso si las rentas del beneficiario superan el límite antes indicado, en este mes la percepción del subsidio de desempleo se verá suspendida pero no extinguida (STS 28-5-13, TSJ Castilla-La Mancha 30-09-11).

Concluyendo con el símil de un refrán “nadie da duros a cuatro pesetas”, siendo por tanto, el regalo de la entidad bancaria una retribución en especie que computará a efectos de computar nuestros ingresos para generar derecho a determinas prestaciones.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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