Derecho Laboral

03/03/2025

Salario Mínimo Interprofesional 2025: Novedades y Cambios

El Boletín Oficial del Estado de 12 de Febrero de 2025 ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 poniendo fin a la incertidumbre que había generado entre los profesionales la derogación del RDL 9/2024 respecto al mantenimiento o no del salario mínimo interprofesional vigente en ese momento.

El nuevo SMI supone un incremento del 4,41% respecto a 2024, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2025, y queda fijado de la siguiente manera:

-Salario Mínimo Interprofesional diario en 2025: 39,47€/día.

-Salario Mínimo Interprofesional mensual en 2025: 1.184 €/mes.

-Salario Mínimo Interprofesional anual en 2025: 16.576€/año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda reducir la cuantía íntegra en dinero.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo determinada en cada Convenio Colectivo, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizara una jornada inferior se percibirá la parte proporcional..

Con respecto a las personas trabajadoras pertenecientes al Régimen de Empleadas de Hogar, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras, y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de  8,63 €/hora si recibe salario durante las vacaciones y de 9,26€/hora en caso contrario.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 jornadas, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08 euros por jornada.

Analizando la evolución del salario mínimo interprofesional en los últimos años, podemos ver que en 2022 se produjo un aumento de 35 euros, alcanzando los 1.000 euros mensuales, en 2023 se estimó un SMI de 1.049 euros, que finalmente aumentó a 1.080 euros para compensar los efectos de la inflación, como recogió el Real Decreto 99/2023 y que en 2024 hubo una nueva subida del 5%, situándose en 1.134 euros, según el Real Decreto 145/2024, hasta llegar a 2025, donde se incrementa el SMI un 4,41% con respecto al año anterior como hemos comentado anteriormente.

Por otra parte en el BOE del 26 de febrero, también con efectos desde el 1 de enero de 2025, se publica la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, con las siguientes novedades:

-Se fija un tope máximo de cotización en 4.909,50 euros mensuales y un tope mínimo que no podrá ser inferior 1.381,20 euros mensuales

-Aumenta el tipo correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,70% al 0,80%, distribuyéndose en un 0,67% a cargo del empleador y un 0,13% a cargo de la persona trabajadora

– Se establece por primera vez una cotización adicional sobre las remuneraciones que superen la base máxima de cotización (la llamada cuota de solidaridad), siguiendo el siguiente esquema:

Entre 4.909,51 € y 5.400,45 €: 0,92 %:

0,77 % a cargo de la empresa /0,15 % a cargo de la persona trabajadora

Entre 5.400,46 € y 7.364,25 €: 1%

0,83 % a cargo de la empresa /0,17 % a cargo de la persona trabajadora

Más de 7.364,25 €: 1,17 %

0,98 % a cargo de la empresa/ 0,19 % a cargo de la persona trabajadora

Esta cuota aplica únicamente a la parte del salario mensual que exceda la base de cotización máxima, que hasta ahora no estaba sujeta a contribuciones a la Seguridad Social, no a los trabajadores por cuenta ajena que no superen la base máxima de cotización establecida. Tampoco los trabajadores por cuenta propia o autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a diferencia de lo que ocurre en el caso del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Las Bases de Cotización quedarían así:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimasEuros/mesBases máximasEuros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.929,004.909,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.599,604.909,50
3Jefes Administrativos y de Taller.1.391,704.909,50
4Ayudantes no Titulados.1.381,204.909,50
5Oficiales Administrativos.1.381,204.909,50
6Subalternos.1.381,204.909,50
7Auxiliares Administrativos.1.381,204.909,50

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimasEuros/díaBases máximasEuros/día
8Oficiales de primera y segunda.46,04163,65
9Oficiales de tercera y Especialistas.46,04163,65
10Peones.46,04163,65
11Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.46,04163,65

Con respecto a la cotización en el RETA a partir del 1 de enero de 2025, los tipos de cotización no experimentan cambios, si bien, como ya se ha comentado, se incrementa el correspondiente al MEI (0,80%).

Por lo que se refiere a las bases de cotización aplicables:

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales.

La tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos quedaría así:

 Tramos de rendimientos netos 2025Euros/mesBase mínimaEuros/mesBase máximaEuros/mes
Tabla reducidaTramo 1≤ 670653,59718,94
Tramo 2> 670 y ≤ 900718,95900,00
Tramo 3> 900 y < 1.166,70849,671.166,70
Tabla generalTramo 1≥ 1.166,70 y ≤ 1.300950,981.300,00
Tramo 2> 1.300 y ≤ 1.500960,781.500,00
Tramo 3> 1.500 y ≤ 1.700960,781.700,00
Tramo 4> 1.700 y ≤ 1.8501.143,791.850,00
Tramo 5> 1.850 y ≤ 2.0301.209,152.030,00
Tramo 6> 2.030 y ≤ 2.3301.274,512.330,00
Tramo 7> 2.330 y ≤ 2.7601.356,212.760,00
Tramo 8> 2.760 y ≤ 3.1901.437,913.190,00
Tramo 9> 3.190 y ≤ 3.6201.519,613.620,00
Tramo 10> 3.620 y ≤ 4.0501.601,314.050,00
Tramo 11> 4.050 y ≤ 6.0001.732,034.909,50
 Tramo 12> 6.0001.928,104.909,50

Finalmente, las Bases de cotización para el  Régimen Especial de Empleadas de Hogar quedarían de la siguiente forma:

TramoRetribución mensualEuros/mesBase de cotizaciónEuros/mes
1.º  Hasta319,00296,00
2.ºDesde319,01Hasta495,00423,00
3.ºDesde495,01Hasta672,00584,00
4.ºDesde672,01Hasta850,00761,00
5.ºDesde850,01Hasta1.029,00941,00
6.ºDesde1.029,01Hasta1.204,001.116,00
7.ºDesde1.204,01Hasta1.381,201.381,20
8.ºDesde1.381,21  Retribución mensual.
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