Derecho Laboral

02/10/2012

Revocación de cargos sindicales

La ley encuanto a la revocación.

Autor: HispaColex

Como es bien conocido, la figura del delegado sindical o representante de los trabajadores guarda una gran importancia dentro del ámbito de relación laboral, además de ser una figura que posee grandes garantías para con la empresa, pero qué ocurre cuando es revocado el delegado sindical.

Este proceso viene establecido en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los solamente pueden ser revocados los delegados de personal y miembros de comité de empresa durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada a tal efecto a instancia de un tercio, como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

Esta asamblea debe cumplir con todas las formalidades exigidas para su celebración, puesto que, en caso contrario, si cualquier interesado presentara demanda frente a tal revocación, podrá declararse la nulidad de la misma.

Como se ha manifestado anteriormente, la revocación debe realizarse por los trabajadores que los hayan elegido. Esta afirmación se ha ido matizando por la Jurisprudencia, que permite la revocación, aunque la plantilla no sea idéntica a la que existía en le momento de la elección. Se deben cumplir por los miembros de la plantilla, los requisitos de edad y antigüedad. Por tanto se entenderá como colegio electoral, la plantilla que exista en el momento de la revocación.

Estas formalidades alcanzan, incluso a la presidencia, que recaerá en los miembros del comité o delegados que se intenta revocar.

Una vez que sea efectiva la revocación, el puesto será sustituido automáticamente por la persona que en la elección, obtuvo mayor número de votos tras el revocado. La duración del cargo, será lo que reste de mandato.

Esta revocación debe comunicarse a la Autoridad Laboral y en el tablón de la empresa en el plazo de 10 días.

Esta revocación no podrá realizarse mientras se esté tramitando un Convenio Colectivo, ni plantearse hasta transcurridos, al menos, seis meses.

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