Derecho Laboral

06/10/2023

Retroactividad de la equiparación de jornada parcial y completa


Novedades que introduce el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, respecto de los contratos a tiempo parcial.


Desde el 01/01/2023, con la modificación del art. 247 de la LGSS, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, así como se suprime el apartado 3 del artículo 248 de la citada LGSS.

A modo de ejemplo, en el caso de una persona que haya trabajado 10 años a tiempo parcial  con una jornada del 40%, se le computarán como si hubiese trabajado esos díez 10 años y no como 4, como se venía haciendo hasta el momento al aplicar el derogado coeficiente de parcialidad.

Esta importante modificación de los artículos 247 y 248 LGSS tiene su origen a nivel europeo en la destacada Sentencia del TJUE de 8 de mayo de 2019, que venía a declarar que el coeficiente de parcialidad aplicado en el cómputo de los periodos cotizados para el caso de los contratos a tiempo parcial suponía una discriminación indirecta por razón de sexo contrario a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social,. De igual manera, la posterior Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional de 3 de julio 2019 se pronunciaba en un sentido similar, al hacer mención en esta materia a la vulneración que se provocaba con el anterior sistema de cómputo de nuestro artículo 14 CE de igualdad de trato ante la Ley y que declaró inconstitucional y nula la DA 7ª LGSS (actual artículo 248.3 LGSS). Ambos pronunciamientos matizan que no supone una discriminación directa por razón de sexo puesto que la normativa española en materia de seguridad social controvertida no diferencia entre trabajadores y trabajadoras, sino que supone una discriminación indirecta al darse la circunstancia, puesesto que en la práctica, y según datos del propio I.N.E., el 75% de los trabajos a tiempo parcial los desempeñan mujeres.

¿Qué implicaciones tiene esta equiparación a efectos de cotización?

La implicación más relevante de la modificación del artículo 247 LGSS tiene que ver con las futuras jubilaciones, puesto que aquella persona que trabaje a tiempo parcial cotizará lo mismo que la que trabaje a jornada completa, lo que le permitirá llegar antes al periodo de cotización necesario para la pensión de jubilación.

Esta modificación no supone un coste adicional para las empresas, ya que las empresas van a cotizar y pagar sus seguros sociales en función de la realidad del contrato (a tiempo parcial), lo que en la práctica los efectos serán favorables únicamente para el trabajador respecto a sus cotizaciones.

¿Tiene eficacia retroactiva?

Una de las preguntas más frecuentes que surgen de esta importante modificación es si el nuevo cálculo se aplica de forma retroactiva o si se puede retrotraer a las pensiones ya reconocidas o disfrutadas. La Seguridad Social ha dado respuesta a esta cuestión, al precisar que esta modificación únicamente opera con retroactividad respecto de las solicitudes de pensiones que se inicien a partir del pasado 1 de octubre, alcanzando el nuevo cómputo a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores a esa fecha. Sin embargo, las personas que ya tengan reconocidas pensiones con anterioridad al 1 de octubre no se les aplicaría la modificación, ya que el cómputo se hace en el momento de solicitar la pensión con la normativa en vigor.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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