Régimen General para las empleadas del hogar
Régimen general de la Seguridad Social.
Autor: HispaColex
Una enmienda en la Ley de reforma de las pensiones establece que desde el 1 de enero de 2012 las empleadas de hogar pasarán a formar parte del régimen general de la Seguridad Social. Esta cotización afectará solamente a las cotizaciones y prestaciones de las empleadas de hogar, pero no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo.
A partir del 1 de enero de 2012 se dará un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
Las personas que trabajen como empleadas de hogar habrán de tener un contrato en el que figure el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
Los titulares de hogares familiares o empleadores estarán obligados a presentar en la Seguridad Social las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos correspondientes a estos contratos.
En caso de baja de la actividad laboral, los empleadores pagarán la baja por incapacidad temporal desde el cuarto al noveno día, a partir de ese noveno día la IT correrá a cargo de la Seguridad Social. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.
Se establecerá una escala de 15 tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre estas cuotas.
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