Derecho Laboral

08/06/2010

Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que disminuyan su siniestralidad laboral

 Contingencias profesionales para empresas con reducción en los accidentes.

Autor: HispaColex

Con fecha 1 de abril de 2010 ha sido publicado el Real Decreto 404/2010 (aprobado el 30 marzo de 2010 por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho) por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales) a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado, en el periodo de observación, un mínimo de 250 euros por tales contingencias. La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer periodo de observación, que se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido. La financiación del  sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que se aprobó en Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecía la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reducción de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observación será el día 1 de enero de 2009.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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11 comentarios

  • Juan Gordo dice:

    Hola, hace 2 meses que mi empresa no paga a los trabajadores y creemos que este mes tampoco nos van a pagar, somos 30 trabajadores, segun me han dicho nos quieren renovar los contratos para no despedirnos y asi no tener que darnos finiquito, ¿que podemos hacer?

  • Francisco Ruano dice:

    Hay algún otro tipo de leyes que favorezca por este mismo tipo de cosas?

  • Pilar Megías dice:

    Enhorabuena por poner en marcha este blog, creo que podrá ser muy interesante.
    Uno de los contertulios ha apuntado una cosa muy interesante, no se puede acceder a esta ayuda u otro tipo de ayudas si sí se reducen los siniestros aunque no se cotice en la cuantía.
    Qué opináis?????????

  • Julio Gómez dice:

    Entonces, aunque no reduzca los siniestros, puedo percibir la ayuda si llego a ese limite de cotizaciones???
    Y si llego a esas cotizaciones y he aumentado los sinistros, ¿puedo percibir la ayuda?
    Si es así no tiene mucho sentido.
    Gracias

  • Esteban Sánchez dice:

    Vaya tela con las leyes. Al final siempre se subvenciona al que más tiene.

  • Julio Gómez dice:

    Por lo que veo, para que te den la ayuda, es pagar por las contingencias profesionales, y no por una reducción literal de los siniestros laborales. ¿El hecho de haber reducido los accidentes laborales, ya sea leves, graves o muy graves, no influye?¿Y el hecho de tener un servicio de prevención ajeno?¿Y si cumplo con los márgenes de cotización, pero he tenido más accidentes este año que el pasado también me dan la ayuda?
    Si no es así, es totalmente injusto, ya que se subvenciona por reducir siniestrabilidad al que paga y no al que la reduce.
    Gracias

  • Enrique Triguero dice:

    Hola. Me gustaría haber solicitado la reducción ¿tendré ya que esperar al año 2011 para poder hacerlo? ¿Dónde debo realizar la presentación? Gracias.

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