Pensión de viudedad para divorciados y separados
La ley respecto a la Pensión de viudedad.
Autor: HispaColex
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.
Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.
Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:
– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.
– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.
– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.
Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.
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291 comentarios
Me quedé viuda en enero del 2014, casada con mi marido desde oct.2008 y con un hijo en común. Mi marido se divorció de su primer matrimonio en sept.2005 después de 30 años de relación y con 2 hijos en común. Ahora la Seg. Soc. reparte la viudedad entre las dos en un porcentaje del 40 y 60. Mi pregunta es si ¿es correcto que a la exmujer le concedan viudedad no teniendo pensión compensatoria en el momento del fallecimiento y habiendo mi marido fallecido posteriormente al 2010?
Estimada María,
Si se cumplen el resto de requisitos para separados o divorciados antes de 2008, sí la puede percibir. Estos son:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
Mi mama murio el 10 de este mes sera que yo puedo cobrarla ella vivia conmigo ella era española
Estimada Candelaria,
Tú no puede cobrar pensión de viudedad por tu madre, a lo sumo la pensión de orfandad, siemrpe que reunas los requisitos de edad.
Un saludo
Mi mama es española y murio el 10 de este mes y ella cobraba una pension no contributiva y tenia 6 años viviendo conmigo le toca cobrarla en octubre yo puedo cobrarla graciase
Estimada Candelaria,
A lo sumo se podrá cobrar la pensión del mes de fallecimiento, pero no la del mes siguiente.
Un saludo
Hola mi pregunta es. He solicitado la pension de viudedad y me a sido denegada, causas? pues soy separada desde noviembre del 2003 y mi ex- marido fallecio el 28 julio 2014. Tengo dos hijos en comun y mas de 10 años de convivencia con el. ¿tengo derecho a la pensión? no me he casado ni tengo pareja de hecho ni convivo con nadie.
Estimada Mercedes,
el hecho de que te haya sido denegada la pensión puede ser porque no percibieras pensión compensatoria de tu ex-marido. Los otros requisitos lo son para el periodo transitorio.
Un saludo
Hola,mi marido estubo casado 25 años se divorcio de su ex en el 2011 , le pasa pension compensatoria en caso de viudedad ella también se llevaria una parte ? Cuanto porcentaje ? Su pension seria de 2000 euros , todo esto es un en supuesto de fallecimiento, necesito información, gracias.
Estimad Valeria,
Dependerá de la cuantía de la pensión compesatoria y del periodo de convivencia de cada una.
Buenos días:
Estuve casada con mi marido durante diez años y falleció el pasado mes de julio. En los últimos años vivía y tuvo hijos con otra pareja, a los cuales les han concedido pensión de orfandad, como está estipulado.
Como me separé antes de 2008, pertenezco al grupo de los que se acogen a la ley que “salva” un poco a este grupo de separados. El caso es que mi pensión está prorrateada. No sé si es correcto y se aplica la cantidad correspondiente a los años de matrimonio o bien se le concede a su pareja alguna cuantía. Ellos nunca formalizaron su relación en modo alguno: no se inscribieron como pareja de hecho ni nada, como he leído que es necesario para tener derecho a pensión de viudedad.
Quisiera saber si la prorrata que se me aplica es correcta: si la pensión se aplica en función de los años de matrimonio (entiendo que soy la única beneficiaria porque ella no reúne los requisitos) o hay algún error, porque el tema de proporcionalidades sólo lo he visto, aparte de en el caso de más de un beneficiario, en los matrimonios nulos y no es el caso. No tengo interés alguno en que el INNS se quede con el dinero cotizado que me pudiera corresponder, habida cuenta que los años de cotización de mi ex marido corresponden, en su gran mayoría, a los tiempos en que nosotros estuvimos casados.
¿Podrían ayudarme, por favor?
Muchas gracias.
Estimada NFS:
La pensión es del 52% de la base reguladora del fallecido, por lo que ahí puede estar el asunto en cuestión. El tiempo de convivencia se tiene en cuenta en caso de concurrencia de varios beneficiarios.
En todo caso habría que ver el asunto con las detalle.
Un saludo
Buenas noches.
Me case en 1974, divorciada desde 2005. Tengo pensión compensatoria, mi pregunta es; si enviudara qué tanto por ciento me quedaría, ya que cada 8 años más o menos me lleva a juicio para quitármela, la última vez cobraba 580€, el juez me la ha dejado en 300€. Después de 31 año de convivencia, quê pensión me quedaría. El recibe 1800€ de pensión.
Gracias de antemano.
Un saludo,
Pilar
Estimada Pilar,
La misma cantidad que la compensatoria
Ah! Tengo pension compensatoria por mi hijo y otra por mi.Gracias.
Mi ex marido quiere que me la pasen y si no reúno los requisitos. De que maneras se puede hacer para ser beneficia de dicha pension.Ninguno d los dos tuvo parejas depues. UN SALUDO
Casada 10 años.Separada 1997.divorciada 2000.Pension compensatoria.un hijo
común . t
engo 50años.Mi ex esta enfermo.¿Tengo derecho a pensión d viudedsd?
Estimada Eva,
entendemos que sí tendrás derecho.
Un saludo