Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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291 comentarios

  • María dice:

    Hola, mi madre tiene una duda, Ha estado 30 años casada con mi padre, y en el 2005 se separaron (no divorciados), llegaron a un acuerdo y mi padre nunca le ha pasado nada de dinero. Mi padre está muy enfermo y tenemos una duda, tendría derecho mi madre a una pensión de viudedad? mi mayor duda es cuando se refleja que no debe transcurrir más de 10 años desde que se separan hasta que fallece el conyuge. Gracias por tu ayuda.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María,

      Lo de los 10 de años es para el periodo transitorio. Si tu padre falleciera ahora, el requisito será la pensión compensatoria.

  • BEATRIZ DOMINGEZ dice:

    EStoy divorciada hace 11 años, he estado casada + de 10 años, sin hijos, tuve pension compensatoria durante un tiempo, actualmente está agotada, el causante se volvió a casar. Me encuentro que la disposicion transitoria 18 de la lgss, excluye a los solicitantes que entre el divorcio y el fallecimiento hayan transcurrido más de 10 años, necesito saber si hay jurisprudencia sobre este extremo, dado que el filtro del tiempo no deja de ser aleatorio, y lo que es mas grave atenta con el artículo constitucional del principio de igualdad.
    gracias

  • hayat dice:

    Buenas ttardes soy segunda esposa quesera saber se la x esposa tiene derecho a la pensión de viudeded llevan separados mas de 30años fecha de devorcio 2009 sin compensatoria un saludo .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Hayat,

      Dependerá de la fecha de fallecimiento. Entendemos que si no hay pensión compensatoria, no tendrá pensión. el tema de la disposición transitoria es para divorcios anteriores a 2008

  • Domingo dice:

    Hace 4 años decidí separarme de exmujer y ahora le he pedido el divorcio. Antes de esa separación hicimos separación de bienes y yo le dejé algunas propiedades las cuales están alquiladas y ella recibe un alquiler por ello, pero una vez que le he pedido el divorcio me reclama una pensión por alimentos porque dice que los pisos no se alquilan y como los míos si pues debo pagarle. Si en 4 años no me pidió dinero puede ordenar el juez que yo le pase una pensión?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Domingo:
      Si por pensión de alimentos nos referimos a la que debas satisfacer a hijos menores o mayores sin ingresos económicos propios y estudiando, sin lugar a dudas puede reclamarlo.
      Un cordial saludo.

  • Sebastian dice:

    Hola. Tengo 57 años, separado de hecho desde sep/2005, cuando se demanda al juzgado medidas provisionales previa la demanda de separación. Estas medidas se publicaron por auto en oct/2006 por dilaciones del juzgado por sobrecarga… Mi exmujer presenta demanda de divorcio en nov/2006 y subsisten medidas. Yo presento reconvención y se dicta sentencia de divorcio mas de tres años después, nov/2009, limitándose a confirmar las medidas provisionales.. si en su día fui perjudicado por retrasos judiciales, ahora esos retrasos me vuelven a perjudicar. He solicitado pensión de viudedad y me deniegan por divorcio posterior a.enero/2008. He alegado dilaciones judiciales no imputables a los ex conyuges y que el auto.equivale a sentencia que se limiya a confirmarlo. Mi ex. Falleció en febrero pasado, no había compensatoria, tenemo 2 hijos en común y estuvimos 22años casados. No existe alguna posibilidad de obtener pensión por demanda alegando dilaciones, edpíritu de la ley, etc.? Exidte sentencias del supremo u otro tribunal de circunstancias anàlogas favorables al dwmandante. Necesito una respuesya rápida. Gracias

  • montse dice:

    llevo viviendo 2 años con mi pareja estamos censados juntos pero no somos pareja de hecho hace 2 meses nos casamos porque el enfermo de cancer el esta divorciado desde marzo del 2008 sin compesatoria si le pasa algo antes del año tengo derecho a pension

  • Maku76 dice:

    Buenas tardes, tengo a mi madre que se separó hace unos 10 años pero hace 3 que volvió con mi padre (para cuidarlo en sus últimos momentos). Mi padre murió hace 4 meses y ahora acaban de concederle la pensión de viudedad pero a un 52% de lo que cobraba mi padre (730€) unos 205€. No tiene más ingresos de ningún tipo ya que hasta que le concedieron la de viudedad ha estado cobrando la paga no contributiva (320€). Mi consulta es que si tiene derecho a recurrir ya que es un ingreso demasiado bajo y tiene 70 años ¿podemos alegar que con ese importe no se puede vivir?
    Gracias, un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Maku76:

      El importe de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido, salvo que se acredite que son los únicos ingresos; en tal caso pasaría al 70%. Eso sí se puede alegar, y no el hecho de que sea poco el importe, ya que los porcentajes están tasados. Habrá que ver si esa separación fue de hecho o de derecho y si cuando volvieron a estar juntos se hizo algún papeleo (si la separación fue legal).

  • Cesar dice:

    Hola, yo creia que estaba divorciado, mi ex fallecio en agosto 2013, en marzo 2013 hicimos papeleos por el divorcio y creiamos que ya estaba hecho, hoy junio 2014 me llega la declaracion de renta y me pone que soy viudo, ¿ como me puedo enterar de lo que soy?, esto es muy raro

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado César,

      Tendrás que dirigirte al registro civil y ala seguridad social para que te informen. Si finalmente no se dictó sentencia de divorcio, el matrimonio siguió.

  • yolanda dice:

    “Q a efectos de la pensión de viudedad separada judicialmente y divorciada son situaciones equiparables” ¿no significa q es una norma arbitraria? ¿estas dos situaciones son iguales? pienso que hay mucho invento legal por parte de los políticos para empobrecernos…¿o estoy equivocada?

  • yolanda dice:

    Veo programas reivindicativos como “al rojo vivo” y en la cuatro a Jesús Cintora, he enviado mensajes, twits, para q hablen de esta discriminación, de esta politización de la justicia….y nada…no es interesante? somos poco importantes? o no somos suficientes como para montar un escandalo. Gracias.

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