Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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291 comentarios

  • yolanda dice:

    He reclamado a la S:S:¡. q me niega la pensión, está ahora mismo en “casación por unificación de…” estuve casada, casi 20 años, 2 hijos, tengo 62…y estoy separada (no divorciada)el opinaba q yo era” su mujer” sin mas matrimonios, no entiendo porq dan por hecho que separada judicialmente es lo mismo q divorciada, con un informe del ayuntamiento en el q dice como busque ayuda por el comportamiento agobiante y controlador, en los fundamentos de derecho esta claro q …celopatía, y manía persecutoria… he estado mal defendida(de oficio) iré al Tribunal Europeo de derechos humanos.No se si cambiar de abogado
    Separa judicialmente y divorciada ¿es lo mismo?

  • Jorge dice:

    Buenas noches, estoy tramitando la pensión de viudedad para mi madre. Tras leer la DT 18 veo que cumple los requisitos pues:
    Matrimonio en 1969.
    Separación: 1993
    Fallecimiento: 2001
    Dos hijos en común.
    Sin pensión compensatoria.
    Tengo dos preguntas, la primera es acerca de los requisitos de cotización de mi padre, pues desconozco si estaba al día de los pagos a la se y cuanto tiempo cotizó.
    La segunda es si el régimen especial que se aplica a las víctimas de violencia de genero es aplicable a este caso
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jorge,

      Para tener acceso a los datos de cotización de tu padre puedes hacerlo con la declaración de herederos en el INSS. El régimen de violencia, sólo es aplicable si ha existido la misma.

      Un saludo

  • angeles dice:

    ME SEPARE EN EL 2000 PERO LUEGO EMPEZAMOS A CONVIVIR JUNTOS AHORA NOS VAMOS A DIVORCIARQUIERO SABER SI TENGO DERECHO A LA PENSION DE VIUDEDAD NO TENGO PENSION COMPESATORIA.

  • carolina dice:

    Mi marido se divorcio el 2 de noviembre del 3013 ella tiene un grado de minusvalía y cobra 250 euros,tienen dos hijos mayores de edad la abogada aconsejo darle una pensión alimenticia y estudios de 350 euros para el hijo para que ella pueda acogerse a una paga no contributivas quedo en un acuerdo que cuando pensión extinguiera por los requisitos que establece la ley,procederá a establecer pensión por alimento al conjugue hasta que llegara la edad de jubilación, en este caso la ex cobrara la pensión por viudes si mi marido falleciera.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carolina,

      Por lo que nos dices, entendemos que sólo cobrará de pensión de viudedad lo mismo que cobre de pensión de alimentos.

  • concepcion lobato dice:

    En referencia a mi consulta anterior aclaro que cuando me divorcie no acordamos ninguna pension compensatoria.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Concepción:

      Si no hay pensión compensatoria, no cobraría viudedad, por lo que deberíais casaros y si surgen problemas el día de mañana con la pensión, acreditar que ha existido convivencia todo este tiempo.

  • concepcion lobato dice:

    me divorcie en enero del 2008 despue de 30 años de matrimonio con dos hijos en común tengo 57 años mi exmarido
    esta enfermo y me pide que me case de nuevo con el para que no se pierdad la pensión de viudedad, los dos seguimos
    si habernos ni casado ni convivimos con nadie.Tengo que casarme de nuevo para tener derecho a la pensión y si es asi que otros requisitos tengo que cumplir una vez casada de nuevo?

  • MªSoledad León Pérez dice:

    Fallecio el 4 de Enero 2014

  • MªSoledad León Pérez dice:

    La pensión es de Clases Pasivas

  • MªSoledad León Pérez dice:

    Soy segunda esposa me case 1997 y la convivencia se produjo con anterioridad 1990 lo puedo acreditar.La ex tiene compensatoria 400€ y se divorcio 1986 y tiene 90 años yo tengo 72 años .Se que tengo derecho a pensión pero quiero saber si ella tiene derecho a más que yo pues no cumple se divorcio 1986 y si ella fallece tengo yo derecho a la acumulación de dicha pensión o tengo que reclamar judicialmente Muchas gracias

  • patricia dice:

    Buenos días, mi hermano falleció hace unos meses, estaba divorciado, deja dos hijos menores, su ex mujer de 43 años, tiene derecho a pensión de viudedad durante toda su vida?
    Un saludo

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