Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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291 comentarios

  • Candela dice:

    Buenos días. Llevó conviviendo con mi marido desde hace 29 años. Dejó de convivir con su esposa a los 11 años de matrimonio el mismo día que empezamos a vivir juntos. Se divorciaron en 2007. Nos casamos en noviembre de 2012 y falleció en noviembre de 2013.
    Me dieron la viudedad pero la ex mujer la ha reclamado y le han otorgado la parte proporcional. El problema es que ella dice que la convivencia fué de 14 años cuando fueron 11. ¿Qué tipo de documento puedo presentar para demostrar que la falta de convivencia real fueron 11 años.? Nos cenásemos en el 87 pero hay estricto bancarios y recibos de alquiler desde 1985.
    Gracias por contestar

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Candela,

      Si hay procedimiento judicial sobre ello, puedes aportar todo lo que creas necesario. A ser posible que sea documentación oficial.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimad@ ana crmen:

    En tal caso tu pensión de viudedad no puede ser superior a lo que cobrar de pensión compensatoria.

    Un saludo

  • jesus dice:

    Hola, soy Jesus , me comunica la Seguridad Social, que tengo derecho a la prestacion de Viudedad por importe de 438,06, sin embargo me dice que es incompatible con la mia de jubilación de 708,09, al solicitarla en el impreso que me facilitaron, pone textualmente que es compatible con..
    LA PENSION DE JUBILACION E INCAPACIDAD PERMANENTE DEL VIUDO.
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jesús:

      En tal caso te aconsejamos que te dirijas a una oficina del INSS y realices la consulta y en todo caso recurrir la resolución si no se aclara nada.

      Un saludo

  • Patricia dice:

    Hola soy Rosa y no me creo lo que me esta pasando, Estuve casada 16 años, tuvimos 2 niñas, Me separe en el 2003 y no solicite la pensión compensatoria ( yo no tenia ni trabajo ni rentas ,el tenia un negocio)pero no quise saber nada de dicha pensión para no tener problemas,
    Ahora él ha fallecido y me han denegado la pensión porque han pasado 10 años y 5 meses desde la separación al fallecimiento, todos los demas requisitos, los cumplo ( mas de 50 años, 2 hijas en común, 16 años de matrimonio)
    Alguien porfavor me podria decir si puedo hacer algo al respecto ya que leyendo sobre el tema me encuentro que el código civil reconoce la prestación de viudedad al sobreviviente del matrimonio, y que yo sepa cuando uno se separa no se ROMPE EL VINCULO MATRIMONIAL y tanpoco entiendo porque tiene que ser 10 años el limite de algo, pues en ningun sitio he visto o leido que cambie despues de un tiemlpo”sea cual sea “a situacion civiil en la que te encuentras.
    Asi pues si es un derecho que se tiene al contraer matrimonio y el codigo civil asi lo recoge. Tendran lo primero que retificar el codigo civil para no caer en contradicciones.
    Gracuas

  • Maria dice:

    Para Mercedes Ruiz:
    sí hay sentencias favorables en las que se admite el pago de la pensión a mujeres separadas, victimas de violencia de género; sin cumplir ningún requisito más.
    En Alicante, setencia del juzgado de lo socila, 25 de Noviembre de 2013

  • esther dice:

    buenas me gustaría saber si me corresponde la pensión de viudeda ( yo con 33 años de edad) y a mi hija con ( 13 años de edad) la de orfandad, “” si me fui a vivir en 1999 con mi marido , luego nacio nuestra hija en 2000 me case en 2003 y me separe en 2008″””, el era ya pensionista por una incapacidad laboral que sufrio durante el matrimonio, el me pasaba 150 euros para la manutención de mi hija cuando nos divorciamos pero yo no tenia pension compensatoria de el porque yo trabajaba y trabajo actualmente, ( el ha fallecido en octubre de 2013 con 34 años de edad)
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Esther,

      Por los datos que nos indicas, si no tenías pensión compensatoria (no lo es la de alimentos porque ésta va a tu hija) no tendrías derecho a la pensión. De todas formas solicítala en el INSS a ver qué te dicen.

      Un saludo

  • myriama dice:

    buenas, mi marido fallecio la semana pasada, me separe en julio de 2011 y queria divorciarme judicialmente y me meti en papeleos, yo he pagado todas mis tasas de divorcio, pero acabo de encontrar un papel de mi ex marido donde debia una tasa y que no lo ha pagado , el cobrara el subsidio de desempleo unos 420E al mes ,era agricultor , soi mujer maltratada, el tenia una orden de alejamiento de 300m llevava 27 años casada , tengo 2 hijos de 21 y una chica de 26 años pero ella esta casada.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Myriama

      Si la separación era de hecho, pero no de derecho, oficialmente estabais casados, por lo que sí podrías tener derecho a la pensión. Además hay que tener en cuenta que cuando fallece aun no estabais divorciados tampoco.

  • ANTONIA dice:

    me case en 2006 mi marido militar de carrera separado judicialmente en 2001 y divorciado en 2005 ha fallecido por desgracia para mi en junio del corriente con su exmujer estuvo casado mas de diez años nunca le paso paga compensatoria tiene cuatro hijos todos mayores de edad la separacion no desequilibro economicamente a ninguno ella es mayor de cincuenta años yo estoy retirada por enfermedad dependia economicamente de el no hemos tenido descendencia ¿ le corresponde a ella tambien pension de viudedad ? o ¿ al pasar mas de diez años desde la separacion y fallecimiento y no tener paga compensatoria solo sere yo la viuda o puede haber concurrencia entre las dos ?

  • JABIBI dice:

    Perdon por las mayusculas ..opss a sido un despiste

  • JABIBI dice:

    HOLA: SOY PENSONISTA COBRO 950 EUROS .LLEVO CASADO 4 AÑOS, INSCRITO COMO PAREJA DE HECHO 9AÑOS.PERO EN TOTAL CON MI PAREJA 28 AÑOS .. SI AHORA FALLEZCO TIENE DERECHO A PENSION DE VIUDEDAD ? Y EN QUE CUANTIA?
    GRACIAS DE ANTEMANO Y UN SALUDO

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