Pensión de viudedad para divorciados y separados
La ley respecto a la Pensión de viudedad.
Autor: HispaColex
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.
Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.
Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:
– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.
– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.
– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.
Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.
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291 comentarios
Seguimos igual que estabamos, sin derecho, es una vergüenza
Seguimos igual que estabamos
hola mi mujer fallecio 2013 7 años casado y una nena de 4 años y no puedo cobrar la viuded por que o esta cotizando 15 años
Estimado Juan,
para tener derecho a la pensión, lo primero es que se cumpla el requisito de la cotización.
Quisiera saber si se aplica en el siguiente caso:
Fecha cese de la convivencia conyugal (acreditada en la sentencia de divorcio): 20 agosto 2004
Fecha de sentencia de divorcio (no hubo sentencia de separación judicial previa): 20 diciembre 2008
Fecha de fallecimiento de ex cónyuge: 1 octubre 2013
No existen hijos comunes, no hubo pensión compensatoria, no ha sido víctima de violencia de género, el matrimonio tuvo una duración de 30 años y el ex cónyuge viudo tiene más de 50 años.
¿Qué fecha tienen en cuenta: la del cese efectivo de la convivencia conyugal o la de divorcio? Gracias
Estimada Luisa:
Se tiene en cuenta la fecha de divorcio.
Estimada Agnes:
Tendrías derecho a pensión por el importe de la pensión de alimentos, si ésta no supera la prestación que correspondería legalmente.
Un saludo
Buenos días. Mi marido estuvo casado 26 años con su primera mujer. Se divorció de ella en 2006. En 2008 nos conocimos y nos casamos civilmente en mayo de 2011, aunque en régimen de separación de bienes. Él tiene un hijo de 28 años, ya independizado. Su ex mujer trabaja y no tiene pareja actualmente, yo estoy en el paro. ¿Su ex mujer tendría derecho a pensión de viudedad, si mi marido muriera?
Estimada Malena,
Tendría derecho siempre y cuando percibiera pensión compensatoria por parte su marido. Si es así, el máximo no superaría esa pensión compensatoria. Además ella no podría estar casada. También habría que valorar qué porcentaje percibiría usted y qué porcentaje la exmujer.
Un saludo
Hola, soy un divorciado e indico lo siguiente:
Me case en el año 1958
La separación el año 2000
El divorcio el año 2002
Tengo un convenio regulador con mi ex esposa desde la separación, cumplo con dicho convenio y el I.P.C:, la pregunta es si a mi ex esposa le corresponde la pensión de viuda, ya que ella esta preocupada por este hecho, y de igual manera, como demostrar la ex esposa que cumplo con dicho requisito de los pagos mensuales.
Gracias
Estimado Francisco
Por lo que indicas sí tendría derecho a pensión. Para demostrar esos pagos lo mejor es que se realicen por transferencia bancaria que deja prueba fehaciente del ingreso o bien a través de cheque. El pago en metálico con la firma de un recibí puede dar la impresión de que se puede firmar pero no se entrega el dinero.
Hola, voy a contraer matrimonio con mi pareja, la cual esta divorciada.Mi duda es la siguiente:
La duración de su matrimonio fue de 12 años, su ex no percibe compensatoria, y claro a dia de hoy , solo han exo 6 años de separacion. En cuanto a las fechas, firmaron el convenio de divorcio en Noviembre de 2007, pero fue ratificado por el juez en Febrero de 2008, que fecha es la que cuenta??. En el caso en el que el falleciera, su ex tendría derecho a percibir pension???. Gracias.
Estimada Enma:
Sí tendría derecho a pensión porque sí existe pensión compensatoria.
Un saludo
hola buenas a todos, haber yo me acabo de separar y le paso 300 euros a mi mujer cada mes, es un acuerdo entra ella y yo en la sentencia judicial no pone nada de ese dinero que yo le doy si yo falleciera ella podria cobrar la paga de viudad? gracia por la respuesta
hola me llamo ana yo me separe hace 2005 y mi ex marido murio en el 2009 me denegaaron la viudedad por no percibir pension compensatoria .podria reclamarla pasada tres años .tengo dos hijos de esa relacion y ellos si cobran horfandad.gracias