Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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291 comentarios

  • juana dice:

    Hay una cosa que no entiendo: no quereis saber nada de esa persona, por eso os divorciais, y ¿si quereis cobrar pension de vuestro ex? a mi me daria verguenza ser tan rastrera…

  • Rosario dice:

    Buenos días. Desearia saber si la DT18 LGSS se aplica a fallecimientos hasta el 31 de diciembre de 2017 por ser para divorcios anteriores a 1 de enero de 2008 siendo uno de los requisitos que no hayan transcurrido mas de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento.
    Saludos cordiales,

  • rafa dice:

    Hola, mi padre fallecio este paado agosto del 2012, mi madre llevaba separada de el mas de 10 años, pero tambien estuvo casada mas de 10 años con el, se separaron cuando yo era menor de edad, se separaron porque mi padre era alcoholico pero seguian viviendo juntos, mi madre nunca a cobrado ninguna ayuda compensatoria y tiene 57 años, es posible que le pueda quedar alguna paga?

    Muchas gracias

  • Rosario dice:

    Buenas noches. Mi marido ha fallecido en el año 2012. La seguridad social concedió a la ex cónyuge la prorrata de pensión de viudedad según la disposición transitoria 18ª cuyos requisitos son: divorcio anterior al 1 de enero de 2008, no haber transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, vínculo matrimonial superior a 10 años, tener hijos en común etc.
    ¿Es correcto que el INSS aplique la DT18 a fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de 2009?
    Muchas gracias.
    Saludos cordiales,

  • Rosario dice:

    Buenas noches. Mi marido ha fallecido en el año 2012. La seguridad social concedió a la ex cónyuge la prorrata de pensión de viudedad según la disposición transitoria 18ª cuyos requisitos son: divorcio anterior al 1 de enero de 2009, no haber transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, vínculo matrimonial superior a 10 años, tener hijos en común etc.
    ¿Es correcto que el INSS aplique la DT18 a fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de 2009?
    Muchas gracias.
    Saludos cordiales,

  • HILDA GARCIA PACHECO dice:

    hola.. mi esposo me dejo hace ya varios años, pero seguimos casados el esta pensionado pero nunca me ha dado ninguna ayuda o pension, quisiera saber si puedo solicitar algun apoyo economico y a donde me tengo que dirijir para solicitar ese apoyo. tenemos 4 hijos ya todos mayores de edad. somos de la ciudad de durango lugar donde contrajimos matrimonio, pero radicamos en monterrey nuevo leon. el se regreso a durango y quisiera que me orientaran donde tengo que hacer los tramites en el caso de que prosediera mi situacion para una pension. o tendria que divorciarme para ser acreedora a este apoyo. espero que me puedan orientar. gracias

  • karina dice:

    Saludos, soy una mujer de 58 años, con invalidez permanente total, me divorcie de mi exmarido y padre de mi hijo en el 2005 y estuvimos casados 27 años. Ahora fallecido,( no tuve pensión compensatoria) yo me volví a casar pero también me divorcié a los 3 años sin pensión compensatoria. Me corresponde pensión de viudedad?
    El tenía pereja de hecho desde que nos divorciamos
    gracias

  • karina dice:

    Saludos, soy una mujer de 58 años, con invalidez permanente total, me divorcie de mi exmarido y padre de mi hijo en el 2005 y estuvimos casados 27 años. Ahora fallecido,( no tuve pensión compensatoria) yo me volví a casar pero también me divorcié a los 3 años sin pensión compensatoria. Me corresponde pensión de viudedad?
    gracias

  • Mª AMPARO dice:

    Estimados Sres.:
    Mi ex-marido hace un mes y medio que falleció. Estábamos separado judicialmente desde enero de 2009 y en el convenio regulador está estipulada una pensión compensatoria a mi favor. He solicitado la pensión de viudedad pero a los dos días el INSS ha resuelto denegarla alegando no acreditar ser perceptora de dicha pensión. Cuando presenté la solicitud me indicaron que además de presentar el Convenio Regulador donde está establecida debía adjuntar resguardos bancarios de la percepción de dicha pensión o denuncia judicial contra mi ex-marido, en el caso de no cobrarla, de los ultimos 3 meses. Él no me abonaba la pensión mediante transferencia bancaria ya que sus ingresos no eran fijos por lo que al tener una excelente relación decidimos que yo estaría como autorizada en su cuenta y en ésta se cargarían recibos que me correspondían a mí en su totalidad y a final de mes regularizabamos los pagos en efectivo por el que se extendía un recibo (algunas veces a mi favor y otras al suyo). La pensión por alimentos de nuestros hijos también se realizaba igualmente. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Es legal la acreditación que me exigen? En su caso, ¿dónde está esto comtemplado? ¿No sirve acreditarla con la cartilla de ahorros y con los recibos en efectivo de las pensiones? Yo solo tengo entendido que la ley exige unicamente que esté comtemplada en el Convenio pero no que se esté al corriente y realizadas por transferencias bancarias o demandados los ex-conyuges. ¿Puedo tener posibilidades de obtener Resolución Estimatoria al Recurso? Les agradecería una pronta respuesta pues me finaliza el plazo para recurrir. Muchas gracias por su ayuda.

  • mercedes ruiz dice:

    ¡buenos días! mi duda es con respecto a una mujer separada por malos tratos sin pensión compensatoria, se llevó más de 10 años de matrimonio, hijos comunes, la viuda tiene mas de 50 años, pero… hace más de 10 años de la separación ¿teneís alguna sentencia que ayude a esta reclamación?
    Por favor envíamela.
    Gracias anticipada
    Mercedes

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