Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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291 comentarios

  • eduardo dice:

    Acaba de fallecer mi Padre , resulta que el se divorcio de mi Madre con sentencia firme en el año 2009, Mi Madre estaba realmente separado desde hacia más años pero separada de hecho. Mi padre ha fallecido hace 3 dias, han estado casados 54 años a efectos legales ( sentencia de divorcio ) . Ella tiene 3 hijos del Matrimonio y no tiene ingresos ningunos. No hemos ni tan siquiera recibido la sentecia de divorcio que el solicito . Su nueva mujer tambien falleció. He estado leyendo el cambio de leyes reciente… algo inaudito y a todas luces anticonstitucional por lo que al parecer los legisladores volvieron a redactar dicha ley para evitar que nuevamente los tribunales les quitarán la razón como ya sucedió. Mi pregunta es esta: ¿ Tiene mi Madre alguna posibilidad de acceder a dicha pensión ya que excepto la fecha del divorcio ( posterior al dia 1 enero 2008 ) todos los demás requisitos si los cumple. Seria una injusticia enorme que se le denegase en tanto en cuanto que no recibe ni recibió ninguna paga desde su divorcio e incluso desde mucho antes. El tema de la compensatoria ni siquiera lo conocemos ya que no hemos recibido jamas la sentencia de divorcio. La situación es muy urgente debido a la falta de recursos de mi Madre. No percibe ninguna paga y tiene ademas 78 años. Os agradezco alguna contestación .
    gracias

  • miguel angel dice:

    Buenas queria comentar , mi caso.
    Mi padre fallecio el 16 de octubre.
    Mi madre tiene 72 años , separada de mi padre hace 20 años con pension conpensatoria, todos los requisitos menos el de los diez años, le conceden la pension y ahora se la quitan por lo de los diez años.
    Mi pregunta es la siguiente . Porque se la dieron?,.
    Hay sentencias de jurisprudencia? , mI madre no tiene ninguna propiedad, ni casa a su nombre, nada de nada, solo ha estado unos años de autonoma pero no tiene derecho a pension.
    Tenemos posibilidades de hacerlo por lo civil.Gracias son muchas dudas.

  • Maria Estela dice:

    Mi PREGUNTA ES, SI UNA MUJER ESTA DIVORCIADA DESDE EL AÑO 2003 Y HA ESTADO CASADA 28 AÑOS,AL MORIR SU MARIDO Y NO TENIENDO LA PENSION COMPENSATORIA . ¿tiene derecho a la prestacion de viudedad? SIENDO QUE LA LEY NUEVA HA SALIDO EN EL 2008.

  • Isabel dice:

    Mi duda es…, soy divorciada con un hijo y mi edad es de 53 años, hace unos meses murió el padre de mi hijo, mi pregunta es si mi estado civil sigue siendo divorciada, viuda sin derecho a pensión o una indignada má,..

    gracias

  • José Vázquez dice:

    Estimados sres, mi madre se separó judicialmente de mi padre por motivos de malos tratos en el año 92-94, mi padre falleció recientemente y solicitamos la pensión de viudedad sin hacer referencia a los malos tratos, presentando únicamente la setencia de separación donde se obligaba al pago de un pension compensatoria que sólo se cobró u par de años, omitiendo los datos de los malos tratos, dicha solicitud ha sido denegada por no tener derecho a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC de acuerdo con el art. 174.2 de la LGSS, además depor haber transcurrido más de 10 años entre la separación judicial y el fallecimiento, ante esta resolucion cabe reclamación, mi pregunta es ¿se puede presentar los documentos relactivos a los malos tratos que motivaron la separación pidiendo la pensión de viudedad en base a ello aún no reuniendo elresto de requisitos?. Gracias

  • carmen dice:

    HOLA MI NOMBRE ES JOAQUINA LES ESCRIBO ATRAVES DEL CORREO DE UNA AMIGA BUSCAMOS AYUDA PORQUE ME HA SIDO DENEGADA PENSION DE VIUDEDAD PUESTO QUE MI MARIDO O COMAPAÑERO NO ESTABA AL CORRIENTE DE PAGO CON LA SEG. SOCIAL EN EL MOMENTO DEL FALLECIMEINTO QUE FUE EN 2004 Y PUESTO QUE ESTANDO CASADA POR EL RITO GITANO NO RECONOCEN EL MATRIMONIO EQUIPARANDOLO A PAREJA DE HECHOS POR LO QUE ME DICEN TENÍA QUE HABERLO SOLICITADO EN EL 2008. EL PROBLEMA ES QUE YO NO SUPE NADA DE ESTO Y CUANDO QUIERO SALDAR LA DEUDA DE MI MARIDO ME DICEN QUE NO PUEDO PORQUE YA ESTA PRESCRITA. MI PREGUNTA ES SI TENGO ALGUNA POSIBILIDAD PUESTO QUE ME HE OFRECIDO A PAGAR LA DEUDA Y SI NO PUEDO POR ESTAR PRESCRITA QUE NO NOS CONSIDEREN ENTONCES LA DEUDA , RESPECTO A MI MATRIMONIO QUISIERA SABER SI TENGO ALGUNA POSIBILIDAD POR HABER ESTADO CASADA POR EL RITO GITANO DESDE 1973 O POR NO HABERME ENTERADO DE ESTE PERIODO EN EL QUE ME DICEN TENÍA QUE HABERLO SOLICITADO.

  • edy dice:

    yo hice la separacion en el 89 y aunque la hicimos de mutuo acuerdo hubo malos tratos.tengo dos hijos y menos de 50 años mi ex fallecio en el 2009.Tengo derecho a la pension?

  • Marisa dice:

    Hola de nuevo, presente un escrito alegando esta circunstancia y ayer recibo un escrito del juzgado en la que pone textualmente: se inadmite a trámite el recurso de reposición por ; no expresar en el escrito la infracción supuestamente cometida. A que infracción se refieren ? me netero después de más de 20 años que mi ex fallece, se me cita ha comparecer, presento un escrito alegando que me case de nuevo y ahora recibo este escrito. Me lo podrian aclarar a que se refieren.
    Gracias de nuevo
    Un saludo

  • Marisa dice:

    Hola

    He recibido una citación del juzgado social, en la qual me pone que mi ex falleció. Me divorcie en el año 1990 y estuve casada 7 años. Estoy de nuevo casada des de el año 1991, entiendo que no tengo ningún derecho a percibir pensión de viudedad y a parte quisiera saber si puedo no presentarme a la citación?.

    Gracias de antemano.

  • Maria dice:

    El viernes recibi una citación para ir al juzgado social, entre otras cosas pone que mi ex falleció y que a la compañera de el le han denegado la pensión de viudedad por diversos motivos. Si estoy divorciada desde el año 89, porque se me cita. Me lo podrian aclarar

    Gracias

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