Pensión de viudedad para divorciados y separados
La ley respecto a la Pensión de viudedad.
Autor: HispaColex
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.
Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.
Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:
– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.
– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.
– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.
Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.
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291 comentarios
Hola.
Tengo una pregunta, no se si alguien me la puede aclarar.
En este momento, me acabo de enterar que mi padre está con otra mujer, quiere la separación o el divorcio.
Pero mi madre dice que si le da los papeles de la separación y finalmente se casa con “la otra”, en el momento que mi padre muera, se quedaría sin paga de viudez.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Si le concede el divorcio, (no separación) podria cobrar la paga?
13 años de novios….
30 años casados.
Ambos mayores de 50 años.
2 hijas mayores de 26 años.
Gracias.
Hola, de nuevo me pongo en contacto con vosotros para deciros que me han concedido la pension, que ya me han pagado los 3 meses de retroactividad y que ha sido el 70%.
Muchas gracias por todo y gracias sobre todo a los que han conseguido está ley.
Hola me gustaria saber si tengo derecho a la paga d viudedad,me divorcie el 15de enero del 2009 me divorcie por malos tratos tengo dos hijos menores y me lleve casada con el desde 1996 hasta el 2009 y ninguno de los dos nos volvimos a casar.muchas gracias
Gracias por tu respuesta, en cuanto me contesten ya os diré. Un saludo
Buenos días,
Buenos días,
En relación con la DT.18.Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
Mi duda es: si existe una separación anterior a 1 de enero de 2008 pero el divorcio es posterior, septiembre de 2009, qué fecha se tiene en cuenta la de la separación o la de divorcio a la hora de determinar si es de aplicación o no la mencionada disposición transitoria.
Dónde puedo encontrar la motivación legal de la respuesta.
Muchas gracias
Hola, buenos dias.
El viernes me llamo mi abogada del centro de la mujer comunicandome esta noticia. Yo soy una afectada y cumplo los requisitos
1º No tenia compensatoroa
2º Me separe en mazo del 2003 y el fallecio en el 2008
3º He estado casada 15 años
4º Tenemos hijos en comun aunque yo sea menor de 50
Manaña iniciare lo paleleos y mi pregunta es que proporcion de paga me quedaria cuando el era juvilado por enfermedad y cobraba 950€???
A ver si alguen me puede informar, ahh, 2 de los niños son menores de 26 años.
Queria agradecer a las personas que han logrado esto y felicitarlas por el logro. ( aunque aún no se si me la concederan…)
Muchas gracias
Hola
En primer lugar gracias.
En la Seguridad Social, nos han dicho que le queda la compensatoria, esta es menor, a lo que sería la de viudedad.
No es justo, no obstante lo reclamaremos.
Gracias
Hola a todos-as
Mi padre acaba de fallecer, le pasaba la pensión compensatoria a mi madre, mi duda es la siguiente:
¿Qué pensión le que quedara a mi madre, la de viudedad o la compensatoria?
Os he leído y aporto los siguientes datos:
Fecha de matrimonio: octubre 1972
Fecha de separación: febrero 2003
Fecha de fallecimiento: julio 2011
Pensión compensatoria: sí
Hijos en común : 3
Gracias
Hola, tengo una duda sobre uno de los requisitos que exige la dispisición transitoria 18ª, pero antes de nada aporto unos datos a fin de poder entender mejor su posible respuesta:
.- Fecha de matrimonio: 30/12/1965.
.- Fecha separación: 16/02/1988 – sin pensión compensatoria.
.- Fecha divorcio: 17/07/2007.
.- Fecha fallecimiento: 27/11/2008.
.- Tres hijos fruto del matrimonio, todos mayores de edad, exconyuge superviviente 67 años.
Mi duda seria:
.- En este caso, concurren separación y posteriormente divorcio, por tanto, ¿que fecha se tiene en cuenta para el calculo de los diez años hasta el fallecimiento? la fecha de separación o la de divorcio.
.- ¿Tiene esta persona derecho a pensión de viudedad?
pues yo no lo veo justo porque mi ex marido acaba de fallecer .yo me separe en el año 2003 y no me dejo compensatoria y ahora me entero que no tengo derecho a nada y tengo un hijo en comun de 10 años yo creo que las leyes tenian que ser para todos iguales o no sotros no pagamos ala seguridad social todos iguales para tener el mismo derecho