Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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291 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Si el certificado de empadronamiento puede acreditar la convivencia, la pensión de viudedad que se le reconozca puede influir en la pensión de orfandad de tu nieto.

    Un saludo.

  • Encarna dice:

    Mi esposo se divorció en 2006, durante los dos primeros años le estuvo pasando a la ex la pensión compensatoria, en algún momento ella tendría derecho a cobrar la pensión de viudedad? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Encarna:
      Habrá que estar al momento del fallecimiento y del convenio regulador de divorcio o sentencia, con la regulación actual te podemos informar que si tiene derecho a la pensión compensatoria tendrá derecho a la pensión de viudedad, también tendría derecho si la divorciada es mayor de 65 años, siempre y cuando el matrimonio haya durado 15 años o más y no tenga derecho a percibir otra pensión.

  • Jomar dice:

    Gracias por contestar pero la verdad es que no me concuerda, como hacen válida una sentencia por falta de vejaciones posterior a sentencia de separación, explicó: convenio regulador en junio del 2002 y mi cuñado a finales de junio de ese año ya vivía en otro domicilio y 15 días más tarde ya convivía con mi hermana sentencia de separación en diciembre de 2002 y esta señora denuncia unos supuestos malos tratos ocurridos en julio del 2002 y una una llamada telefónica de octubre del 2002, recién denuncia en abril del 2003, por cierto los supuestos malos tratos ya habían prescrito porque denuncia fuera de plazo y solo sale sentencia condenatoria por falta de vejaciones por una llamada telefónica en Mayo del 2003 a 5 meses de sentencia firme de separación. Si la ley dice que se acredite ser víctima de violencia de género entre la separación o divorcio con sentencia firme, medidas de protección o informe del ministerio fiscal, aunque se denuncie unos supuestos hechos supuestamente ocurridos entre separación pero si se denuncian después de sentencia de separación creo que no se cumplen los preceptos que marca la ley, para más inri esta señora estuvo denunciada y condenada por lesiones e injurias en la persona de mi cuñado y hermana en el año 2005 y mi cuñado la demandó para obtener el divorcio y la señora está pidió la reconversión a lo amistoso y ahora es víctima para cobrar, vaya pedazo de sinverguenza ella y vaya ley chapucera. Por cosas como estas la seguridad social va a dejar de ser algo serio para convertirse en el cachondeo de cuatro list@s.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jomar:

      Tal y como te contestamos en consultas anteriores, la Ley General de la Seguridad Social regula que tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que aun no siendo acreedora de pensión compensatoria, pudieran acreditar que fueron víctimas de violencia de género, y este precisamente es el supuesto que nos comentas, por tanto al estar regulado en esta ley la ex mujer de tú cuñado tiene derecho a la parte que le corresponda de la pensión de viudedad de la que también es acreedora tu hermana.
      Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jomar:

      Nosotros no podemos entrar analizar la sentencia penal, los hechos ya fueron probados y existen plazos para reclamar si no hicisteis uso de ellos la sentencia es firme, por lo que con una sentencia de violencia de género la ex del fallecido genera derecho a la pensión de viudedad.

  • Jomar dice:

    La ley dice que se pueda probar que se fue víctima de violencia de género para poder cobrar pension de viudedad bien sea con sentencia firme, orden dictada a su favor, informe del ministerio fiscal, etc bien sea entre la separación o divorcio. Mi pregunta es: Como se le aplica una prorrata a la pensión de viudedad de mi hermana para favorecer a una señora que había firmado convenio regulador en junio del 2002 y sentencia firme de separacion en diciembre del 2002 sin pensión compensatoria y mi hermana ya vive con mi cuñado desde agosto del 2002 y esta señora presenta recién una denuncia por unos supuestos malos tratos en abril del 2003 y digo supuestos porque denuncia pasados seis meses exactamente a los 10 meses cuando tales supuestos malos tratos ya han prescrito y en más ni lo juzgan y por lo tanto no hay condena y solo lo condenan por una falta de vejaciones por una llamada de teléfono según reza en sentencia en mayo del 2003, es más mi hermana ya estaba embarazada de mi sobrino y hasta el 2008 mi cuñado movido por tantos insultos y agresiones de parte de su ex hacia él y hacia mi hermana por la vía contenciosa le solicita el divorcio a su ex que luego a petición de ella se reconvierte a amistoso y sale sentencia de divorcio en septiembre del 2008 y tampoco hay pension compensatorias?. Además esta señora tiene denuncia en el 2005 de parte de mi cuñado y de mi hermana y es condenada por agresiones e injurias. Yo a esta “señora” no la llamaría víctima de violencia de género, la llamaría otra cosa pero por educación la voy a obviar. Si en el matrimonio y entre la separación de mi cuñado y esta mujer no hay denuncias de ningún tipo y solo denuncia unos supuestos hechos cuando él ya había rehecho su vida yo a esto le llamo venganza o despecho y no violencia de género.

  • Jomar dice:

    Mi hermana ha convivido con su pareja de la cual nació un hijo que ahora tiene nueve años, pasados unos años se casa con su pareja, el fallece a ella le adjudican la viudedad pero otorgan una prorrata por los años de convivencia a su ex mujer que no tenía pensión compensatoria adjudicada ni en separación con sentencia firme a finales del 2002 ni en divorcio a mediados del 2008, habían pasado más de 10 años entre separación o divorcio del fallecimiento pero ella alega ser víctima de violencia de género con una denuncia del abril del 2003 por malos tratos y vejaciones injustas sale sentencia de mayo del 2003 en la cual no lo juzgan por los supuestos malos tratos solo lo juzgan y condenan por vejaciones injustas a pena de multa y accesoria de prohibición de acercamiento o comunicación por seis meses. Si la ley de violencia de género no entra en vigor hasta el 2004 y las faltas y su accesoria prescriben a los seis meses y esto no tiene carácter retroactivo, y según la nueva ley si las faltas no son reiterativas no se elevan al grado de delito, mi pregunta es porque hacen válida un tipo de sentencia así para otorgar una viudedad?. Si mi hermana recurre qué posibilidades tiene de prosperar esto?. Opinión aparte me parece abusivo hacer uso de esto que desde mi punto de vista lo veo cogido con pinzas para que se aplique prorrata alguna y se perjudique así a una viuda con cargas familiares un hijo pequeño huérfano pagando las deudas adquiridas por su difunto marido.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jomar:

      La Ley General de la Seguridad Social regula que tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que aun no siendo acreedora de pensión compensatoria, pudieran acreditar que fueron víctimas de violencia de género, y este precisamente es el supuesto que nos comentas, por tanto al estar regulado en esta ley la ex mujer de tú cuñado tiene derecho a la parte que le corresponda de la pensión de viudedad de la que también es acreedora tu hermana, con independencia de la entrada en vigor de la Ley de violencia de género.

      Un saludo.

      • Luz dice:

        Me denegaron la pensión viudedad con sentencia malos tratos por separarme en 2001 y poner la denuncia malos tratos 2007, estoy divorciada desde el año 2019 que fecha tienen en cuenta para denegarme la pensión la separación del 2001 o el divorcio 2019?

        • Hispacolex dice:

          Tanto las personas separadas como divorciadas tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad pero existen unos requisitos necesarios para que esa persona separada o divorciada tenga derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento. Necesitaríamos saber tu caso en concreto para ver si cumple los requisitos necesarios, tanto la persona fallecida como el ex cónyuge, para dar lugar a una pensión de viudedad. Si quieres, puedes consultar con nosotros para que los letrados expertos en Derecho de familia puedan hacer un estudio del caso y ayudarte
          Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:
    Como te explicamos en el email anterior tú hija debe reunir unos requisitos que parece ser que no cumple, al no haber durado el matrimonio más de diez años, ahora bien si ha convivido 10 años y se puede acreditar mediante el correspondiente certificado podría tener derecho, para ello es necesario estudiar en profundidad si reúne todos los requisitos exigidos por la norma, respecto de tú nieto, te informamos que la cantidad de la pensión es del 20% de la base reguladora que tuviera su padre, y que se verá incrementada hasta llegar al mínimo que establece la norma en cada ejercicio económico, cuando su hermano sea mayor de 25 años podrá volver a ver incrementada su pensión. Tus consultas son muy detalladas por lo que te invitamos a que contactes con nuestro despacho para informarte con mayor exactitud.

  • Dolores dice:

    Estoy divorciada desde hace cuatro meses , no cobro compensatoria ni ninguna otra pensión. Tengo 57 años he estado 37 años casada y tenemos dos hijos mayores de edad.
    Mi ex acaba de fallecer.
    Me corresponde cobrar pensión de viudedad.

  • Carmen dice:

    Gracias de antemano.
    Mi consulta es l siguiente. Mi padre tiene 78 años y se quiere separar de mi madre 70. Llevan 50 años casados, mi padre cobra una jubilación de unos 800 euros. Si mis padre se separan, y mi padre fallece, ¿qué pensión le quedaría a mi madre? El la amenaza diciéndole que no le quedará nada, ¿es esto cierto? ¿De que forma habría que proceder, para q mi madre no quedase desamparada?
    ¡Gracias de nuevo!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:
      Si tus padres se separan o divorcian, para que tú madre tenga derecho a la pensión de viudedad, debe reunir dos requisitos establecidos en el artículo 220 de la Ley General de Seguridad Social:
      1.- Es necesario que no contraiga nuevas nupcias o pareja de hecho.
      2.- Debe ser acreedora de una pensión compensatoria conforme establece el artículo 97 del Código Civil.
      Por tanto si se separan o divorcian, en el convenio reguladora o sentencia se deberá contener que tú madre tiene derecho a una pensión compensatoria de un importe x, pensión que compensa el desequilibrio económico en relación con la posición de tú padre y que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

  • PILAR dice:

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
    Me case en el año 1987 y me divorcie en el 2009, nos separamos de mutuo acuerdo y en el convenio regulador pone que me tiene que pasar 300€ por alimentos, y que tiene que hacerse cargo del pago de la hipoteca integra pues no tengo paga compensatoria. He estado muchos años sin trabajar pues el no quería que lo hiciera, me decía que mejor que me cuidara de la casa y de mi hijo. En Abril del 2015 falleció, solicite la pensión de viudedad y me la han denegado dos veces, pero he leído en algún foro que el TS dice que si en el momento del fallecimiento el se estaba haciendo cargo de algún pago si que me correspondería como paga por naturaleza es eso así ?
    GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pilar:

      En relación a las dos consultas que nos has realizado, te informamos que atendiendo a la más reciente jurisprudencia de nuestros tribunales, el pago de la hipoteca no es equiparable a la pensión compensatoria.

      En este sentido se pronuncia entre otras el TSJ de Cataluña, ST. 3958/2015 de 16 de junio, concluyendo que el objeto de la pensión compensatoria es cubrir el desequilibrio económico que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, es decir para que nazca este derecho es necesario que haya una desigualdad en las condiciones económicas de las que gozaba cada cónyuge antes y después de la ruptura, mientras que el pago de la hipoteca es una carga derivada de la cotitularidad de un bien de ambos cónyuges , por lo que no cabe que por vía de la pensión compensatoria un cónyuge le pague la adquisición de la vivienda al otro, pues cada instrumento(pensión compensatoria-hipoteca) debe cumplir su finalidad.

      Por lo que entendemos que no tienes derecho a la pensión de viudedad, sin perjuicio de ello, nos puedes remitir la sentencia que comentas para que procedamos a su estudio, la jurisprudencia es variable atendiendo a la realidad social propia de la vida. Además de ello deberíamos estudiar el Convenio Regulador o sentencia de separación y divorcio, sí en éste se hubiera plasmado de forma expresa esta circunstancia tal vez por ahí podríamos estudiar si podemos realizar una interpretación distinta de la jurisprudencia.

      Puedes contactar con nosotros en nuestro despacho y procederemos a estudiar detenidamente el asunto.

  • PILAR dice:

    Hola buenas tardes mi duda es si puedo cobrar pensión de viudedad, me case en agosto de 1987 y me divorcie en Abril de 2009 nos separamos de mutuo acuerdo y en el convenio no tengo paga compensatoria pero si pone que mi ex marido se tiene que hacer cargo de las cuotas integras de la hipoteca, y de 300 euros por alimentación, mi ex marido ha fallecido en Abril del 20015, me han denegado la paga de viudedad dos veces, no tengo paga compensatoria por que el acuerdo fue que pagara la hipoteca integra, podría volver a recurrir?
    GRACIAS

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