Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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291 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Tú hija podrá cobrar la pensión de viudedad siempre y cuando no haya contraído nuevas nupcias ni pareja de hecho y sí reúne los siguientes requisitos:
    1.- Que entre el fallecimiento del ex cónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
    2.-Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.

    3.-Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
    Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
    En cuanto a los efectos retroactivos solo se abonan tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    La pension de viudedad (de la dos anteriores mujeres del marido de tú hija ), la podrán cobrar si reúnen los requisitos exigidos por la norma y siempre y cuando no hayan contraído nuevas nupcias o pareja de hecho, es decir:.
    1.- Que entre el fallecimiento del ex cónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
    2.-Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.

    3.-Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
    Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
    La pensión de viudedad es distinta a la de orfandad por tanto sí se pueden cobrar ambas y siempre y cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos.
    Para mayor información puedes venir a nuestro despacho y te informamos detalladamente.

  • corina dice:

    HOLA BUENOS DIAS ,mi caso es el siguente:
    Levo 7 años divorciada ,tengo un menor de edad en comun con mi ex marido que a faecido hace dos semana ,pero fuero de España .Tiene mi jija derecho a su pension ? Que tramites son necesarios ?
    GACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Corina:

      Tú hija tendrá derecho a la pensión de orfandad si reúne los requisitos de edad, es decir:

      • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
      • Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

      Y además si tú ex marido en el momento del fallecimiento se encontraba en situación de alta / o asimilada a alta en Seguridad Social, en caso contrario deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años.
      Debes presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que por código postal te corresponda.
      En caso de estar interesada nuestro despacho puede realizar los trámites correspondientes.

  • Francisco José dice:

    Pero…¿si ha habido separación judicial y posteriormente divorcio, cuál de las dos fechas se tiene en cuenta para el cálculo de los diez años desde el fallecimiento en el caso de no haber pensión compensatoria y ser anterior a 2008? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco José:
      La ley no distingue la fecha a tener en cuenta si la de la separación o el divorcio, pero sí establece los siguientes requisitos:
      1.- Que entre el fallecimiento del ex cónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años, es decir deberás computar diez años hacía atrás hasta la sentencia de divorcio o separación, y si estas dentro de este marco normativo y cumples el resto de requisitos podrás generar derecho a ella.
      2.-Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.

      3.-Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
      Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

  • Maria dice:

    Hola,yo me divorcie porque mi ex me golpeó ,lo denuncie pero retire la denuncia porque era el padre de nuestro hijo,que pasa en estos casos,no tengo derecho a pensión??supuestamente me separe porque me golpeó pero porque aún lo quería retire la denuncia como muchas mujeres por lo penal,en el juicio civil mi abogado tuvo que quedar grabado dijo que me había golpeado y yo también lo dije además de más cosas,nosotras yo y muchas mujeres que retiramos las denuncias tendríamos que tener derecho a cobrar la pension,como medio de prueba tenía que servir mirar la grabación donde se dice lo que me hizo por lo civil,aparte de haberle puesto denuncia por lo penal,gracias por la respuesta

  • María dice:

    Quería decir separadas y divorciadas en el mismo saco. Otro saludo

  • María dice:

    La ley es absurda, ningún español tenemos obligación de leer las nuevas disposiciones. Yo soy una de tantas perjudicadas por la nueva ley. Te casas dejas tu profesión para criar a unos hijos, (y a petición de él no trabajas, porqué estás mejor en casa con los hijos. A los 28 años de matrimonio, tu marido te deja por una mujer de igual edad que tus hijos, por orgullo no pides ninguna compensatoria y empieza tu vida laboral. Fallece a los 10 años y 5 meses de la separación, simplemente separación no divorcio, y el sistema te castiga sin pensión por no haberte enterado de las nuevas disposiciones, lógicamente de haberlo sabido los periodos en el paro habría pedido la compensatoria y cobraría mi pensión. El menor de mis hijos con 15 años y una vida de estudios por delante, los mayores hicieron sus carreras universitarias. Mi pensión el día de mañana será mínima por los años trabajados a raíz de la separación. Mi abogado nunca me informo de los cambios en la Ley. Y me pregunto si con el divorcio desaparece todo vinculo matrimonial y sin embargo con la separación no, ¿porqué meten en el mismo saco separadas y viudas? Por qué aplican la ley a las personas que en su día se separaron y esa Ley no existía y no la aplican a partir de el cambio de dicha Ley, que lógicamente los abogados informaran de la petición de pensión compensatoria a sus clientes. De todas formas pienso que si el divorcio disuelve todo vinculo matrimonial, no hay mujeres viudas divorciadas y sin embargo las separadas si llevamos el título de viudas. Creo que es injusto que dediques toda tu vida a algo y ahora empieza la gran pesadilla, cuando realmente debería ser todo lo contrario, un premio a la dedicación. Un saludo,sólo son mis reflexiones.

  • Azucena Jaimes dice:

    Por favor quisiera que me informaran , tengo la siguiente duda.soy casada con divorciado, paga compensatoria 300 euros, la pensión es de 1.500. asiste un poco enfermo, al fallecer que pensión me correspondería a mi.

    Gracias y bendiciones.

  • maria dice:

    Buenas noches quisiera comentar mi caso hace catorce meses me divorcie de mi marido llevábamos quince año casados y una hija en común de trece año el ha fallecido reciente mente fui a solicitar la pension de viudedad y me la han denegado por no tener pension compensatoria y ser anterior mi divorcio al 1/ 1/ 2008. No se que hacer me podéis orientar sobre lo que puedo hacer gracias

  • Marypaz patiño dice:

    Buenos días. Mi esposo está por iniciar el tramite de su pensión tiene 60años elquenos separamos ósea divorcio afecta su tramite o a mi me afectaría después de 33 años juntos o me toca nada sí el no quiere. Gracias por su respuesta.

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