Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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291 comentarios

  • tengo 100% service connected hace 20 anostotal y permanente me case en el 1979 y me divorcie en el 1998 despues de 19 anos y 10 mesesy 3 hijos en comun ella nunca se vuelto a casar ni yo tampoco si yo falto ella tiene derecho a compemsacion por viuda

  • tengo sevice connected 100%total y permanente hace 20 anos me case en el 1979 y me divorcie en el 1998 despues de 19 anos mi ex esposa nuca se a casado y tenemos 3 hijos en comun yo nunca me e vuelyo a casar ni a comvivir con nadie si yo fallesco ella tiene drecho a compemsacion por viuda

  • estuve casado 19 anos mi exesposa nunca contrajo nupcias con nadie ni yo tampoco nos casamos en el 1979 y nos divorciamos en el 1998 tenemos 3 hijos en comun si yo falto ella tiene derecho a compensacion por viuda ya que soy 100% total y permanente hace mas de 20 anos javier

  • fernando dice:

    hola hace poco me entere que mi mujer habia fallecido en ibiza despues de tantos años sin saber donde estaba ella me pone que fallecio en el año 91 podria arreglarme la viudedad de ella gracias no estoy ni separado ni divorciado

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Fernando, deberás solicitar la pensión ante la Seguridad Social. Es posible que los atrasos no se cobren y necesitarás un certificado de fallecimiento

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Amparo, el estado.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Ana, que posiblemente ambas tengáis derecho a la pensión. El importe de la misma se repartirá por años de convivencia.

  • Enrique dice:

    Hola de nuevo. He agregado datos de un pequeño piso que tienen heredado de su madre, mi esposa y su hermana al 50%.
    Gracias de nuevo.
    ———————
    Hola mi esposa tiene 69 años, yo 68.
    Se ha ido a casa de una de nuestras dos hijas y creo que tiene en mente la separación.
    No hay malos tratos denunciados ni de hecho.
    Nuestra situación es:
    Hijas de 39 y 41 años, emancipadas, viviendo en su casa cada una, con trabajo bien remunerado, estable y sin minusvalías psíquicas ni físicas.
    43 Años de matrimonio.
    Ambos sin enfermedades que imposibiliten nuestro desenvolvimiento habitual.
    Bienes gananciales.
    Un piso pagado y propiedad de los dos, precio estimado 110.000 euros.
    Una plaza de aparcamiento, precio estimado 12.000 euros
    Mi esposa y su hermana tienen un pequeño piso al 50% cada una, heredado de su madre, precio estimado 15.000 euros (no sé si esta propiedad tiene o no relación con los vienes gananciales).
    Un turismo clase media de 8 años de antigüedad, precio estimado 5.500 euros.
    Ahorros estimados en 100.000 euros.
    Ella sin pensión, no ha trabajado fuera de casa excepto de soltera 3 años y medio, que no dan derecho a ningún tipo de prestación de la Seguridad Social.
    La “mía” de 1.750 euros netos mensuales.
    No hay otros ingresos
    Llegado el caso (espero que no) mi pregunta es:
    ¿Qué derechos y obligaciones tendríamos ambos?

    Gracias por vuestras atenciones y las molestias que pueda ocasionaros.

    Saludos cordiales.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Enrique,

      Ya estamos fuera del periodo transitorio que dice el artículo. Para cobrar pensión de viudedad es obligatorio hoy que ella perciba pensión compensatoria que debería pactarse en el divorcio que se haga. Si no hay pensión compensatoria, ella no cobraría viudedad.

  • Manuel dice:

    Hola, estoy separado judicialmente desde 2002, mi ex pareja habiendo transcurrido mas de 10 años y no haber pensión compensatoria tendría derecho si falleciera yo a la paga de viudedad ? Nos repartimos los Bienes Gananciales las hijas eran mayores de edad y están conmigo. Otra opción podría ser pedir yo el Divorcio ? O por haber transcurrido mas de 10 años no hace falta teniendo en cuenta que no voy a volverme a casar en el futuro ? Tengo dudas agradecería un consejo saludos y gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Manuel,

      Si estamos fuera del periodo transitorio que se habla en el artículo, lo único que se tiene que tener en cuenta es si existe o no pensión compensatoria.

  • Marta dice:

    Buenas tardes,

    Divorciada después de 36 años de matrimonio con un trasfondo de malos tratos, pero sin ninguna denuncia de por medio. Mi madre cobra 500€ de pension compensatoria. Mi padre cobra una pensión máxima de 2.400€.

    Dentro de 10 años mi madre podría optar a una pensión de viudedad, si mi padre falleciera?? Mi madre obtendría màs rendimientos.

    Muchas gracias de antemano
    M. Jesus.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Marta,

      Los 10 años se tiene en cuenta para el periodo transitorio que se dice en el artículo y no siempre. Dado que tu padre vive aun, una vez fallezca, a tu madre le quedará una pensión de viudedad por el mismo importe que la pensión compensatoria. Si ésta fuera superior a lo que por ley corresponde por la pensión de viudedad (52% de la base reguladora de la pensión de tu padre), este viudedad se reduciría hasta esa cantidad. En este caso por lo eu dice no sería así y cobraía de viudedad los 500€.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes:
    Se puede pedir la división de la herencia solo una persona, ( viuda casada con separación de bienes y sin hijos) ya que los hijos de la primera mujer y la viuda se llevan fatal. La viuda y mi amiga, solo quiere pedir su parte, pero los hijos de la primera mujer dicen que no va a ver ni un euro. Que cada uno pida en el juzgado su parte de la herencia pero por separado, cada uno con su demanda y su abogado. Es posible o es delito? Gracias.
    Cuanto puede costar esto?

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