Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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291 comentarios

  • Que pasa si mi pareja es casado y tuvo hijos y hace 9 años no convive con la ex y tiene ya una relación de 4 años y tiene un hijo y convive con ella pero sin divorciarse de la otra.le queda la pensión a la nueva pareja o con la que es casada legalmente?

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Amparo,

    Lo que se regula aquí es una excepción para fallecimientos en una fecha concreta, por lo que si esto sucede hace dos años, no estaría cubierta, salvo que cobrara compensatoria.

  • Paqui dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente… Estoy divorciada desde marzo del 2012 despues de 27 años de matrimonio… Ya se que al casarme pierdo el derecho de la pensión de viudedad con mi primer marido, pero mi duda es que si volviera a divorciarme pero de mi futuro segundo marido, si podría solicitar la pensión de viudedad del primero o solo tendría derecho a percibir la del segundo… Y en que mas me puede perjudicar el volverme a casar… Mi problema es que mi futuro segundo marido es autónomo y la diferencia de la base de cotización es muy baja en comparación de mi primer marido.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Paqui, en tal caso sólo podrías cobrar viudedad del segundo marido. La base es más pequeña, no por ser autónomo, sino por él se ha puesto una base pequeña. Si quiere, y tiene menos de 47 años; se puede subir la base.

  • Jose Escobar dice:

    Holaa una pregunta por parte de mi madre se caso con un español que estuvo casado… y ella se caso 21.12.2009… se separo y se caso con ella… loque pasa mi padrastro no quiere dejarle nada a su ex mujer por que le dejo en la calle sin nada… y loque queremos saber es si le pasa algo como el tiene miedo porque su trabajo es un poco peligroso… y el no quiere dejarle nada… estan junto ya 5 año y medio… porque se van cada abogado y cada uno le dice cada cosa que no entienden… loque el quiere es dejarle todo a mi madre.. loque queremos saber tambien si le pasa algo su ex mujer recibe algo o nada… o todo para mi madre… para de su jubilacion que tiene cotizado 38 años

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      José,

      El dejarle o no dejarle no dpende de lo que se quiera sino de las circunstancias. A día de hoy la única posibilidad de que la ex cobre viudedad es si percibe pensión compensatoria. Si no, no.

  • GARALON dice:

    Hola, mis padres se separaron hace 27 años, ella no ha cobrado ayuda compensatoria ninguna, y tienen 5 hijos en común, mi padre acaba de fallecer, tiene mi madre derecho a percibir paga de viudedad? y si la tuviese que tendríamos que hacer para solicitarla?, mi padre vivía con otra señora. pero NO SABEMOS si se volvió a casar o se hizo pareja de hecho

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Garalon, a priori no tendría derecho a cobrar la pensión. De todas formas se puede presentar la solicitud ante el INSS y que ellos contesten.

  • Clemen dice:

    Perdón, corrijo lo anterior, no han pasado los 10 años de divorciados !!

  • Clemen dice:

    Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente, mi esposo acaba de fallecer el 18 de abril, el estuvo casado por 18 años y se separaron de común acuerdo en el 91, hasta el 2.006 lo legalizaron, nos casamos hace 3 , o sea según lo que he leído legalmente no han pasado los 10 años de separados, aunque llevasen realmente 21 . Cuando llevé los papeles para lo de la viudedad, me dijeron que me correspondía el 52% pero que si la exesposa reclamaba, lo dividiríamos en unos porcentajes, y no sé si lo va a reclamar o no, aunque ella ha sido una persona autosuficiente por lo que dudo que solicitase la pensión compensatoria y acaba de pensionarse, he leído la sentencia de divorcio de ellos donde dice “Pactos” y en el segundo párrafo del Domicilio Conyugal dice que no se hace mención al respecto dado que las partes VIVEN DE FORMA SEPARADA DESDE HACE 15 AÑOS , y en el cuarto párrafo de Las Pensiones entre los Cónyuges dice : “LAS PARTES RENUNCIAN A RECLAMAR DEL OTRO NINGÚN TIPO DE PENSIÓN INDEMNIZATORIA, PATRIMONIAL O ALIMENTICIA ESTABLECIDA LEGALMENTE DADO EL TIEMPO QUE LLEVAN SEPARADOS “, así que mi pregunta es si le corresponde o no, aún cuando me haya llegado la notificación aprobando la prestación por el 52% y si ella tiene un tiempo límite para que reclame y cuánto porcentaje me correspondería, porque supongo que al hacerlo La Seguridad Social me avisará, pero mientras tanto no puedo tomar decisiones hasta que tenga la certeza de lo que me quedará ! . Muchas Gracias !

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Clemen,

      La pensión de viudedad no prescribe. Otra cosa serían los efectgos retroactivos de la misma. A la ex exposa no se le aplica esta DA, ya que el fallecimiento ha sido ahora, por lo que si no hay pensión compensatoria, entendemos que no tendría derecho.

  • rosa dice:

    quisiera saber si el derecho a pensión de viudedad prescribe a los 10 años en el caso de sentencia de divorcio donde la causa es infidelidad y malos tratos

  • maika dice:

    mi madre se separo en 1996 tras 15 años de matrimonio victima de malos tratos en sentencia mi padre se se ha vuelto a casar hace dos años en el caso de fallecimiento de mi padre tiene mi madre derecho a pension de viudedad

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Hola Maika,
      Hay pensión de alimentos? El tema de los malos tratos está documentado como causa del divorcio? Si es así en ambos casos, no debería haber problema en cobrarla

  • Sonia dice:

    Querria saber si en l caso d q l pension bruta fuera 2300 y tuviera q repartirse entre dos exmujeres y dos hijos menores con una pension alimenticia d 300 euros cada uno.Q porcentaje corresponderia a cada huerfano???y no podria superar ls 300 q ya reciben???,o si…imagino q cuando hay hijos menores ls pensiones d viudedad d ls ex disminuye no???

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Sonia,

      hay que distinguir entre pensión compensatoria (que se abona al ex conyuge por una perdida de ganacia por la separación o divorcio) de la pensión de alimentos, que va destinada a los hijos. El importe de la pensión de alimentos no influye en la pensión de orfandad. Sólo es la pensión de viudad la que se puede ver afectada pòr mla pensión compesatoria.

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