Pensión de viudedad para divorciados y separados
La ley respecto a la Pensión de viudedad.
Autor: HispaColex
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.
Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.
Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:
– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.
– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.
– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.
Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.
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291 comentarios
Hola tengo algunas preguntas . Mi marido estuvo casado durante 34años se divorcio en 2009 y se caso con migo en 2011 en la sentencia de divorcio no tiene que pagarle ni una pension compensatoria a su ex. Me gustaria saver si la ex de mi marido tendria derecho a la paga de viudez? Y que derechos tendria yo? Muchas gracias
Hola Lorena,
Tú tendrías derecho y ella no.
Buenas, mi pregunta es la siguiente: me case en 1993 y me separe legalmente 1996 aunq de convivencia muchos mas tuvimos 2hijo y otro ya separados el fallecio en 2007 me concedieron la pension de viudedad del70% con un prorrateo del 22% mi cuestion es porq se me hace eso si yo soy la unica viuda y no estavamos divorciados, gracias!!!!
Hola Pilar,
Nos puedes dar más datos? Tenía él pareja de hecho? Prorrateo del 22% sobre qué?
Gracias
Me case en el año 1991 y me divorcie en el año 2000,tengo 45 años,una hija menor de 26 años,pension compensatoria reconocida y mi exmarido a fallecido el dia 13 de marzo del año 2015.¿tengo derecho a pension de viudedad?y si tuviera derecho ¿ cuanta seria la cantidad ? si el cobraba de pension 1400 euros
Estimada Victoriana
Por cotización correspondería el 52% de esos 1400€.
Dependerá de la compensatoria. Si esta es inferior a ese 52% la viudedad será por importe de la compensatoria, si ésta es superior a ese 52%, se cobra el 52%
buenas tardes soy una mujer separada y divorciada quisiera saber , si mi ex se muriese yo cobraria de mi ex por ser la primera mujer de el con dos hijos mayores , por ser la exmujer de fallecido y quiero saber el a hora tiene otra mujer pero no estan casados ni estan de pareja de echo , y quisiera saber cuanto asubido ipc del año 2015 y saber de la cantidad que me pasa de 416 euros cuanto me tiene que dar . la pension es compensatoria para toda la vida ,
Hola Marian
La pensión de viudedad será la musma que la compensatoria si según cotización la viudedad fuera mayor. Si la compensatoria es mayor que la viudedad que correspondiera por cotización, se cobraría esta segunda.
Si no hay más beneficiarías cobrarías tú íntegra esa pension
Gracias por su gran labor y por contestarme las dudas
Hola soy de nuevo Eli ultima pregunta de cuanto seria el porcentaje de pensión de viudedad q me quedaría, ya q la pensión de mi marido es de 2000€ o eso es por los años q yo llevaría de casada con el en el momento q el fallezca? Solo pregunto esto por q tengo una gran hipoteca gracias
Eli, el porcentaje de pensión es del 52%,salvo que sean los únicos ingresos, en cuyo caso sería del 70%
Hola soy Eli nuevamente era para agradecer vuestra atención gracias y hacéis muy buena labor en contestar dudas a mucha gente q no tenemos ni idea del tema
Hola primero q todo gracias por vuestra tencion, mi marido hace mas de 13 años es divorciado y yo llevo con el viviendo 10 años pero me e casado hace 2 años yo quería saber si su primera ex mujer en caso q mi marido fallezca ella puede reclamar la pensión y quiero aclarar q ella no recibe ninguna pensión compensatoria muchas gracias
Hola Eli,
Dado que no pensión compensatoria y aun no ha fallecido (decimos esto porque esta DT es para fallecimientos hasta 31-12-09) no debería percibir pensión de viudedad
Hola mi preunta es para saber si algun dia si mi marido fallese si su ex mujer me podria perjudicar en la pencion. Mi marido es mas mallor que yo,el estuve casado 12 años con ella se separo en 2004 con migo se caso en 2007 ,estamos casados de casi 8 años. TIenen en comun una hija de 21 años.gracias. O DEBE PASAR 10 AÑOS PARA QUE ELLA NO PERCIBA NADA.O que debe haser mi marido para que la otra no me perjudique a mi. Y otra cosa con la ex el no tenia hipoteca y con migo si,mas que nada pregunto porque el es mas mallor y no me gustaria que me deje sin mada y encima con una hipoterca para pagar yo sola.
Estimada Lucía,
En tu caso todo dependerá de si la ex mujer de tu marido cobra o no pensión compensatoria. Si sí la percibe tendrá derecho a viudedad y se prorratearía dicha viudedad contigo según los años de convivencia. Si no percibe pensión compensatoria, no tendrá derecho a pensión. Lo que se indica en este artículo es para divorcios anteriores de 1-1-2008 y fallecimientos hasta 31-12-09.
Buenos dias,queria preguntar esto:he estado casada 10 años y cobro 200 euros d compensatoria( me divorcie en 2014),mi ex tiene otra ex con una compensatoria d 600 euros ycon la q estuvo 20 años y d l q se divorcio en 2003.Me han dicho q l pension d viudedad seria un pocentaje dl tiempo d casada d cada una…Cual seria el porcentaje correspondiente??? El esta jubiladoby cobra 2300 euros brutos,no se cual es l base reguladora d esa cantidad…podrian ayudarme???….Gracias mil
Estimada Sonia,
el prorrateo que se hace es por años de convivencia. Con una pensión de 2300 € lo más seguro que la base sea la misma. La pensión de viudedad es del 52 %, por lo que podría ascender a 1196 €. Esta cantidad se prorratea por años de convivencia. Se suman los años de convivencia con cada esposa y ese total sería el máximo de 1196 €. Con 10 años corresponde el 33 % aprox y con 20 años el 66%, por tanto serían 394,68 € y 789,36 €. pero la norma establece que si la pensión compensatoria es inferior a la posible pensión, la viudedad se reduce a dicha cuantía, por lo que la viudedad será del mismo importe que la compensatoria. Todo son cálculos aproximados.
Un saludo