Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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291 comentarios

  • Mª Jesús dice:

    No, no he tenido nunca pensión compensatoria, pero como dicen los requisitos de la Seg. Social (y copio textualmente):
    ……..”Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

    Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
    El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
    Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.”….

    Por eso quiero saber que, como computan esos 10 años que exigen, ¿desde la fecha de separación o desde la fecha del divorcio”

    Muchas gracias

    La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

  • Mª Jesús dice:

    No, no he tenido nunca pensión compensatoria

  • Mª Jesús dice:

    Buenos días.-
    Me casé en 1991, me separé en Sepbre-2004 y posteriormente me divorcié en dicbre-2005.
    De mi matrimonio nacieron 2 hijos.
    Mi exmarido a fallecido en Novbre-2014
    Mi pregunta es a partir de que fecha se cuenta para solicitar la pensión de viudedad ¿de la de separación ó la de divorcio?

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Mª Jesús,

      La fecha para pedir la viudedad comienza desde el fallecimiento. La fecha de separación o divorcio es importante sólo en aplicación de esta disposición transitoria y con fallecimientos producidos antes de la fecha que se indica. En tu caso lo determinante será saber si hay o no pensión compensatoria.

  • Marta dice:

    Y sí he de contratar sus servicios para que me ayuden no tendría ningún problema graciss

  • Marta dice:

    Resumo:mi esposo tiene 2 ex esposas, pension de 2000 euros, con la primera le condenan a pagar compensatoria de 2300 euros, nadie se lo explica , deja de pagar y le embargan su parte proporcional de la casa y 500 euros, se casa con otra y se divorcia se queda con la casa y debe pasarla 550 euros, lógicamente le pasa lo que puede estamos intentando que renuncie a ello, con la primera 30 años de matrimonio y con la segunda siete de la primera se divorció en el año 2000 y de la segunda en el 2013, hay alguna manera humana para que estas señoras no cobren pension por viudedad sí el fallece? Me parece injusto porque la segunda incluso tuvo una clínica de terapias y tenía sus ganancias, lo echo de casa se quedo con ella con el coche y tampoco le ha devuelto sus pertenencias . Me gustaría que me asesoraran por favor .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marta,

      el requisito para cobrar la pensión es tener o no la compensatoria. Si la tienen, sería suficiente. Otra cosa es que se más o menos justa, pero en todo caso él podría solicitar judicialmente esa modificación.

  • Mª Jesús dice:

    Buenas tardes.-
    Yo me separé en 27-09-2004 y luego me divorcié en Noviembre-2005. Si exmarido ha fallecido el 12-11-2014 ¿que fecha toman en consideración la de separación o la de divorcio? es para solicitar la pensión de viudedad. Yo no he tenido ninguna compensatoria nunca, pero estuve casada desde 1991 (13 años) y tuve 2 hijos. Gracias

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Ana, el juez no debería oponerse a dicha pensión. Si no te paga, no reclamas y fallece, puede que tengas problemas para la viudedad. Es necesario, además de tener compensatoria, que ésta se perciba.

  • Marga dice:

    Hola, buenas.
    Mi pregunta es la siguiente;
    Cobro pension de viuda separada y no divorciada, me quitaron al cumplir el mas pequeño el 75% pero no me han dejado la minima sino la minima de años convividos, soy la unica viuda ni hemos tenido pareja ninguno. Porque me quitan por años convividos si no hay nulidad ni divorcio, solo separacion ni mas veneficiarios?
    Gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada marga,

      La verdad que no es muy clara tu consulta, te rogaríamos que nos facilitaras más datos para poder contestarte con mayor certeza.
      De todas formas si es así, habría que reclamar frente al INSS.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana

    Por lo que nos dices, entendemos que si esos 3 años pasaron, no podrá reclamar nada.

    Un saludo

  • Rosario dice:

    Estimada Mari, había separacion judicial y luego divorcio?

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