Pensión de viudedad para divorciados y separados
La ley respecto a la Pensión de viudedad.
Autor: HispaColex
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.
Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.
Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:
– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.
– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.
– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.
Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.
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Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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291 comentarios
Vuelvo a ser Mari
estaban casados 18 años, y yo llevaba con el 11 años
Estimada Mari,
Cuando concurren dos beneficiarios el porcentaje depende de los años de matrimonio.
Buenos dias, mi marido fallecio en noviembre de 2014 , estaba separado desde el 2005. su ex ha solicitado la paga d e viudadad y se la HAN CONCEDIDO. El 40% a mi y el 60% a ella , ¿puedo luchar para que me lo den a mi ota vez, no hay nada que hacer?
Tengo 83 y vivo sola. Me separé en 1996 después de 44 años casados. El cobra su pensión de jubilación y yo una pensión compensatoria de 240 € y otra no contributiva de 176 €.
Entiendo por lo que he leído en este blog que si el fallece antes que yo me correspondería una pensión de viudedad de 240 €, pero si él no me pasara pensión compensatoria podría cobrar una pensión de viudedad de unos 600 €.
Me gustaría que me confirmara si esto es así y si me interesaría modificar el convenio regulador de acuerdo con mi ex-marido.
Gracias y un saludo.
Estimada Puri,
Si no tuvieras pensión compensatoria no percibirías nada, ya que el requisito es que para cobrar viudedad es que tengas pensión compensatoria
Mi pregunta es la siguiente, me divorcie de mi marido en mayo del 2010, despues de 22 años casados, sin cobrar paga conpensatoria, en noviembre del 2012 fallecio reclame la paga de viudedad, la qual me la denegaron, fuimos a juicio aportando pruevas que havia havido maltratos psicologicos y que la convivencia era imposible por causa de la bebida. Gané el juicio el cual me concedian la paga,,pero resulta que la parte contraria ha recurrido. Que puede pasar ahora? Cuanto tiempo debo esperar mas? Puedo perder esa paga? Me han dicho que el tiempo de espera puede ser entfe 1 y 2 años? Gracias Maria
Estimada maría,
Este recurso de suplicación puede durar un año aproximadamente, depende de la comunidad autónoma donde sea el procedimiento, ya que hay unos más saturados que otros.
Un saludo
Hola
Mi padre se divorcio hace mas o menos 20 años no se caso con mi madre aunque a estado con mi madre desde que se divorcio osea 20 años ahora mi duda podra la ex-coyuge de mi padre recibir pension despues de tantos años divorciados
Estimado Kevin,
Si se cumplen los requisitos de esta DA sí podrá, al igual que si existe pensión compensatoria. A priori parece que si
Estuve casada 14 años y me separe , llevo separada 17 años y tengo dos hijas de 35 y 32 años , mi ex esta ahora con la jubilacion parcial tiene 61 años si me casara con el ahora , tendria derecho a la pension de viudedad ? , o alguna ayuda ? yo tengo 54 años y tengo trabajo .- Saludos
Estimada Juana,
Si te vuelves a casar sí tendrías derecho.
Un saludo
Estimada Alicia,
A efectos formales, si nada consta oficialmente que seguís juntos, percibirás pensión si él te pasa realmente la pensión compensatoria.
Mi pareja fallecio hace4anosy ahora e tramitado el expediente para la pension de viuedad me faltaba el expediente de matrimonio que me lo han dado este mes pasado pero siempre se negaron a darmelo ahora no se si se a pasado el tiempo yo tengo43anos estubimos juntos 15anos trabajo en francia 8anos y en espana 10anos nunca estubimos casados antes yo tengo un hijo lo tuve con15anos
Estimada Rosa maría,
Presenta la solicitud y dependiendo de lo que diga el INSS se actuará de una forma u otra.
Por favor alguien m puede ayudar ..nosé por donde empezar pero verdaderamente emos llevado una vida muy limitada mi madre qedo sola con tan solo 23 años Mr veo en la necesidad de defender mis derechos y los de mi hermano algún día tuvimos padre aunque muy joven nos abandono esto no es normal q nos desamparasen de tal manera muchas gracias
Alguien puede decirmee por favor no se por donde empezar pero yo creo q ya es bastante tiempo en el que mi madre nos a sacado adelante sola sin tener porque esto no es justo bastante hemos pasado ya