Pensión de viudedad para divorciados y separados
La ley respecto a la Pensión de viudedad.
Autor: HispaColex
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.
Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.
Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:
– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.
– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.
– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.
Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.
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291 comentarios
Hola buenas mi pregunta es la siguiente tengo 29 años tengo un hermano de 26 nuestro padre falleció cuando yo apenas tenia ocho años murió muy joven por causa de las malditas drogas con tan solo 24 años mi madre qedo sola a cargo de mi hermano y miia en su momento le rechazaron el derecho a nuestra orfandad porque no estaban casados y mi padre al ser tan joven a penas habia cotizado en La seguridad social pobrecica pero se quedo sola ahora con el tiempo me e enterado q puedo reclamar y si es así quiero ese dinero q tantos años nos an echo falta y sin embargo no se nos a concedido alguien puede ayudarme a darme información que tengo q acer?
Estimada Eri,
Por lo que nos dices no se podría reclamar nada, ya que hay que estar casados para cobrar viudedad, además de los requisitos de cotización exigidos.
Buenas tardes, soy beneficiaria de pensión de viudedad al amparo de la DT 18ª. Aunque mi exmarido se volvió a casar y divorciar su segunda ex no reunía los requisitos. Por lo tanto yo soy única beneficiaria y se me abona en función del tiempo que permanecimos casados.
Mi pregunta es que posibilidad hay de reclamar el resto de la pensión, ya que yo tampoco veo que aquí la “otra viuda” sea el estado y se esté quedando con el resto.
Estimada Marina,
Lo primero que se debe hacer es presentar un escrito en el INSS y que te indiquen por qué cobras ese porcentaje de pensión. ya después, y según indiquen, ver si se reclama o no.
Un saludo
Se me olvidó decir que mi matrimonio duró 19 años.
Tengo Sentencia de separación de fecha 1999, pero no de divorcio porque nunca lo hemos solicitado. Mi ex marido ha fallecido el mes pasado, tengo más de 50 años y dos hijos en común, tengo derecho a la pensión de viudedad?
Estimada Pepa,
En principio sí podrías tener derecho. Además el artículo e la Ley hable de divorcio o separación. Tampoco debes estar casada nuevamente.
Estimada Alicia
En principio si es como indicas, tú si cobrarías y la ex no. Todo puede ser que cobréis ambas, pero dependerá del caso concreto.
Estoy separada legalmente desde 1999 pero nunca hemos solicitado el divorcio, mi ex marido ha fallecido en este año.
Mi pregunta es cual es mi estado civil?
Estimada Pepa:
A efectos legales eras separada y ahora viuda.
Quisiera saber si siempre Cobraré lo mismo tengo una pensión de viuda de 300euros porque mi marido tenia la imbalides parcial y se me quedo tan poco dinero no trabajo y solo tengo cotizados 9 años me dijeron o así lo entendí que me subirían un poco a cierta edad tengo51 pero no se si sera verdad y a que edad
Estimada Antonia:
dependerá de qué porcentaje de pensión esté cobrando y habría que saber la base de cotización de tu ex marido.
Hola soy separada desde el año 1999 cobro una pequeña pensión compensatoria.
ahora me pide el divorcio y cón el me seguira pagando la pensión compensatoria,
mi pregunta ¿ en caso de fallecer mi ex segun estoy viendo en los comentarios no tendre derecho a la viudedad ?
siempre me an dicho abogados alos que e ido consultando que la paga de viudedad siempre me perteneceria
aun estando casado cón otra persona se divideria segun los años que estube casada y los que estuviera con esa otra persona, en espera de su contestación ,gracias
Estimada Joanna,
Así es. Si tú no estás casada nuevamente tendrás derecho a viudedad. Si él sí se ha casado nuevamnete se divide la pensión según años de convivencia.
Un saludo
Buenas tardes, mi pregunta es: ¿puede la exmujer de mi marido tener derecho a la pensión de viudedad, habiéndose divorciado en el 2005 y siendo la fecha de fallecimiento en enero del 2014? Ella no tenía pensión compensatoria en el momento del fallecimiento, si bien ellos acordaron en su momento que el le daba un negocio que tenían en común para que ella subsistiera hasta conseguir su retiro y una cantidad cerrada en metálico que se la fue pagando en 6 años, pero que al momento del fallecimiento esta ya estaba extinguida. Tienen hijos comunes independizados y ella es mayor de 50 años. Tengo entendido que en los casos de fallecimiento después del 31/12/2009 no se aplicaría la DT 18.
Estimada maría,
Auque es un poco lioso lo intentaremos explicar. La DT 18ª es para divorcios anteriores a 2008 y establece los requisitos de:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
Ahora bien, también dice la norma que esta excepción se aplicará a los divorcios hasta 31-12-2009, pero nada dice de los fallecimientos posteriores a 31-12-2009
Hola me case en mayo de 1976 tuve dos hijos me divorcie en junio del 1992 el padre de mis hijos les paso una pension alimenticia a los niños cuando el queria aunque en el convenio regulador se establecia pasarla cada mes yo no quise que me pasara nada para mi porque en esa epoca yo trabajaba mi consulta es adia de hoy tengo 60 años una minusvalia del 65% no trabajo no me case, ni tengo pareja mi ex tampoco yo cobro la paga no contributiva es lo unico que tengo para vivir y mi pregunta es . Tendria yo derecho a cobrar viudedad por el padre de mis hijos encaso de fallecer el muchas gracias.
Estimada Sonia
Si se cumplen el resto de requisitos, sí se podría cobrar:
– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.