Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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291 comentarios

  • Perjudicada ley 40/2007 dice:

    Alvaro dice en su mensaje que su madre cobraba compensatoria, según la norma le corresponde una cuantía igual a la pensión compensatoria (excepto si la compensatoria supera la de viudedad).

  • Perjudicada ley 40/2007 dice:

    No sé si me van a dejar publicar, pero han cometido un pequeño error , yo fuí una de las muchas viudas que lucharon porque la ley cambiara y no dejara sin sus derechos a personas que se divorciaron o separaron antes de 2008. La ley lo que dice es que es para personas que se divorciaron o separaron antes de 2008 y que enviudan hasta 2017 (no pasando más de 10 años entre separación o divorcio (si hay ambos cuenta el divorcio y no la separación). Les remito a la página de la Seguridad Social y les ruego se vuelvan a leer la enmienda.
    Copio literalmente lo que dice la página de la Seguridad Social :http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm
    Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

    Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
    El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
    Además, se cumpla alguna de la condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

    La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

    Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

    Rogaría que a las personas que han escrito y hayan enviudado en 2010 se les informase del error, ya que hay que darlo para publicar. Ha sido un trabajo arduo y pesado, muchas horas de dedicación y de ayuda anónima.

  • Emy dice:

    Hola, buenas tardes:

    Llevo viuda desde hace 12 años, y desde hace 2 vivo con una persona, quisiera saber si nos damos como pareja de hecho, yo pierdo mi paga de viudedad.

    Gracias…

  • Osvaldo dice:

    Hola que tal tengo una duda mi mama fallecio hace 5 meses ella recibia pension por el seguro social, se caso nuevamente hace 10 años (2000), yo como su hijo era el encargado de cobrar su pension ya que su esposo tambien recibia su pension de su parte, mi cuestion es; se siguio generando pension durante este tiempo o se suspendio la pension que recibia, donde puedo sobre o pedir informes sobre esto

  • HispaColex dice:

    Estimado JLMB,
    Lo importante es saber la fecha de fallecimiento de tu cónyuge, para ver todos los aspectos.
    Un saludo

  • Luna dice:

    Sin palabras me da verguenza ser española…Me parece muy mal lo de quitar los 420 euros a los que ya no tienen paro…y dejar sin pension a las viudas divorciadas a partir del 2008 y exijir una de las condiciones que sean mujeres maltratadas para cobrar una pension…Increible estais potenciando el maltrato .yO SOY UNA PERJUDICADA SOY DIVORCIADA DEL 2008 ..Mi marido era una buena persona mas decidimos divorciarnos ,el ha fallecido en Octubre 2010 y antes de morir me dijo no pierdas la pension de viudedad la necesitaras para nuestros hijos,mi nuer ,nieta,gastos de casa y comida y ahora queeee? No hay nada como comemos? como pagamos? mis hijos ,mi nuera que viven conmigo parados,estaban a punto de acabar la carrera ya se les trunco todo!!! Como salimos adelante mi ex marido y yo eramos amigos el ha muerto de cancer con 52 años y desde los 18 años cotizo a la seguridad social y ya por ultimo le descontaban cada mes 600 euros increible!!! para el dia de mañana tener una pension,el o su viuda o su ex ya que el no queria que yo trabajara en la calle ya que en la casa no se paraba de trabajar con tanto hombre y siemre trabaje pero en trabajo de limpieza de casas sin cotizar y en otros trabajos y el siempre me decia no te preocupes por cotizar yo trabajare mas horas para que no falte nada mas lo tuyo que traes ,el dia de mañana si falto yo tendras tu paga hasta que te mueras y no os faltara nada.Y ahora que donde voy yo con 50 años? Por que si el desde los 18 años dio un dinero ara una pension ahora se lo quedan? por que? asi tajantemente? Quien sois vosotros? y vuestras conciencias al acostaros con el estomago lleno mientra ahi gente rebuscando en los contenedores? y luego escuchas en las noticia que se han gastado miles de euros en una estatua que no hace falta para nada…Que verguenza tal y como estamos vamos a tener que emigrar de nuestro pais que tan felices viviamos antes…Que verguenza decir que soy española..que verguenza…APROVECHARSE QUE ESTAIS EN EL PODER PARA MATARNOS DE HAMBRE,OS CREEIS DIOS…???Devolvernos nuestra paga a las viudas divorciadas y dejaros de ley transitorias todos comemos y tenemos deudas incluso mi marido dejo una deuda de 12.000 euros y ahora contabamos con la pension para salir adelante y que va a ser para nosotros a ver si ahora que viene el Papa nos lo soluciona porque para gastos de su visita …innecesaria si que hay dinero para los pensionistas ,mujeres divorciadas despues del 2008 y que su maridos fallecieron en el 2010 y para los pobres parados le quitais los 420 euros y todo…QUE VERGUENZA ..NO TENEIS CONCIENCIA…QUE OS APROVECHE LA COMIDA ..DE CADA DIA MIENTRAS QUE OTROS SE MUEREN DE HAMBRE O SEGUIR GASTANDO DINERO EN LEVANTAR CALLES INNECESARIAMENTE PARA GENERAR TRABAJO MAS BIEN ESE DINERO DARSELO AL POBRE…Y SI TENEIS CORAZON BUSCAR SOLUCIONES PR OTRA ARE SEGURO DORMIREIS MEJOR..YO Y MI FAMILIA NO PODEMOS PORQUE ESTAMOS HUNDDOS TODO POR UNA PENSION QUE ERA NUESTRA BASE HASTA SALR ADELANTE…QUE PENA Y DECIAN QUE FRANCO ERA MALO ,POR LO MENOS RESPETABA COSAS QUE HOY SE QUITAN REMORDIMIENTO DE CULPA…QUE PENA LO QUE ERA MI ESPAÑA Y LO QUE ES..QUE VERGUENZAAAAA!!!

  • Higinio Pardo dice:

    Se ve claramente que se quieren cortar pensiones ¿realmente tanto incide?¿Hay muchos casos de este tipo? Porque yo creo que si me separo no querría nada de mi ex.
    Un saludo

  • Ramona Ochando dice:

    Estoy en trámites de divorcio y mi futuro ex está delicado de salud; ¿cómo tiene que meterse esa pensión compensatoria para que no dé problemas en un futuro?

  • Raquel M. dice:

    ¿Qué pasa con las parejas de hecho? ¿No tienen derecho a una pensión a pesar de haber convivido dutante 30 años con la persona fallecida?

  • Pere Puig dice:

    Buenos días,
    Quisiera saber si puedo reclamar la pensión de viudedad por el fallecimiento de mi ex mujer que murió en diciembre de 2009 y que me pasaba una pensión de 100 €.
    Gracias

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