Derecho Laboral

06/10/2010

Pensión de viudedad para divorciados y separados

La ley respecto a la Pensión de viudedad.

Autor: HispaColex

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social por medio de su artículo 5, efectúo un cambio normativo trascendente respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se establece la necesidad de que el cónyuge viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte del obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior si que eran beneficiarios.

Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la Ley 40/2007 alegando la modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, donde el legislador ha disfrazado la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

De esta forma se deja sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 siempre que concurran estos requisitos:

– Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
– Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

En estos supuestos se podrá solicitar la pensión de viudedad, y si fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria se puede volver a solicitar.

Esta norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Al igual que supone una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Así, la nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 establece las siguientes novedades:

– Mejora la redacción del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión.

– La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex cónyuge tener derecho. Ahora se establece como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que posibilitaba el acceso a la pensión.

– Por último tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de la pensión compensatoria sino que sólo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio de prueba.

Con respecto a los matrimonios nulos no se ha producido ningún tipo de modificación, respecto al texto legislativo anterior, pudiendo acceder a la pensión de viudedad en los mismos términos, lo que produce una clara discriminación respecto a separados y divorciados, ya que se da mejor tratamiento del viudo cuyo matrimonio fue anulado (luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió) que al viudo separado o divorciado, ya que sólo se le exige que sea acreedor de la indemnización establecida en el artículo 98 del Código Civil y que no haya contraído nuevas nupcias o no se haya constituido como pareja de hecho. A los divorciados y separados se les exige la pensión compensatoria, siendo ésta el límite máximo de la cuantía de la prestación de viudedad.

En HispaColex prestamos el servicio de asesoramiento legal en varias residencias de ancianos en Granada para ayudar a sus residentes a gestionar su pensión de viudedad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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291 comentarios

  • gav dice:

    Mi madre hace un mes q fallecio hace 7 años hay una sentencia de malos tratos.. No convivimos con el ni tenemos trato tengo una hermana de 17 años …el mi padre puede cobrar de viudo porque aun n esta cobrando mi hermana y me e enterado q el si esta cobrando no quiero q cobre ya q nos a hecho la vida imposible es un alcoholico

  • cefi dice:

    deseo saber si tengo derecho a cobrar una pension si mi ex esta con otra persona y tienen una hija en comun yo estube casada 14 años me separe en 1998 y me divorcie me parece antes del 2008 dos hijos en comun y en caso de fallecimiento tendria algun derecho a paga de viudedad? es solo curiosidad y para estar preparada y saber mis derechos gracias ah tengo 55 años y cobre solo dos años de pension compensatoria que era 20 mil pesetas durante dos años y al final no los cobre tendria derecho?

  • Sofía dice:

    Sin estar casada ni inscribirme como pareja de hecho, conviví casi 2,5 años con el padre de mi hijo, del 30-06-2010 al 04-2-2012. En Agosto de 2010 nacía nuestro hijo. Posteriormente, en Septiembre de 2013 lo condenan en sentencia por el juzgado con una orden de alejamiento durante 16 meses por amenazas. También tengo sentencia por la custodia de mi hijo y pensión de alimentos pero no compensatoria. Él está ahora muy enfermo y acaba de cumplir los 50…..tendría yo derecho a recibir pensión de viudedad si fallece?? Gracias

  • Encarna dice:

    Muchas gracias por su anterior contestación, pero no debí explicarme bien, en estos momentos la ex ya no cobra pensión compensatoria, la estuvo cobrando durante los dos años posteriores al divorcio nada mas, siendo asi tendriamos que compartir la pension de viudedad? Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Encarna:

      Independientemente de que en la actualidad no le pague pensión compensatoria, si esta nueva modificación no viene recogida en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, el día de mañana podría generar derecho a la pensión de viudedad, por lo que te recomendamos que adoptéis las medidas oportunas para evitarlo, puedes dirigirte a nuestro despacho para iniciar los trámites que legalmente corresponden. Un saludo.

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