¿Tengo obligación de proporcionar a mis empleados un espacio para la comida?
Ya sea por el aumento de tamaño de las empresas o por la flexibilización horaria o bien por la distancia hasta sus domicilios, cada vez son más los empleados que almuerzan en nuestras instalaciones.
Autor: Juan José González Hernández
Ante esta situación, es normal que nos preguntemos sobre la obligación de ofrecer instalaciones adecuadas a nuestros trabajadores.
Pues bien, aunque las empresa evolucionan, la legislación no lo ha hecho así, ya que su regulación se remonta al año 1938, cuando se promulgan el Decreto de 8 de junio de 1938, de Comedores para obreros, del Ministerio de Organización y Acción Sindical, y la Orden Ministerial que lo desarrolla de 30 de junio de 1938. Esta legislación es de plena aplicación y así lo ha indicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2011.
Así, la empresa estará obligada a tener un comedor en los siguientes casos:
- Cuando el descanso otorgado al trabajador para el almuerzo sea inferior a dos horas efectivas.
- Cuando lo solicite la mitad del personal obrero. Una vez solicitado, la empresa tiene un plazo de dos meses para su instalación.
- Cuando los trabajos deban efectuarse al aire libre, en obras eventuales.
- Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadoresdeberán establecer comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a un precio módico.
- En los centros de trabajo de carácter permanente cuyo número de trabajadores no llegue a 50, se procurará que la instalación del comedor se haga en las mismas condiciones que para las empresas con más de 50 trabajadores, pero en proporción al número de trabajadores, clase de industria y condiciones fijas y eventuales.
Este comedor deberá reunir como mínimo luz, agua corriente y microondas.
Hay que destacar que esta obligación lo es sólo para el almuerzo o equivalente y no para el descanso del bocadillo.
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