Derecho Laboral

16/04/2013

Declarada nula la forma de acceder a la jubilación en los contratos de los trabajadores a tiempo parcial

Trabajadores a tiempo parcial.

Autor: HispaColex

A los trabajadores a tiempo parcial no les basta con haber cotizado quince años para tener derecho a una pensión, como marca el estándar fijado en 1998 en la Ley de Seguridad Social para el común de los trabajadores españoles.

La normativa española para los asalariados con jornada reducida se rige bajo el principio de cómputo de las horas efectivamente trabajadas, de modo que la cantidad de años de trabajo necesarios para generar el derecho a pensión es mayor cuanto menor es la jornada de trabajo. La ley establece dos factores de corrección en este marco general para facilitar el acceso a pensión. Por un lado, fija la jornada teórica de cotización en cinco horas diarias; y a este resultado le aplica un coeficiente multiplicador del 1,5 sobre los días teóricos de cotización para determinar el derecho a pensión de los trabajadores. Para el Tribunal Constitucional este sistema es “inconstitucional” y debe ser declarado “nulo”.

El Alto Tribunal ha hecho suya la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado mes de noviembre consideró que el marco no es lo suficientemente ponderado para evitar la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial (el 80% de los cuales son mujeres) en su acceso a la jubilación y sentenció al Gobierno a modificar la ley para eliminar este desequilibrio. El Constitucional considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española “lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) y es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.

La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos en jornada de los trabajadores a tiempo parcial, una cuantía que la Seguridad Social consideró insuficiente para reconocerle una pensión contributiva. Persiste la diferencia de trato. La regla para determinar los periodos de cotización vienen recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Entre 1994 a 1998 la redacción de esta norma era distinta y el Tribunal Constitucional también la declaró ilegal, en una sentencia de diciembre de 2004, al entender que el trato que se dispensaba a los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo no era igualitario.

La redacción se cambió, y ahora el TC, en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo, vuelve a poner en cuestión esta regla de cálculo al estimar que “no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir”. Para el TC, la norma sigue manteniendo una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, que no está justificado por las exigencias de contributividad del sistema, tal y como ya había afirmado en su sentencia de diciembre de 2004.

El Constitucional entiende que “la aplicación de la primera regla (el cómputo de cinco horas diarias) puede incluso resultar potencialmente más perjudicial para los trabajadores a tiempo parcial que el criterio establecido en la regulación precedente”, pues en virtud de ella la comparación entre un trabajador a tiempo completo cuya jornada laboral sea inferior a la máxima legal y los trabajadores a tiempo parcial de su misma empresa o sector de actividad “permitirá apreciar una diferencia de trato”.

En cuanto a la segunda regla, la que establece el coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a la regla anterior, el TC señala que su virtualidad como elemento de corrección es “limitada”.

“Cuando el trabajo de los trabajadores a tiempo parcial no sea un episodio más o menos excepcional en la vida laboral del trabajador y cuando la jornada habitual del mismo no resulte muy elevada, la aplicación del criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla correctora, constituyendo un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación”, subraya el Tribunal.

Para el TC, este aspecto de la normativa dificulta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor número de días trabajados para acreditar el periodo de carencia requerido en cada caso. En su opinión, esto resulta “especialmente gravoso o desmedido” en el caso de trabajadores que en muchos periodos de su vida laboral han estado trabajando a tiempo parcial y que solicitan prestaciones que exigen períodos de cotización elevados.

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