Nueva reforma en la compatibilidad de jubilación y trabajo
El pasado 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2024 para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Esta modificación tiene como origen el Pacto de Toledo, que atiende al conjunto de reformas de carácter progresivo, cuyo fin último es el sostenimiento del sistema público de pensiones. Para ello, la norma persigue flexibilizar el acceso a la posibilidad de compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con el desempeño de la actividad laboral, así como otro tipo de medidas que incentivan el mantenimiento en situación laboral activa.
La principal reforma comprende la modificación de los artículos 214 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social que regulan tanto la jubilación activa como la parcial. Con respecto a la jubilación activa, destaca fundamentalmente la eliminación del requisito de cotización suficiente para alcanzar el 100% de la base reguladora, por lo que sin dudas suprimir este elemento conlleva que más personas puedan acceder a esta modalidad de compatibilidad de jubilación y trabajo. De igual modo, anteriormente se establecía un porcentaje general de percibo de la pensión junto con el desempeño de un trabajo fijado en un 50%, sin embargo con esta reforma el porcentaje aplicable pasará a ser variable según los años de demora de acceso a la jubilación ordinaria. En este sentido;
AÑOS DE DEMORA | PORCENTAJE APLICABLE PENSIÓN |
1 AÑO | 45% |
2 AÑOS | 55% |
3 AÑOS | 65% |
4 AÑOS | 80% |
5 AÑOS ó + | 100% |
Así mismo, la norma también contempla que los porcentajes anteriormente indicados se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% por ciento de la pensión. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.
También se lleva a cabo la reforma de la jubilación activa respecto al trabajo por cuenta propia. Hasta ahora lo que disponía el artículo 214.2 LGSS es que era posible compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación, si al menos se tenía contratado a un trabajador por cuenta ajena. No obstante, esta disposición se ha reformado de tal modo que en lo sucesivo el que realice una actividad por cuenta propia ha de acreditar tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. En este caso, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años. A partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en la tabla indicada anteriormente. En ambos supuestos, se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa.
Otra de las modificaciones que tienen especial impacto, es la correspondiente a la jubilación parcial contenida en el artículo 215 de la LGSS. Destaca especialmente que en el caso de aquellas personas trabajadoras que hayan alcanzado la edad de jubilación contenida en el artículo 205.1.a) LGSS podrán reducir su jornada laboral entre un 25-75% y compatibilizarlo con el percibo de su pensión de jubilación sin necesidad de celebrar contrato de relevo la empresa en la que desempeñen su actividad laboral, cuando anteriormente el porcentaje máximo era de un 50%.
Para el caso de personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial en la modalidad anticipada han de tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años. En este caso la reducción de la jornada laboral cuando se acceda a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos (25-75%). Con respecto al contrato de relevo que es obligatorio concertar por las empresas como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Por último cabe destacar que empresa y trabajador cotizarán por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala:
AÑO | PORCENTAJE BASE DE COTIZACIÓN |
2025 | 40% |
2026 | 50% |
2027 | 60% |
2028 | 70% |
2029 | 80% |
Por último, cabe decir que se ha establecido un cierto periodo de vacatio legis indicando que la entrada en vigor de la mayor parte de las reformas establecidas en este Real Decreto-ley será a partir del próximo 1 de abril de 2025.
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