Nueva reforma del subsidio de desempleo
Con el fin de simplificar el trámite del procedimiento administrativo para acceder a la prestación de desempleo, el pasado 1 de noviembre del presente año entró en vigor las modificaciones contempladas en el Real Decreto Ley 2/2024 de 21 de mayo, que supone un aumento en la cuantía del subsidio, una mayor flexibilización para acceder a la misma, y se amplía su ámbito de aplicación subjetivo, aumentándose el número de beneficiarios.
Hay que advertir previamente de que el subsidio por desempleo es una prestación asistencial del Sistema de la Seguridad Social que protege a aquellas personas que se encuentren en situación legal de desempleo y no generen rentas suficientes para mantener un nivel asistencial de vida, para lo cual también se tiene en cuenta la situación personal y familiar de cada beneficiario. Este subsidio se percibe bien una vez se haya agotado la prestación contributiva de desempleo, o bien no se hubiera alcanzado la cotización mínima necesaria para acceder a la prestación, o tener más de 52 años entre otros supuestos. En cualquier caso, esta reforma y sus cambios serán aplicables a todos aquellos que soliciten el subsidio a partir del 1 de noviembre de 2024.
MODIFICACIONES MÁS DESTACABLES
En primer lugar hay que destacar una de las grandes reformas (artículo 276 LGSS) que suprime el plazo de espera de un mes, siendo ya posible solicitar el subsidio en los 15 días siguientes a cuando se produzca el hecho causante, e igualmente en los seis meses siguientes a tal suceso. De igual modo, se elimina la parcialidad de las cotizaciones a efectos de percibir el subsidio de desempleo, por lo que se iguala la posibilidad de poder ser beneficiario de esta ayuda tanto a personas trabajadoras con una jornada de trabajo a tiempo parcial o a jornada completa. Así mismo, se suprime el doble requisito simultáneo de carencia de rentas tanto a nivel individual como de la unidad familiar, pasando a ser éste exigible respecto a la demostración de la existencia de responsabilidades familiares que se aplica de forma alternativa al requisito de rentas individuales.
Por otra parte, el concepto de “días consumidos” desaparece, sustituyéndose por el de solicitud, de tal modo que la generación del derecho dependerá de cuando se lleve a cabo la solicitud.
CUANTÍA DEL SUBSIDIO
La cuantía del subsidio (artículo 278 LGSS) por desempleo aumenta de tal forma que durante los primeros 180 días de percibo de la prestación será igual al 95% del Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (570 euros) hasta el día 360 un importe igual al 90 % del IPREM (540 euros), y del 80% (480 euros) a partir del día siguiente de percepción del subsidio.
Con respecto al subsidio para mayores de 52 años no cambia la cuantía, manteniéndose en el 80% del IPREM.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Otro de los cambios que se producen en la tramitación y gestión de esta prestación, es acerca de las obligaciones que han de asumir los beneficiarios de la misma. En este sentido a efectos de poder prorrogar el subsidio, cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, deberá presentarse una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso en el plazo de los 15 días siguientes al vencimiento del trimestre.
De igual modo, los que soliciten el subsidio habrán de realizar una declaración responsable de ingresos y rentas, así como trasladar al órgano gestor la declaración del IRPF cada año que perciba la prestación.
COMPATIBILIDADES
Otra de las novedades que se llevan a cabo con el objetivo de acelerar la búsqueda de empleo, es la posibilidad de compatibilizar el percibo del subsidio por desempleo y un trabajo por cuenta ajena hasta un máximo de 180 días, es lo que se denomina Renta Activa de Empleo.
Así mismo, se podrá simultanear el percibo del subsidio de desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional.
Por último a partir del 23 de noviembre, se habilita la pasarela para que si una vez se extinga el periodo de percibo del subsidio de desempleo y siga manteniéndose la situación de necesidad derivada de la falta de rentas, entre otros requisitos, se pase a percibir el Ingreso Mínimo Vital, lo que sustituye a la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio extraordinario de desempleo (SED). Igualmente hay que destacar, que los beneficiarios que a 1 de noviembre de 2024 estuvieran ya percibiendo el subsidio por desempleo, RAI o SED se les seguirán aplicando la normativa anterior.
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