Derecho Laboral

06/03/2023

Novedosa indemnización adicional a la fijada legalmente para el despido improcedente


De entre los más que habituales sobresaltos a los que nos tiene acostumbrados nuestro ordenamiento jurídico, aquella cuestión que se proponía a la imaginación como posible o verdadera, no siéndolo, la solicitud de una indemnización adicional a la fijada legalmente para el despido improcedente, en fechas recientes ha tomado cuerpo con clara vocación de permanencia, impulsada en la práctica por un viento de cambio que de Europa sopla desde el pasado 1 de julio de 2021, tras ratificar España la Carta Social Europea.

En cuanto al despido, de todos era conocido que la indemnización como tal estaba tasada, calculada en función de unos criterios objetivos tales como el salario o la antigüedad y sujeta a unos topes máximos, prescindiendo para su cuantificación de otras cuestiones como el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales, con la excepción, igualmente conocida, de la existencia de discriminación o vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas.

Pues bien, nuestro en principio tranquilo solar patrio se ha visto sacudido por la reciente y mediática Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 469/2023, de 30 de enero de 2023, que no viene sino a recoger el testigo de otros pronunciamientos pioneros de ese TSJ de 23 de abril de 2021 y de 14 de junio de 2021, con eco incluso en otros Tribunales Superiores como el de Castilla y León (Valladolid) de 1 de marzo de 2021. Sentencia catalana que, a modo de “asustaviejas”, en estas últimas semanas se esgrime en demandas de trabajadores despedidos con reconocimiento de improcedencia expresa y abono de la correspondiente indemnización pero con una antigüedad relativamente escasa: el típico empleado que alcanzó la meta del tan deseado contrato indefinido, verdadero paraíso instaurado tras la última reforma laboral, y que se ve arrojado a la triste realidad de comprender que “indefinido” no es sino algo que no tiene término señalado o conocido.

En definitiva, la controvertida sentencia no viene sino a recoger la posibilidad de reclamar una indemnización adicional a la fijada legalmente para el caso del despido improcedente en el supuesto de partir de la existencia de una indemnización exigua (por ejemplo de 1000 euros), y que no tenga un efecto disuasorio para la empresa, o que no compense suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo, lo cual, en términos prácticos, no viene sino a materializase en aquellos supuestos en los que la cantidad es claramente insignificante o no compensa el daño producido al trabajador por la pérdida de su puesto de trabajo, por no hablar de prácticas empresariales calificadas como abusivas en las que se acude al “despido improcedente” de un significativo número de empleados cuyo contrato indefinido es del todo irreal dado que el carácter de la relación laboral es meramente temporal. Empresas, dicho sea de paso, a las que incomprensiblemente se les ha privado de soluciones más flexibles como las que aportaban los tan denostados contratos temporales de obra o servicio determinado.

Lo cual, y de ahí el motivo de estas notas, dista mucho de ofrecer un mínimo de seguridad jurídica a nuestras empresas, por cuanto el importe de esa indemnización adicional será valorado según el propio criterio de cada juzgador, y cómo no, habrá de concretarse caso por caso qué se entiende por indemnización exigua, insignificante o carente de valor compensatorio, por no mencionar que como tal lucro cesante deberá ser cuantificado y acreditado en la demanda inicial con arreglo a unos límites objetivos, ya que en caso contrario, nos enfrentaríamos a posibles criterios meramente subjetivos e incertidumbres jurídicas de las que hace gala nuestra jurisdicción social en otras materias y que provocan el lógico desconcierto entre los que tenemos que soportar el capricho e inacción del legislador en esta materia.

Es más, no se descarta que por esta vía nos enfrentemos a una marabunta de demandas en las que como, ya viene siendo tónica habitual, amén de pedir la nulidad del despido con su indemnización correspondiente, faltaría más, se sumará la petición de indemnización adicional con cualquier excusa de más o menos calado, pues como decía aquel escribano del Siglo de Oro, lástima que la tinta no se beba, sobre todo si en la vía social no hay costas.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

Otras publicaciones de HispaColex relacionadas: 

Foto del avatar  Alvaro Contreras Cabello - HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *