Novedades laborales…tardías… del RD-Ley 15/2020
Autor: Azucena Rivero Rodríguez
Pasado más de un mes desde la publicación del RDL 8/2020 viene el RDL 15/2020, -publicado hoy mismo-, a modificar algunos aspectos recogidos en aquel. Por un lado, el famoso art. 22 donde se recogen con carácter excepcional los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada derivados de fuerza mayor, contemplando ahora que ésta pueda ser parcial, es decir, que en empresas que a día de hoy puedan desarrollar su actividad por considerarse esencial, la fuerza mayor podrá extenderse no a toda la plantilla sino a parte de la misma (no afectada por tanto al carácter esencial).
Por otra parte, desde la publicación del RDL 8/2020 y en lo que respecta a la prestación de desempleo, se echaba en falta extender la protección de los trabajadores fijos discontinuos a aquellos supuestos que no habían sido tenidos en cuenta.
Con el RDL 15/2020 se “amplía” la cobertura regulada en aquel RDL a las personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de períodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del período de cotización necesario para acceder a dicha prestación, siendo necesario la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación para constituir una nueva situación legal de desempleo.
Por otro lado, se “amplía” la consideración de situación legal de desempleo a dos nuevos supuestos:
- la extinción del contrato durante el período de prueba a instancia de la empresa desde el 09/03/2020, con independencia de la causa de la extinción.
- cuando se hubiera resuelto voluntariamente por parte de la persona trabajadora el contrato de trabajo a partir del 01/03/2020 por tener un compromiso firme de suscripción de contrato laboral con otra empresa, y ésta, a raíz de la crisis del COVID-19 hubiera desistido del mismo (en este caso será necesaria la comunicación escrita de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato por la crisis del COVID-19).
Asimismo, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19, se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
Es importante también tener en cuenta la modificación que lleva a cabo el RDLey 15/2020 en relación a algunos artículos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Aunque en la exposición de motivos del RD se hace constar que se pretende regular la sanción a las empresas que presenten solicitudes que contengan “falsedades e incorrecciones” en los datos facilitados, lo cierto es que la nueva redacción del art. 23 apartado 1 c) de la LISOS recoge que se considerará como falta muy grave: “c) Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.»”
A la vista de lo expuesto, llegamos a la conclusión de que este RDL ha “tipificado” como infracción la mera inexactitud, ligada a un resultado, al margen de la “intencionalidad” de la empresa …y nos preguntamos…¿esto se puede hacer?…Ello entraría en lucha directa con el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución y a los más elementales principios del derecho sancionador, olvidando por supuesto, la obligación de las administraciones públicas de requerir para subsanación de solicitudes…
Además, en lo que respecta a la modificación de la LISOS, confirma que la empresa incurrirá en una infracción -por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de la Seguridad Social- y añade un nuevo apartado estableciendo que la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta (art. 43.3).
Por último y para garantizar la coherencia con las medidas de suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas y la seguridad jurídica, el RDLey 15/2020 viene a suspender los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (duración actuaciones comprobatorias, requerimientos, etc), con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.
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