Derecho Laboral

12/09/2022

Mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras al servicio del hogar


El pasado 8 de septiembre fue aprobado el RD 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Nuestros abogados especializados en Derecho Laboral recogen en este blog los cambios más importantes.


Las principales reformas que se han introducido intentan acabar con las discriminaciones históricas en el ámbito del trabajo doméstico: que el empleador pudiera extinguir la relación laboral sin causa justificada y que no tuvieran derecho a la prestación por desempleo en caso de perder su trabajo.

Prestación por desempleo y nuevas cotizaciones a la Seguridad Social

Podemos considerarla como la reforma estrella de esta norma, las trabajadoras del hogar podrán acceder a la prestación por desempleo y a los pagos del FOGASA en el caso de que su empleador sea declarado insolvente y queden pendientes de pago recibos de salario.

Esta gran novedad conlleva asociada, obviamente, la cotización por desempleo y FOGASA, tanto ellas como sus empleadores. La cotización al desempleo y al Fondo de Garantía salarial será aplicable desde el 1 de octubre para los contratos laborales con una jornada superior a 60 horas mensuales y desde enero de 2023 para los contratos laborales con una jornada de trabajo inferior.

El tipo de cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora, del que un 5% será a cargo del empleador y el 1,05% restante, a cargo de la persona trabajadora. La cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2% a cargo exclusivo del empleador.

Ante esta nueva obligación de cotizar, establece el legislador de bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para los empleadores. Los nuevos porcentajes de cotización para 2023 se aprobarán en los Presupuestos Generales del Estado de ese año.

Estos importes se suman a la aportaciones a la Seguridad Social que ya pagan tanto empleadas como empleadores, un 1,5% que asume solo el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los que el 4,7% es para la trabajadora y el 23,6% para el empleador, en este último caso con una bonificación del 20% pudiendo llegar al 45% para las familias numerosas. Estos descuentos se aplicarán en la primera persona trabajadora que el empleador tramite el alta en el Régimen Especial de las Empleadas de Hogar, es decir, si el empleador tiene a su cargo a más de una trabajadora esta bonificación se aplicará en la trabajadora con mayor antigüedad.
Esta bonificación especial se eliminará el 1 de abril de 2023 para dar paso a bonificaciones del 30 o el 45% por renta y patrimonio.

De esta red de bonificaciones podría desprenderse la intención, por parte del Gobierno, de evitar que este incremento en la cotización provoque que los empleadores incumplan la ley y obliguen a sus trabajadores a “operar en B”.

Nuevos tramos de cotización y SMI

Actualmente, el sistema de cotización de las trabajadoras del régimen especial del hogar regula diferentes bases de cotización en función de los ingresos percibidos, de forma que se crea una tabla con diferentes tramos de remuneración que dan, a su vez, diferentes bases de cotización sobre las cuales se calculan las cuotas a la Seguridad Social.

Antes de la reforma, la tabla contenía 10 tramos diferentes de ingresos con sus respectivas bases de cotización. La nueva ley reduce el número de tramos a ocho, eliminando los dos de mayor cuantía.
En cualquier caso, los empleadores deberán estar muy atentos a la nueva subida del salario mínimo interprofesional, ya que tendrá un efecto directo en las bases de cotización de las empleadas. La subida del SMI podrá conllevar el aumento de la base de cotización y habrá trabajadoras que cambien de tramo, aumentando, así, el importe de cotización. Será el empleador quien deba comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta información, de lo contrario, Inspección de Trabajo podrá requerir la actualización de los ingresos percibidos conforme al nuevo SMI y el abono de las diferencias en los tramos de cotización, más el recargo del 20%, en un plazo de 4 años.

Extinción de la relación laboral

Por un lado, la norma “limita” la figura de desistimiento a instancia del empleador, que hasta ahora permitía despedirlas de forma directa y casi sin justificación. De ahora en adelante, las causas de despido previstas para el personal doméstico, además de las reguladas por el Estatuto de los trabajadores, serán:

  1. Disminución de ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancias sobrevenidas.
  2. Modificación sustancias de las necesidades del empleador que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora del hogar
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada a la pérdida de confianza de la persona trabajadora.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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