Derecho Laboral

22/06/2017

¿Es legal que la empresa y trabajador concentren la jornada del jubilado parcial en un solo período?

Autor: Azucena Rivero Rodríguez

Muchas son las empresas que actualmente se siguen interesando en llevar a cabo la concentración de la jornada correspondiente a todo el período de duración de la jubilación parcial en un único período, y ello puede ser debido a necesidades organizativas de la empresa e incluso a veces por propio interés del jubilado parcial, pero siempre surge la misma duda, ¿se puede hacer?

Esta cuestión ha sido objeto de litigio, debatida y resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de marzo de 2017, la cual se centra y limita en determinar si es correcta la actuación de una empresa y trabajador que suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial –con el pase a la situación de jubilación parcial-, concentrando la jornada reducida (15%) en el período inmediatamente posterior a la suscripción del contrato, y que tras ello no volviese a prestar servicios, accediendo a la jubilación en la fecha prevista al cumplir los 65 años.

En este supuesto, partimos de la base de que la empresa en cuestión fue sancionada mediante Acta de Infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al considerar que la empresa celebró con el trabajador un contrato fraudulento sin causa alguna de temporalidad. Sin embargo el Alto Tribunal llega a la conclusión de que no existe ilegalidad alguna en la concentración de la citada jornada en base a las siguientes manifestaciones:

  1. Aunque la concentración de jornada del jubilado parcial en un único período no tiene expresa contemplación en la norma, ello no implica ilegalidad alguna, si partimos de la existencia de un “pacto entre las partes sin que medie fraude”.
  2. Se da cumplimiento a las finalidades de la jubilación parcial que atienden al mercado de empleo y a las necesidades financieras del sistema, ya que se mantiene la vigencia del contrato de relevo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial y además, se realizan las cotizaciones correspondientes a los del trabajador relevado de todo el período de jubilación parcial y las cotizaciones del trabajador relevista hasta la finalización de su contrato.
  3. La distorsión temporal trabajo/cuota desatiende una de las finalidades del acceso paulatino a la jubilación pero ello no ha de trascender al contrato de relevo suscrito y mucho menos desvirtuar su naturaleza temporal. El acceso paulatino a la jubilación del jubilado parcial está prevista en exclusivo beneficio de quien se jubila y precisamente es éste quien renuncia a ese escalonado cese en el trabajo mediante el acuerdo alcanzado con la empresa.
  4. La situación de jubilación parcial, aunque se concentre la jornada de todo el periodo de jubilación parcial en el primer año, no se trata de una jubilación anticipada (total) puesto que ello implicaría la ausencia de rentas salariales y de cotización, sin embargo, en el presente supuesto, el jubilado parcial sigue recibiendo sus retribuciones, persiste su alta en Seguridad Social y el ingreso de las cotizaciones, todo ello prorrateado durante todo el periodo de jubilación parcial.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo viene a confirmar que no es ilegal el acuerdo entre la empresa y el jubilado parcial que consiste en la concentración en un único año de la jornada de trabajo efectivo de todo el período de jubilación parcial.

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