Derecho Laboral

06/06/2011

Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores

Créditos laborales en el concurso de acreedores.

Autor: HispaColex

Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.

Existen dos tipos de créditos:

a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:

1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.

2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.

b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):

1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.

2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).

3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).

4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

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322 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana,

    Para que lo apoderados o administradores respondan de esos juicios deberían estar condenados en los mismos. En toda caso en el propio concurso se ve la pieza de calificación y si se declaran el concurso culpable, sí puede recaerles responsabilidad personal.

  • Unomas dice:

    Buenos días:

    La empresa en la que trabajo está en pre-concurso, y entrará en concurso (solicitado por los trabajadores) de manera inmedianta una vez que la directiva presente la documentación (supongo que entrará entre octubre y noviembre). Nos adeudan 9 nóminas. Mi contrato temporal acaba en este mes de Septiembre y no voy a renovar. En estos días restantes intentaré ponerme en contacto con la directiva para llegar un acuerdo en el que me paguen el mayor número de nominas posibles y el restante FOGASA. ¿Como debería actuar?. Si acceden a mi propuesta de pagarme X número de nóminas, ¿debería realizar ya el acto de conciliación, o es mejor esperar a que entre en concurso la empresa?. En el acto de conciliación si se llega a ese acuerdo, ¿para cobrar por parte del FOGASA lo restante, tendría que hacer una denuncia a mayores para reconocer la cantidad, o ya no haría falta y haciendo la solicitud de las cantidades en el FOGASA llegaría?.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Unomas:

      Cualquier tipo de acuerdo es conveniente que sea oficial (CMAC o en el Juzgado). Después si la empresa ya está en concurso solicitar el certificado al administrador concursal para ir al FOGASA. El resto que no pague el FOGASA seguirá su trámite en el propio concurso, como otro acreedor más.

  • RICARDO dice:

    Buenos días, mi empresa me debe 11.500€ pertenecientes a nóminas del año 2013, concretamente todas las nóminas de junio a diciembre. A primeros de año llegue a un acuerdo con el empresario que para seguir trabajando y no poner denuncia me tenía que ir pagando todas las nóminas a final de mes y cuando llegara una financiación que estaba esperando haríamos un calendario de pagos para ir cobrando lo atrasado del 2013, la financiación no ha llegado y me ha ido pagando todas las nóminas del 2014 hasta la del mes de agosto que no me la ha pagado. Ahora me dice que va a entrar en concurso de acreedores y hablando con el abogado que va a preparar el concurso me ha dicho que no me preocupe que los trabajadores somos privilegiados a la hora de cobrar, me dice que el mes de agosto lo cobro entero y que lo que hay pendiente del año 2013 una vez sea reconocida la deuda que me darán un certificado concursal y con él, primero cobraré del FOGASA un 40% de la deuda y que el resto me lo irán dando poco a poco hasta llegar al 100% del pendiente,yo por la forma de decírmelo que parecía que no le gustaba que le preguntase y puesto que al fin y al cabo el que le paga es la empresa pues sinceramente no me creía lo que me estaba diciendo.
    Dado que no tengo ni medios ni dinero para buscarme un abogado para asesorarme le agradecería si me puede contestar a las siguientes preguntas:
    1- Puesto que hay nóminas que ya tienen más de 1 año pendiente¿ es verdad que el Fogasa me pagaría el 100% de lo que me debe?
    2- si no me pagan todo lo que me deben¿ que me aconsejaríais que podría hacer ahora?
    Espero su respuesta dándole las gracias con antelación

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo,

      El FOGASA para hasta un máximo según es indemnización (18000 euros) o salarios (6000 euros). Más de eso no paga. El resto de la deuda seguirá su curso en el concurso, pero para cobrar dependerá que se genere dinero para ello, además de tener en cuenta que aunque es un crédito privilegiado, durante la tramitación del concurso no tiene prioridad de pago al ser una deuda anterior. Deberás interponer demanda para reclamar estos salarios y si sigues dado de alta instar la resolución del contrato por incumplimientos empresariales.

  • trabajador cansado dice:

    1. ¿pueden meterme en un ERE si previamente he denunciado a la empresa por impago (6 nominas) y solicitando extinción de contrato? ¿no supondría el fallo judicial una revocación de la inclusión en el ERE?
    2. En caso afirmativo:
    2.1. Si me intengran en el ERE y no me adeudan la cantidad que me corresponde, en caso de que la empresa entre en concurso ¿Cuándo me correspondería el pago de la cantidad adeudada en los siguientes casos?
    a) Si el fallo de la denuncia previa es anterior al concurso
    b) Si el fallo de la denuncia previa posterior al concurso
    3. Y si no hubiera puesto una denuncia previa y entro en el ERE, no pagan y la empresa va a concurso… ¿Qué condiciones me aplicarían en caso de denuncia (cuando me correspondería el cobro de esos impagos)?
    4. ¿se aplicaría lo mismo que en alguno de los casos anteriores en caso de no estar incluido en el ERE? ¿Daría igual poner la denuncia antes que después del ERE? ¿en que afecta el momento en que se produzca la sentencia judicial?
    5. ¿es cierto que una vez declarado el concurso lo primero que se paga son los créditos contra la masa y luego los créditos concursales?
    6. ¿Qué pagos entran en cada uno de los mencionados créditos anteriores?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado trabajador cansado

      1.- Sí.
      2.- la cantidad siempre será la misma, sea la demanda anterior o posterior al concurso. Otra cosa será los topes del FOGASA.
      3.- El cobro de la deuda dependerá de cuando el administrador concursal emitiera el certificado para ir al FOGASA.
      4.- Realmente lo que afecta puede ser el momento de la demanda y de la sentencia a la hora de calificar el crédito dentro del concurso o no. la cuantía no le afecta.
      5.- sí.
      6.- depende del momento, de la fecha de devengo y de la cuantía. Te en cuanta que contra la masa es toda aquella deuda que se genera durante la tramitación del concurso.

  • Manuel dice:

    buenos dias, hace unos meses os envié este comentario, del cual recibí vuestra respuesta;

    buenos dias, trabajo en una instalacion deportiva con una contrata para la Generalitat Valenciana, mi empresa entró en concurso de acreedores el pasado mes de Enero de 2014( la Generalitat le adeuda mas de año y medio en facturacion ), nos debe mensualidades desde el mes de Abril del 2013, puse una demanda por resolucion de contrato y pago de las mensualidades atrasadas, el dia 26 de Febrero del 2014 tubé el juicio, el cual se suspendió para ampliar la demanda al administrador concursal.
    el dia 01 de Marzo del 2014 mediante una licitacion, entró una nueva empresa como adjudicataria en la instalacion y por obligacion tiene que subrogarnos, mi pregunta es: si la empresa saliente no puede pagarme y me remite al Fogasa, si firmo con la empresa entrante puedo perder el derecho a cobrar del Fogasa la deuda de la empresa anterior?
    el letrado de la empresa adjudicataria alega en el siguiente comentario el por que no nos subroga es este;

    DOCUMENTOS A FACILITAR POR LA EMPRESA SALIENTE A LA ENTRANTE
    – Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. – Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados. – Copia de todos los contratos laborales formalizados durante el periodo transcurrido con la contratista saliente. – Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as objeto de subrogación, asimismo relación de certificados de retenciones de todos los trabajadores/as. – Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. – Relación nominal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad real, jornada de trabajo, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En la indicada relación de personal se incluirán obligatoriamente los que estuviesen en excedencia, cualquiera que sea su clase, los que estuviesen en situación de invalidez provisional, de permiso, etc., es decir, todos los trabajadores que, aunque en esos momentos no estén incluidos en los modelos TC-2 de cotización a la Seguridad Social continúen vinculados a la empresa, debiéndose de especificar en cada caso la circunstancia de cada uno de estos trabajadores. – Copia de documentos, debidamente diligenciados, por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Esta documentación deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular. Si la omisión de datos a los que se hace referencia en este artículo fuese imputable a la empresa cesante o saliente, ésta tendrá que hacerse cargo de la persona o personas no relacionadas debidamente, o excluidas o no incluidas, y responderá de todos los perjuicios a que hubiere lugar y de los que estará exonerada, en este caso, la empresa entrante. La empresa saliente facilitará a la empresa entrante la relación de la afiliación sindical por nómina, conjuntamente con todos los documentos a los que se hace referencia en este apartado. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordante del Estatuto de los Trabajadores.
    6º. Al término de la contrata, la empresa cesante abonará un tres por ciento en la liquidación que practique de las pagas extraordinarias, que será a su exclusivo cargo, siempre que el cese de la empresa se produzca dentro de los cinco primeros meses del año. Igualmente, se procederá en la liquidación de vacaciones. 7º. Al término de la contrata la empresa entrante reconocerá a los representantes de los trabajadores/as cuando afecte a la totalidad de los trabajadores/as de un centro de trabajo que cuente con su propio Comité. En los demás casos se estará a la normativa de elecciones sindicales vigente en cada momento.

    quisiera saber si aún debe como me comentasteis , la nueva adjudicataria, además de subrogarnos y responder solidariamente de la deuda de la anterior empresa, por lo que incluso se le podría pedir a esta nueva empresa que pagara esa deuda.

    ante todo pedir disculpas por lo extenso del comentario.

    gracias un saludo.

  • FRANCISCO dice:

    Reclamé a mi empresa finiquito y nóminas que no me pagó, el juicio será dentro de dos meses. En todo este tiempo (un año y medio) la empresa quedó en concurso de acreedores y el administrador concursal me hizo un certificado reconociéndome la deuda que he presentado en el Fogasa, la empresa no tiene ni dinero ni bienes.Mi duda es ¿Me interesa todavía ir al juicio? ¿Que ventaja tendría de hacerlo si ya tengo el certificado de la deuda en el Fogasa? ¿Pierdo algun derecho por no presentarme al juicio? Muchas Gracias.Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Francisco,

      Si el administrador concursal te ha reconocido todo lo que se reclama, entendemos que no es necesario el juicio, ya que ese certificado es un reconocimiento expreso de tal deuda. No pierdes nada si no vas a juicio, por lo que te aconsejamos que ene todo caso presentes un escrito en el Juzgado indicando que desistes de la demanda toda vez que la administración concursal ha reconocido la deuda existente.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana,

    La administración concursal reconoce unas cantidades según lo que se haya comunicado. Habrá que ver por qué es ese desfase, pero nos tendrías que dar más datos. De todas formas lo que os vaya a apagar la empresa, dependerá realmente de la deuda que exista y no tanto de lo que hay dicho o reconocido la administración concursal.

  • MARIA dice:

    Buenos días:

    La empresa para la que trabajo nos adeuda 4 mensualidades. Dos de mis compañeros han denunciado y solicitado abono de salarios y extinción de contrato y tienen juicio previsto para el mes de Septiembre.

    Según las últimas noticias la empresa entrará en concurso de acreedores el día 1 de septiembre y podría hacer posteriormente un cierre por causas objetivas.

    Tengo bastantes dudas, en mi caso particular llevo 16 años trabajando en la misma y no se si debo denunciar para que el fogasa atienda las indemnizaciones que me correspondan, porque aunque el Fogasa tiene unos límites, tengo entendido que si nos despiden por causas objetivas al ser una empresa de menos de 25 trabajadores, el Fogasa sólo nos abonaría 8 días por año de servicio, con lo cual haciendo números saldría perjudicada ya que la empresa no tiene grandes bienes para liquidarme los 12 días restantes que legalmente me corresponden.

    Si me adelanto y pongo la demanda anterior al concurso de acreedores , seguiría el proceso? y por tanto la indemnización se tramitaría como despido improcedente? o al iniciarse el expediente por concurso de acreedores se paraliza todo el tema?

    Espero su respuesta. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María,

      El hecho de que la empresa esté o no en concurso no afecta al proceso de extinción, salvo que la empresa dentro del concurso haga un ERE extintivo de la totalidad de la plantilla. En ese caso las resoluciones de contrato se suman al ERE concursal.

      Lo del FOGASA que dices no es así y no aplicable a este caso, ya que además de que desde el 01-01-14 lo de los 8 días del FOGASA ya no está vigente, esto lo era para empresas de menos de 25 trabajadores que independientemente de la situación de la empresa el FOGASA pagaba automáticamente. Del resto, si la empresa era insolvente o estaba en concurso, lo pagaría también el FOGASA con sus límites.

      Por tanto en caso de insolvencia o concurso de la empresa, el FOGASA se hará responsable, hasta sus límites.

  • juan antonio lanzaran dice:

    en abril de 2013 fui despedido dentro de un ere de extincion, presente demanda por despido nulo y lo he ganado en el social
    la jueza ha dictado la readminision y el pago de los salarios de tramitacion
    la empresa me readmite y me vuelve a despedir el mismo dia
    no me abonan ni los salarios de tramitacion ni la inmdenizacion
    la empresa entro en concurso en julio.2013, actualmente sigue activa
    quedan 30 trabajadores activos

    dudas
    los salarios de tramitacion son todos contra la masa o solo los posteriores al concurso
    me los deberian abonar de forma inmediata o pasar a liquidacion
    la inmdenizacion seria tambien contra la masa y de abono inmediato
    no deberian pagar la nomina de los 30 activos hasta que no me abonaran la deuda

    una ultima cosa, soy representante sindical y en el despido la empresa no ha hecho constar nada de este asunto, podría reclamar despido improcedente

    muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Antonio,

      Las audiencias provinciales no son pacíficas a la hora de este tipo de calificaciones (despidos anteriores al concurso y sentencia posterior al concurso). Entendemos que si la sentencia es posterior al concurso se tiene que entender como contra la masa.

      Si eres representante y quedan más empleados, si no ha justificado la necesidad de amortizar tu puesto de trabajo, el despido podría ser nulo.

  • Gabi dice:

    uenas,

    Soy un EXempleado de una empresa concursada,a raiz de ERE EXTINTIVO a varios trabajadores.

    Durante las negociaciones del ERE los representantes legales junto a la dirección de la empresa y el administrador concursal llegaron a negociar como máximo admisible 20 días pagables durante los primeros 3 meses desde el despido y 5 dias adicionales pagables en 12 meses tras el pago de los 20 anteriores (Si sumamos 3 + 12 = 15 meses como tope para el pago de el suplemento de 5 dias) y así esta indicado en el Auto del Juez de lo Mercantil.

    Resulta que se sobrepasada la fecha limite del pago de los 20 dias (15 de Mayo) la empresa a sorbitos nos ha pagado por el momento un 75% de los 20 dias y un 0% de los 5 adicionales.

    Desde el sindicato me dicen de pedir Certificado al Administrador Concursal, pero resulta que yo ya he cobrado mas de 18.000 Euros y creo que este es el limite del FOGASA y queda una buena cuantia por cobrar aun… esto me perjudicaria?

    La otra acción del sindicato es Presentar demanda por cantidad exigiendo el cobro de lo pendiente y debido a la ocurrido tb el cobro de los 5 dias restantes (Negociados a 15meses tras fecha despido) antes de la fecha negociada y un 10% de intereses..

    Gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Gabi,

      Entendemos que lo dice el sindicato es correcto. Aunque hayas sobrepaso el tope del FOGASA no pierdes nada ne solicitar el certificado y solicitar al FOGASA el pago.

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