Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Tengo una duda, después de varios meses sin cobrar y con las pagas extras del año pasado pendientes mi empresa se declaro en concurso de acreedores, en marzo, me debían hasta entonces las nóminas de febrero y marzo, mas las dos pagas, la extinción del contrato la firmo el juez el 24 de junio, mientras no cobramos nada, por lo que al final me debían 6 nóminas, la parte proporcional de junio y de la paga extra de este año, nos dieron el certificado de reconocimiento de la deuda para poder ir al fogasa, la cuestión es que hace dos días la administradora concursal nos ha ingresado el pago de dos nominas, esto afecta a lo que íbamos a recibir del fogasa, es que nos habían dicho que el fogasa solo abona 4 nominas máximo, por lo que la empresa nos sigue debiendo mas de 4 nominas pero no se si es como yo lo veo.
Muchas gracias;
Un saludo!!
Estimada Patricia,
Entendemos que sí afecta, ya que parte de lo os debía pagar el FOGASA lo ha pagado la empresa.
Hola, soy clara’, me han respondido ustedes estupendamente el 28 de julio, lo único que no he entendido cuando ustedes me han dicho, que habría que acumular el despido. Pueden entrar mas en detalle, por favor. Muchicimas gracias
Estimada Clara,
Si has presentado demanda de extinción y antes de es juicio te despiden, tienes que iniciar procedimiento de despido. Después, una vez que presentes demanda de despido, tienes que solicitar la acumulación al juicio de extinción, que no se podrá celebrar hasta que se acumule el despido. Hay que tener en cuenta que el procedimiento de extinción, acaba con el contrato pero con la sentencia, mientras que el despido extingue el contrato sobre la marcha. Si ya el despido extingue y no demandas por ese despido, el juicio de extinción puede no tener sentido porque no se puede extinguir lo que ya se ha extinguido.
Hola, mi empresa me debe 3 meses de nominas y llevamos sufriendo continuos atrasos en el pago de las mismas durante mas de un año, sospecho que estan preparando documentacion para entrar en concurso de acreedores, pero todavía no está aprobado, van a cerrar oficinas y hacer despidos extintivos. Quiero preparar una demanda esta semana para pedir la extincion de cotrato art50 ET y otra para el reclamo de cantidades por el jusgado de lo social. Mi pregunta es la siguiente , aunque hayan presentado documentacion, si todavía no esta aprobado el concurso, entraría la demanda en tramite por lo social?, y la otra pregunta es,si he presentado la demanda en tiempo antes de que se declare el concurso, puedo entrar en uno de esos trabajadores a los que van a extinguir aunque no se haya celebracion mi juicio por extinción de contrato art.50 por el juzgado de lo social?
Estimada Clara,
Si el concurso no está en marcha la competencia es del Juzgado de lo Social. Es más, solo es competencia del mercantil cuando la empresa ha presentado un ERE dentro del concurso. Si después de declarado el concurso y con la demanda de antes presentada, te extinguen tu contrato, el juicio d resolución seguiría adelante. Sólo que habría que acumular el despido.
Mi empresa esta en concurso de acreedores desde hace varios meses por una deuda de 20 millones. La empresa sigue funcionando y en el tiempo en el que el administrador concursal la lleva ha bajado a los 18 millones. A final de este mes ha de decidir si la empresa sigue o no, aunque todo pinta a que no. Hay varios compradores al acecho, aunque no quieren asumir las deudas. Por un lado nos deben una unica nomina antigua que ya nos dijeron que nos la ha de pagar el fogasa y por otro lado yo estoy en una planta pequeña de otra ciudad que me temo no quieren comprar los futuros compradores. Que puede pasar en este caso. Tendrian que despedirnos y pagar despidos a los de nuestra planta si venden el resto? Pagaria el nuevo dueño, pagaria el administrador concursal antes de vender o directamente tendriamos que ir al fogasa? Siendo que la empresa funciona no veria muy normal la ultima posibilidad.
Gracias.
Estimado Jose,
Dependerá de qué pase con tu planta y del nº de trabajadores de la misma. Lo normal es que el concurso (la empresa consursada junto con el administrador concursal) si no se vende, hagan un ERE o despidos objetivos. Siempre serán 20 días, salvo que el despido se pudiera declarar improcedente. Lo pagaría el concurso si tiene liquidez o si no el FOGASA con sus máximos.
La empresa compradora respondería solidarimente de las deudas de lo que compren, y no de lo otro.
Hola, buenos días
La empresa en la que actualmente trabajo nos deben las nóminas de 4 meses, y la semana que viene nos deberá junio y la paga (total 6 mensualidades). La misma empresa nos ha presentado un documento para aquel trabajador que lo quiera firmar formado por 2 partes: a) reconocimiento de deuda (previamente firmando un anexo con las cantidades adeudadas) y b) cesión de créditos (no sabemos muy bien qué supone firmar esta cesión), basada en que las últimas 4 nóminas que nos deben cederlas a una UTE en la cual la empresa es partícipe en un porcentaje del 30% y cuando esta UTE tenga beneficios y haga reparto pagarán a los trabajadores que firmen este acuerdo.
Mis dudas son a la hora de firmar este acuerdo que no tiene ninguna fecha de pago, si se puede reclamar judicialmente y si la deuda es social o mercantil y si est mercantil qué supondría. Muchas gracias. Un saludo.
Estimada Vanesa,
El tema es complejo. La deuda es laboral. La firma del documento sólo supone un reconocimiento de deuda (por lo que parece) y se extiende la responsabilidad a otra empresa más. Ahora bien, el pago no puede dependerse de los beneficios de una sociedad en concreto y ello no exime de responsabilidad a las empresas. En este caso habría que plantearse una demadna de resolución del contrato por incumplimientos empresariales.
Buenos días,
la empresa me debe la paga extra de diciembre, en enero se declara en concurso de acreedores, pero la empresa igual nos hace declarar la paga extra como si la hubieramos cobrado.. Posteriormente, el Administrador del procedimiento concursal, nos reúne, y nos explica que la empresa no tiene liquido para hacer frente al pago de pagas extras este mes de junio, mi pregunta es, cuantos salarios puede deber la empresa a los trabajadores, si en el concurso son los primeros que tienen que cobrar? Es legal, que te hagan declarar que has cobrado el dinero sino es así? Gracias
Estimada María,
No es cierto que el trabajador sea el primero en cobrar en el concurso. La Ley no establece eso. El administrador concursal no os hace que se hagan como que se ha pagad la paga extra, sino que ésta se ha devengado y hay que hacer la declaración pertinente de la misma. En hacienda debéis comunicar tal extremo para que no se incluya en la declaración.
buenos días
Mi empresa nos debe 9 nominas y un grupo de trabajadores (6)hemos interpuesto demanda conciliación en el SMAC sin aveniencia y posterior demanda en el juzgado de lo social por reclamacion de cantidad y extinción mas medidas cautelares de no ir a trabajar. A fecha de hoy no ha salido la fecha de juicio, mi pregunta es: nuestra situación las deudas tienen prelación sobre la de un trabajador que no ha interpuesto demanda si saliera un preconcurso o concurso de Acreedores y 2) es mejor interponer demanda con anterioridad al concurso o esperar a que salga el concurso
Mil gracias
Estimada manuela,
La prelación a la hora de cobrar en un concurso no la da la demanda, sino la fecha en que se hayan devengado las cantidades. Nuestro consejo es poner la demanda cuanto antes.
buenas tardes,he sido despedidos deuna empresa que ha entrado en liquidacion,quedando pendiente dos nominas, finiquito e indemnizacion,reclamdo todo ello a fogasa, una vez que fogasa pague, las diferencias si las hay a quien hay que reclamarlo? Es necesario hacelo judicialmente? Son credito contra la masa se podra cobrar dicha diferencia?
Gracias por su respuesta.
Estimado Miguel,
La diferencia que no pague el FOGASA sigue su tramitación en el concurso. Será contra la masa si las cantidades se han devengado durante el concurso. No es necesario ningún procedimiento judicial más si tu deuda está reconocida en el concurso por completo.
Hola, la empresa en la que trabajaba hizo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y yo en base al estatuto de los trabajadores pedí la extinción del contrato. Me pagaron lo que me debían (paga extra y finiquito) excepto la indemnización de 20 días por año. Tengo fecha de juicio para septiembre. La empresa se encuentra ahora en preconcurso de acreedores. Parece ser que hay una empresa interesada en comprarla. ¿Si se produce la venta los nuevos dueños se tienen que hacer cargo de mi deuda? Podría la empresa seguir siendo parte de otra empresa y negar el pago de la deuda?
Gracias.
Estimado Óscar:
Por supuesto que esa empresa se debería responsabilizar. Con se producen estos supuestos, la nueva empresa responde solidariamente de las deudas de la otra empresa.
Estimado Alberto,
Si la empresa continúa porque hay un convenio, en principio te tienen que pagar. El procedimiento es el propio del concurso y al llegar a ese convenio se tienen que liquidar los créditos de privilegio general.
Un saludo