Derecho Laboral

06/06/2011

Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores

Créditos laborales en el concurso de acreedores.

Autor: HispaColex

Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.

Existen dos tipos de créditos:

a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:

1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.

2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.

b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):

1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.

2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).

3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).

4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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322 comentarios

  • PEDRO dice:

    Disculpar la excedencia la pedí el 28-2-14 y la empresa en entró en concurso el 9-4-14.
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pedro:

      Te informamos que al tratarse de Socios con tan solo el 25% de las participaciones sociales, estaréis encuadrados dentro del Régimen General Asimilado, con exclusión de la cotización por desempleo y Fogasa, por lo que si cierra la empresa que tenéis pensado montar, no tendréis derecho a la prestación por desempleo, ni a cobrar por parte del Fogasa.

      Un cordial saludo.

  • PEDRO dice:

    Hola, pedí una excedencia de un año el 28-3-14 y me deben el mes de febrero con el finiquito incluido en dicha nomina, el día 9-4-14 la empresa entro de concurso de acreedores, y no me lo pagan ya que solo pagan los 30 últimos días antes de entrar en concurso. La deuda que tiene contraída conmigo la empresa la tengo que reclamar como un acreedor mas o como un trabajador al administrador concursal? Si es así que tengo que hacer?
    Gracias

  • pedro dice:

    buenas tardes,me gustaria,si fueran tan amables,de contestarme a una duda.Mi empresa,en concurso de acreedores entro en liquidacion y se nos despidio a todos,con despido objetivo,por falta de liquidez.Recientemente sabemos que ha sido vendida,mi pregunta es,quien nos tiene que pagar las indemnizaciones? la empresa? el fogasa? una parte el fogasa,hasta los maximos y el resto la empresa????

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pedro,

      Si la empresa dispone de liquidez y el crédito está reconocido como contra la masa, se debe pagar por la empresa de acuerdo al criterio de vencimiento (por orden de todos los créditos contra la masa). El FOGASA puede adelantar hasta sus máximos y os sustituye (en lo pagado) en el concurso.

  • Daniel dice:

    Hola,mi empresa esta en ley concursal desde julio 2013, se nos debe paga extra de julio,mitad de la paga extra de navidad e incrementos del ipc, en total unos 2.500e,dinero q esta en el concurso,ahora nos deben la mitad del sueldo de marzo y todo el de abril,en junio 2014 es la reunion definiriva cn los acreedores para llegar a acuerdo, la empresa dice q no tiene liquidez,como puedo reclamar todo lo q se me debe?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel:

      Tienes que comprobar si la administración concursal tiene reconocido tu crédito en el concurso. Si es así le puedes solicitar un certificado para cobrarlo del FOGASA.

      Un saludo

  • toñy agustin dice:

    hola, mi empresa ha salido de concurso de acreedores, aunque estamos en un ere de horas y quiere que renunciemos a un dinero que nos debe de años atrás y que hemos reclamado a fogasa.
    aunque haya salido de concurso sigue pagándonos fogasa? o que pasa ahora.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Toñy,

      El FOGASA abona cuando la empresa está en concurso o es insolvente judicialmente. Si esa cantidad la solicitasteis al FOGASA y ya os la ha pagado o está pendiente de cobro aún, si ya no hay concurso el FOGASA puede rechazar la el pago o bien abonarla y después reclamarla a la empresa. Habrá que ver la calificación de esas cantidades en el concurso.

      Un saludo

  • pepe dice:

    Muy buenas y muchas gracias por el post.
    Mi duda es la siguiente: durante el procedimiento concursal se realiza un ERE, con lo que a los 9 extrabajadores les queda una deuda reconocida por los administradores como crédito contra la masa desde que se declaró el concurso (nóminas e indemnización), pero también se reconoce una deuda anterior a la declaración del concurso que tiene la consideración de Privilegio General (nóminas anteriores). ¿Qué parte pagaría el Fogasa y qué parte la administración concursal? ¿Los 120 días del Fogasa se considerarían del Privilegio General (difícilmente cobrable de otro modo) o del Crédito contra la masa (que son más fáciles de cobrar si la administración obtiene fondos)? Es para saber qué parte se podría reclamar y a quién, en particular a la administración.
    Gracias y saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pepe,

      Los créditos contra la masa son de abono preferente durante la tramitación del concurso y se pagan de acuerdo a la fecha de los mismos y si hay liquidez. Si no hay y el administrador concursal emite el certificado de deuda con créditos contra la masa y concursal, el FOGASA no va distinguir en esto, sino que abona de acuerdo a los máximos que tiene exigidos. En principio abonará los de créditos contra la masa, porque son en los que te sustituye a ti en el concurso y si con dicho pago no se ha superado el máximo seguirá pagando hasta llegar al mismo.

      Un saludo

  • Gabi dice:

    Buenos dias,

    Buenas,

    Soy un EXempleado de una empresa concursada,a raiz de ERE EXTINTIVO a varios trabajadores.

    Durante las negociaciones del ERE los representantes legales junto a la dirección de la empresa y el administrador concursal llegaron a negociar como máximo admisible 20 días pagables durante los primeros 3 meses desde el despido y 5 dias adicionales pagables en 12 meses tras el pago de los 20 anteriores (Si sumamos 3 + 12 = 15 meses como tope para el pago de el suplemento de 5 dias) y así esta indicado en el Auto del Juez de lo Mercantil.

    Resulta que se aproxima la fecha limite del primer pago (15 de Mayo), y ninguno de nosotros ha recibido pago alguno y NO se observan movimientos / intenciones / previsiones en este sentido.

    Entiendo que pasada la fecha limite se podrá presentar demanda como nos indica el Sindicato o podemos hacer algún tipo de presión antes???… tipo un requerimiento notarial de pago??

    El tramite de demanda una vez superado el limite sin efectuar el pago es aconsejable realizarlo vía el Sindicato o con un abogado y procurador externo??, el proceso puede ser caro??, se podría ejercer por varias vías (Sindicato+externo..)?? es mejor individual o colectivo??

    Gracias!

  • Nelli dice:

    Hola a mi esposo le llegó una documentación el 2013. De la empresa donde mi esposo trabajaba como autónomo y decía que se iva a concurso por eso me quede endeudado en hacienda y muchas cosas más mi vida se quedó echa pedazos quiero saber si tengo que cobrar y a donde tengo que acercarme para ver el concurso y me pagen
    gracias
    Teodomiro de Jesús Romero Pineda

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Nelli:

      Al no ser un trabajador por cuanta ajena, no se aplica lo regulado en este post, sino que tu situación es como la de una empresa. te tendrás que dirigir al Juzgado de lo mercantil donde se tramite el concurso para ver la situación del mismo, siendo recomendable que estés personado.

      Un saludo

  • Manuel dice:

    BUENAS TARDES, LO PRIMERO DAROS LAS GRACIAS POR LA RESPUESTA A MI PREGUNTA ANTERIOR.
    AHORA TENGO OTRA DUDA Y HABER SI ME LA PODÉIS RESOLVER, TENGO UN COMPAÑERO QUE SE ENCUENTRA EN LA MISMA SITUACIÓN QUE YO, PERO A EL LA EMPRESA ADJUDICATARIA LE HA PRESENTADO UN CONTRATO SIN RESPETARLE LA ANTIGÜEDAD Y SI LA CATEGORÍA , CON ESTO LA EMPRESA ADJUDICATARIA NO SE HARÍA CARGO DE LA DEUDA DE LA EMPRESA ANTERIOR, Y LE ARGUMENTA QUE MAS ADELANTE LE PONDRÍA SU ANTIGÜEDAD ANTERIOR, Y ASÍ ESTE COMPAÑERO PUEDE DEMANDAR A LA EMPRESA ANTERIOR POR EL IMPAGO DE LAS MENSUALIDADES Y NO A LA ADJUDICATARIA.
    OS VOY A EXPLICAR UN POCO “LA JUGADA” DE MI COMPAÑERO, EL DICE QUE CUANDO LA EMPRESA LE HAGA EL CONTRATO CON LA ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE DEMANDARÁ A LA EMPRESA, POR QUE AL PONERLE LA ANTIGÜEDAD LA EMPRESA ESTA CONFIRMANDO LA SUBROGACIÓN Y POR LO TANTO LE TIENE QUE PAGAR LA DEUDA… MI PREGUNTA ES… SI EL FIRMA UN CONTRATO EN EL CUAL NO LE RESPETAN LA ANTIGÜEDAD Y LUEGO CON EL TIEMPO NO LE RECONOCEN LA MISMA, ÉL PUEDE RECLAMAR Ó UNA VEZ QUE HAS FIRMADO YA NO PUEDES HACER NADA?.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Andrés:

    la respuesta depende de varios factores:

    1.- deudas tras el concurso: crédito contra la masa. Se abona por orden de vencimiento. Por fecha en que se hayan generado.
    2.- anteriores: créditos concursales. Éstos puede ser de privilegio especial, privilegio general, ordinarios o subordinados. Según el concepto y la cuantía serán de una clase u otra. Los salarios e indemnizaciones son en su mayoría de privilegio general y si superan el máximo previsto (cálculo a razón del triple del SMI) son ordinarios. Aquí depende más del administrador concursal su abono.

    Un saludo

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