Derecho Laboral

06/06/2011

Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores

Créditos laborales en el concurso de acreedores.

Autor: HispaColex

Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.

Existen dos tipos de créditos:

a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:

1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.

2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.

b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):

1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.

2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).

3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).

4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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322 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alberto,

    Debes dirigirte a hacienda y acreditar esta situación, a fin de que hasta que no se perciba, no se declare como ingreso. Una vez que lo percibieras deberás hacer una complementaria. la indemnización no tributa.

    Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Andrea,

    Que la empresa tenga liquidez o no, no afecta, ya que al estar en concurso todo depende del administrador concursal, que es el que autoriza los pagos a realizar mientras siga vivo el concurso.

    La deuda anterior al concurso la puede reclamar judicialmente, pero es mejor que antes hables con el administrador concursal para que te haga el certificado de deuda y con ello irte directamente al FOGASA. Si se hace así te puedes ahorrar varios meses/años para cobrar.

    Si tu te vas de forma voluntaria, además de no tener derecho a indemnización, tampoco lo tendrías de paro.

    Un saludo

  • Hache dice:

    Buenas tardes.
    Le expongo mi caso.
    La empresa en la que trabajaba (un restaurante) recibió un aviso por parte de la Seguridad Social por el cual le conminaban al pago de la deuda contraida o se procedería al precinto del local. Al parecer se habían hecho notificaciones previas que no fueron atendidas. La empresa me adeudaba varias mensualidades y ante la posibilidad de un inminente cierre del negocio exigí fuera satisfecho el pago de las mismas. Al día siguiente, cuando me presenté en mi puesta de trabajo se me indicó que acudiera a la gestoría en la que me dieron un papel notificando la extinción de mi contrato. Al ir a presentar la documentación para el cobro de las prestaciones me indicaron en la oficina de empleo que no se habían satisfecho mis cuotas a la seguridad social de los últimos meses. Que para acceder a prestaciones tenía que presentar una denuncia ante inspección y que se me reconocería la base de cotización mínima hasta que la seguridad social regularizara mi situación (entonces regularizarían mi prestación abonando los atrasos). Asimismo, presenté una demanda por reclamación de cantidades y otra por despido improcedente (antes de que se agotaran los plazos. Poco tiempo más tarde, el restaurante cerró la persiana y nunca más volvió a abrir. Se dió de baja a todos los trabajadores, y que yo sepa, de los 4 que quedaban (uno de ellos era administrador solidario de la sociedad) sólo uno presentó reclamación.
    La Seguridad Social me remitió un escrito en el cual indicaban que se habían personado en el negocio tras mi denuncia y no habían podido acceder ni a cuentas, ni a patrimonio ni a nada al estar el establecimiento sin signos de actividad.
    Ha pasado un año, tengo una sentencia firme por la reclamación de cantidades de 12000 euros pasados y queda aun el juicio por despido que será en dos meses y a la hora de ejecutar la sentencia mi abogada me informa de que
    a) la empresa está dada de baja del registro de actividades pero no se ha disuelto la sociedad
    y b) que no hay concurso de acreedores (de hecho la empresa no acudió ni a los actos de conciliación ni al juicio).
    Por lo que he leido en esta página existe un caso claro de negligencia y/o dolo. Me consta que los dos administradores solidarios se encuentran trabajando por cuenta ajena (uno se está haciendo cargo del pago de diversos créditos de la empresa “cerrada” ya que alguien de su entorno avaló los mismos) y que la empresa en sí no tiene patrimonio alguno (ocupaba un local propiedad de una empresa paralela que en su origen tenía los mismos socios, capital social y domicilio… constituida solo un mes antes que la que explotaba el negocio de hostelería).
    La abogada me dice que para poder acceder al fogasa ha de haber declaración de insolvencia y la seguridad social sigue sin regularizar mi situación porque no ha podido verificar cuentas, capital ni nada (y tras hacerles llegar la sentencia en la cual se establecía mi base de cotización quedo a la espera de que tengan a bien liquidarme los atrasos porque el tiempo al que tenia derecho por prestaciones acabó en septiembre).
    Mi pregunta es…. qué he de hacer? si solicito concurso de acreedores qué derechos tengo por despido, por reclamación de cantidades y por el trastorno que me ha supuesto el haber estado 10 meses sin cotizar a la seguridad social… situación que aun no se ha resuelto (o sea, en que lugar estaría de las prioridades de cobro por esos conceptos?) He de ir unicamente por lo social o puedo reclamar también por via civil?
    Entiendo que el relato es un poco enrevesado pero cada noticia que he tenido ha sido una vuelta de tuerca más, sigo sin trabajo, prestaciones mínimas ya agotadas y mi abogada sindical tiene demasiados casos para poder investigar todos los velos y cortafuegos y trampas jurídicias que se me plantean. Simplemente dice que la responsabilidad de las S.L. es su capital social por mucho descaro que empleen…
    Gracias, y un saludo 🙂

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Hache:

      La verdad que el tema se ha complicado bastante. Ante esta situación puedes instar lo que se llama el concurso necesario, pero es un engorro y puede retrasar todo aun más.
      En tu caso, además de instar ya la ejecución de la sentencia que tienes para que se adelante la declaración de insolvencia para ir al FOGASA, tienes que insistir mucho en el INEM y Seguridad Social para que se regularice la situación, presentando escritos y demandando si es preciso.
      En la TGSS puede instar a que se inicie procedimiento de derivación de responsabilidad al administrador por deudas de seguridad social, además de que ne los juicios, por no haber instado la liquidación de la sociedad, se condene personalmente al administrador de la sociedad.

      Un saludo

  • Manuel dice:

    buenos dias, trabajo en una instalacion deportiva con una contrata para la Generalitat Valenciana, mi empresa entró en concurso de acreedores el pasado mes de Enero de 2014( la Generalitat le adeuda mas de año y medio en facturacion ), nos debe mensualidades desde el mes de Abril del 2013, puse una demanda por resolucion de contrato y pago de las mensualidades atrasadas, el dia 26 de Febrero del 2014 tubé el juicio, el cual se suspendió para ampliar la demanda al administrador concursal.
    el dia 01 de Marzo del 2014 mediante una licitacion, entró una nueva empresa como adjudicataria en la instalacion y por obligacion tiene que subrogarnos, mi pregunta es: si la empresa saliente no puede pagarme y me remite al Fogasa, si firmo con la empresa entrante puedo perder el derecho a cobrar del Fogasa la deuda de la empresa anterior?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      Lo que ocurre en este caso es que la nueva adjudicataria, además de subrogaros, responde solidariamente de la deuda de la anterior empresa, por lo que incluso se le podría pedir a esta nueva empresa que pagara esa deuda.

      Un saludo

  • LUIS dice:

    Gracias por la aclaracion, a ver si lo termino de entender, podrias aclararme solo un punto, si nos quedan pendientes a todos los trabajadores 5 nominas y posteriormente a fecha de despido, la indemnizacion de cada uno. Si hubiese dinero para pagar algo de lo que se nos adeuda, que se empezaria a pagar antes, es que no termino de entender cuando dices la antigüedad que se han generado??, es decir, se da prioridad al pago de la indeminizacion y luego nominas o primero las nominas que nos deben y luego indemnizacion (tanto nominas como salarios tienen la calificacion de creditos contra la masa que lo indica en el certificado que nos ha hecho la AC), pero lo que no tengo claro es el orden o el criterio que se aplicaria en este caso.

    Disculpa las molestias, pero es que no termino de salir de dudas.

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Si hay deudas generadas en mayo, junio, julio, agosto y septiembre, sean de lo que sean (indemnizaciones, luz, IBI, proveedores, nóminas…) se paga primero lo de mayo, después lo de junio, después julio… Y dentro de cada mes por días.

  • LUIS dice:

    Sobre la anterior pregunta de Luis, del dia 14 febrero de 2014 a las 17:06

    Hola, buenas tardes, no se si me he explicado bien o no he entendido la respuesta, mi duda era que si consiguen vender la empresa y obtienen algo de liquidez para pagarnos a los trabajadores, empezarian a pagar lo que tenemos establecido como creditos contra la masa, y dentro de estos creditos contra la masa, que se pagan antes, los salarios o las indemnizaciones, porque yo creo que como mucho llegaria para pagar todos o parte de los salarios pendientes. Esa es un poco mi duda??.

    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Como te hemos comentado dentro de los créditos contra la masa no hay más prioridad que su vencimiento, esto es, se van pagando por fecha de antigüedad que se han generado.

  • mori dice:

    Buenas tardes.
    Mi empresa hizo un ERE de extinción en el 2012 y en el 2013 entro en concurso. Ya hemos cobrado de la AC los créditos contra masa y tenemos solicitado al fogasa los créditos de privilegio general (de los que cubrirá parte) y créditos ordinarios. El caso es que se ha convocado junta de acreedores con una propuesta de convenio que incorpora una quita del 60% y una espera de 9 años con 2 años de carencia. En su día no interpuse reclamación salarial y me limite a comunicar las deudas al AC. Mi pregunta es, me han dicho que los créditos de privilegio general son inmediatamente exigibles si se aprueba convenio. Me conviene interponer una demanda judicial en reclamación de deuda de forma inminente antes de la junta o espero para ver si prospera o no el convenio? Es necesaria esta demanda o en caso de que no la presente tienen que pagarme igual? Y finalmente, que puedo hacer para asegurar pago del crédito ordinario? La fecha en que el administrador concursal emitió certificado fue 8 marzo 2013. Debo interponer demanda antes o puede ser después?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Mori:

      El convenio afecta a los créditos ordinarios y no a los otros. Independientemente del FOGASA, si éste paga todo o parte, en lo que te paga se subroga en tu nombre en el concurso. Si se lleva a ese convenio, habrá que averiguar cuando se abonarán los créditos de privilegio general, que en principio se deben pagar todos.

      No es necesario ninguna demanda, ya que tu deuda ya está reconocida en el concurso, a través del certificado del administrador concursal y del propio informe y textos definitivos del concurso. En principio es averiguar cuando se pagará y si cobras antes de que pague el FOGASA deberás comunicarlo.

      Un saludo

  • Gabi dice:

    Buenas,

    Soy un EXempleado de una empresa concursada, este mismo viernes se nos comunico a varios el despido Colectivo Objetivo a raiz de ERE EXTINTIVO a varios trabajadores.

    Durante las negociaciones del ERE los representantes legales junto a la dirección de la empresa y el administrador concursal llegaron a negociar como máximo admisible 20 días pagables durante los primeros 3 meses desde el despido y 5 dias adicionales pagables en 12 meses tras el pago de los 20 anteriores (Si sumamos 3 + 12 = 15 meses como tope para el pago de el suplemento de 5 dias).

    La situacion de la empresa es por lo visto mala, de hecho este mes de Enero ya a los que íbamos a ser despedidos se nos pago la nomina partida en dos distancia una semana entre pagos por lo que tengo una total desconfianza en qe a la hora de los pagos de indemnizaciones seremos “los ultimos” y mas aun en referencia al cobro de los 5 dias suplementales a 15 meses que dudo mucho la empresa prospere.

    Ante la perspectiva de lo que se acerca quería interponer DEMANDAS por no disposición inmediata de las indemnizaciones, por no existir pre aviso, ademas de no incluir en la carta tampoco cuantía ni pago del finiquito (Quizás el pre aviso este contemplado con el pago de dichos días aquí pero al no cuantificarlo…) pero leyendo la Ley Concursal veo esta esta por encima de la Laboral y que esta casi todo “permitido” encuanto a diferir el pago de la indemnizacion por lo menos…

    Me frena bastante el hecho de demandar y que se me de la razón y a la hora de ejecutar no exista liquidez y me pasen al FOGASA, tengo en la empresa una antiguedad de 16 años y la diferencia de pagar la empresa a pagar el FOGASA es sustancial.

    ¿Que recomiendan?

    ¿Es interesante solicitar Informe de el crédito correspondiente a la indemnización de despido haciendo constar la disponibilidad o no de liquidez para su inmediata puesta a disposición y en caso contrario listado de créditos contra la masa manifestando la posición en que me encuentro?? lo puedo pedir a titulo personal??

    Muchas Gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Gabi:

      Si realmente hay defectos formales puedes impugnar el despido. Ahora bien, como se trata de extinciones dentro de un ERE concursal, el competente es el Juzgado de lo Mercantil y dicha impugnación hay que hacerla a través de un incidente concursal si el error es material (indemnización, antigüedad…) o vía recurso de suplicación ante el TSJ (anuncio de recurso en el plazo de 5 días desde el Auto) si se impugna el fondo del asunto. También te adelanto que en los EREs concursales es el Auto el que extingue la relación laboral y no la carta de despido, por lo que en contra de un ERE no concursal, esos defectos de la carta puede que no dieran resultado alguno. Además ten en cuenta que viene por acuerdo con el representante de los trabajadores.

      Tú puedes pedir el certificado al administrador concursal independientemente de lo que haga el resto.

      Os aconsejamos que os lo vea un abogado que sepa mercantil y laboral, porque puede ser no tan bueno hacerlo.

      Un saludo

  • isabel dice:

    Buenas tardes:

    Mi empresa lleva en concurso desde Septiembre, desde entonces non han pagado las nóminas salvo la extra de diciembre y enero, esperábamos una resolución judicial de levantamiento de embargos que finalmente nos han denegado de modo que la empresa va a proceder a liquidar. Actualmente hay dinero en las cuentas para pagar esas dos nóminas teneindo en cuenta el orden de los venciemientos de las facturas contra la masa, mi duda es la siguiente: deben pagárnos estas dos nóminas o debido a la liquidación se paralizarán los pagos de la masa.

    Muchas gracias y enhorabuena por el bloq, resulta de gran utilidad.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Isabel,

      esa nóminas son créditos contra la masa y en esa fase de liquidación es cuando se van pagando deudas. Si no pagan el FOGASA podrá responder.

      Un saludo

  • LUIS dice:

    Hola, buenas tardes, mi empresa, eramos unos 50 trabajadores, entro en concurso de acreedores el año pasado y nos deben las nominas de 5 meses y las indemnizaciones correspondientes. Como en el momento de despido no habia ninguna liquidez, la administradora concursal nos hizo un certificado de deuda para ir a Fogasa (ahi se detallan las deudas que tenemos pendientes, las que son de priviligeo especial, general y creditos contra la masa). Los creditos contra la masa nos especifican que son los salarios a partir de la fecha de inicio del concurso de acreedores, asi como las indemnizaciones.
    Mi pregunta es la siguiente: Nos han informado que han encontrado comprador y van a vender la empresa (unidad productiva) y que no se nos va a satisfacer toda la deuda pendiente, pero si parte de ella. Como se nos pagaría la deuda?, se nos paga primero la deuda correspondiente a los salarios y si sobra algo, se pasa a pagar la indemnizacion hasta donde llegue?, el resto de lo que se nos adeuda si no llegara para salarios e indemnizacion lo pagaria Fogasa?. Pero Fogasa paga unos topes maximos tanto de salarios como de indemnizacion, entonces como se procederia?. A ver si me pueden contestar estas dudas.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis:

      Los créditos contra la masa (sean trabajadores o no) se pagan por orden de vencimiento (fecha) hasta que llegue. Si no hay para todos, el FOGASA (sólo para trabajadores) abonará hasta sus topes. Si no lo paga todo esa deuda seguirá en el concurso y si no hay liquidez nunca, se pierde.

      Un saludo

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