Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Buenas voy a exponerte mi caso por que estoy echa un lío ,mi empresa en marzo del 2013 entro en pre concurso de acreedores donde empezó cerrando tiendas en toda España y una de ella era mi tienda,a toda la plantilla nos reubicaba a otra tienda que estaba a 30km y rescindimos nuestro contrato con 20 por año lo cual la empresa entro en concurso y no nos han pagado nada,resulta que la empresa ha sido vendida y han cambiado de sociedad y nos han mandado los certificados para que los presentemos a fogasa a mi me viene reconocida la deuda de12500€ y fogasa solo paga el 40% mi pregunta es el resto lo pierdo?
Estimada Ani:
El FOGASA no paga sólo el 40%. Esto era cuando había despidos por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores. Esto no es tu caso, sino que se trata de la indemnización de 20 días vía artículo 40 y 41 del ET. El FOGASA responde subsidiariamente y dependiendo de tu sueldo diario puede responder de la totalidad o no, ya que hay dos topes:
– indemnización calculada con el doble del SMI
– que la cantidad anterior no supere un importe concreto.
Un saludo
Mi empresa entro en concurso en mayo del 2013 y el juez ha dictado hace unos dias la liquidacion. Durante el 2013 no me han pagado ninguna nómina y he estado trabajando hasta la sentencia del juez. Ahora procederan al despido por liquidación, pero me deben 40000-euros de mensualidades y unos cuarenta mil euros de veinte días de indemnización máximo una anualidad..
La empresa tiene activos por 20 milones de euros y pasivo por mucho mas: trabajadores, proveedores, hacienda,seguridad social, ayuntamientio, etc. Si cobro del Fogasa 6000 euros de sueldos y mas de dieciocho mil de indemnización, el resto ¿me lo tiene que dar la empresa con su activo cuando se liquide y tenga fondos o pierdo los otros 56000 euros(sueldos e indemnización) y no puedo reclamarlos aún estando en la masa de acreedores?.¿Que prioridad tenemos en caso de cobrar tenemos los trabajadores sobre todos los demás acreedores?
Estimado Francisco:
El resto que no pague el FOGASA es cargo de la empresa con sus activos. La prioridad es por este orden:
– crédito contra la masa
– crédito de privilegio especial
– crédito de privilegio general
– crédito ordinario
– crédito subordinado.
Un saludo
Buenas, mi consulta es la siguiente, si una empresa se encuentra en concurso de acreedores pero funciona con normalidad, y en la fase de convenio no hay acuerdo, y por tanto hay que proceder a la liquidación y cierre de la empresa, ¿qué ocurre con las indemnizacines que le correspondan a los trabajadores por despido?, ¿se pagarían por la empresa (que en ese momento dispone de tesorería suficiente para pagar dichas indemnizaciones aunque no todas sus deudas anteriores) o habría que ir al FOGASA?.
Gracias
Estimad@ casama69:
Si la empresa tiene liquidez y se procede al despido de los trabajadores, en principio se tienen que abonar por parte de la empresa. Al tratarse de despidos una vez iniciado el concurso, las indemnizaciones son créditos contra la masa y por tanto, con prioridad de cobro. Los créditos contra la masa se abonan según criterio de vencimiento, por lo que si hay dinero para todos los créditos contra la asa el FOGASA no tiene por qué pagar nada.
Estimada Almudena:
Si ya tienes juicio pendiente éste se tiene que celebrar. Si hay una condena a la empresa, la administración concursal tiene que reconocer esa cantidad. Si hay dinero se te pagará dentro del proceso normal del concurso. Cuando haya sentencia firme sobre el despido la administración concursal te puede dar un certificado de tu deuda y con eso puedes ir al FOGASA para que te pague hasta unos límites.
Un saludo
Buenas noches. Pertenecemos a una empresa que entro en concurso en el 2012 y fuimos despedidos antes de la declaración de concurso por lo que tengo algo de crédito contra la masa indemnización y salarios de privilegio general y parte crédito ordinario. Lo tenemos solicitado al fogasa pero aun no nos ha pagado. El caso o es que el administrador nos esta pagando los créditos contra la masa y espera poder pagar en un par de meses los créditos de privilegio general. Si no puede todos al menos en parte. Lo que no nos abone el administrador (créditos ordinarios), ¿nos los abonara el fogasa?.
Muchas gracias
Estimad@ Mori,
El FOGASA, si no se superan los máximos, sí debería abonar, aunque hay resoluciones en las que si la administración concursal ha abonado por encima del límite, ya no paga más.
trabajo en una empresa de telefonia, la cual nos dejo a deber las nominas de febrero 2013 a julio 2013, estaba presentado consurso de acreedores voluintario. El dia 04/07 adjudicaron al administrador concursal, el cual empezo a pagarnos las nominas desde el 04/06 hasta la fecha. La pregunta es, que pasa con los meses anteriores (desde febrero hasta 04/06). Quien y cuando nos los pagan? Que tenemos que hacer? No me gustaria tener que denunciar a la empresa ya que hay amistad y se lo toman como algo personal pero tampoco quiero renunciar a mis cuatro nominas. Tengo entendido que hay una plazo de un año para reclamar las nominas si no se pierden, pero al estar en concurso tambien?
Estimada Vane
Lo que tienes que hacer es comprobar si el administrador concursal ha reconocido esa deuda en el informe. Si es así, una vez que finalice e concurso y dependiendo de la liquidez se abonará o no. Si está reconocido, le puedes pedir al administrador concursal que te emita un certificado de la deuda y podrá dirigirte al FOGASA que te abonará hasta unos límites, el resto que no cobres del FOGASA te lo seguirá debiendo la empresa. Si todo está así, no es necesario que demandes y no prescribe la deuda. Lo que sí tienes es un año para pedir el pago al FOGASA desde que tengas el certificado.
Un saludo
pero antes del juicio? o hay que esperar a que se celebre?
Estimad@ mmm:
Entendemos que en ese juicio pendiente por el cobro deberá estar demandada esa otra empresa que ha comprado. Si se la condena deberá responder. Por tanto tras el juicio.
Un saludo
Buenas tardes. Cause baja en mi empresa por modificacion del contrato y me reconocieron el derecho a cobrar los 20 dias de indemnizacion. NO me pagaron y presente la demanda y tengo fecha de juicio para 2015. La empresa entro en concurso de acreedores y ha sido comprada. LA empresa que la ha comprado se ha hecho cargo de todos los creditos…Las que nos fuimos de esta manera tenemos derecho a cobrar? o tenemos que esperar que se celebre el juicio? Ellos nos enviaron el finiquito con los 20 dias solo que no nos lo pagaron por lo tanto seria creditos anteriores al concurso no?
Estimad@ mmm:
Si hay una empresa que ha comprado, es responsable solidaria, por lo que tendría que responder.
Un saludo
Buenas tardes. La empresa donde trabajaba ha estado en concurso y ahora el liquidación. Quedamos con cinco nóminas y liquidación todos ellos créditos contra la masa. La gestión del concurso por parte de la Administración Concursal ha sido lamentable y lo único que ha conseguido es hacer un concurso dentro de otro concurso y aumentar de forma muy importante la deuda de la empresa (crédito contra la masa) no siendo así los derechos de cobro. Tenemos nóminas pendientes de hace nueve meses !!
Tengo solicitada la cobertura por el FOGASa pero por mi base salarial perdería un gran importe. La subasta de los equipos de la empresa parece que no van a llegar nunca y con lo que se deprecian pues creo que ni nos va a dar para cobrar.
¿Puedo proceder contra la Administración Concursal por al penosa gestión del concurso?
¿Cuánto tiempo suele tardar en celebrarse la subasta de la maquinaria?
Muchas gracias por adelantado.
Estimado Nico:
La ley concursal permite dirigir acciones de responsabilidad frente a la Administración Concursal en caso de no haber actuado con la diligencia debido y haber causado daños y perjuicios en la masa o incluso haber dañado directamente los intereses de a un acreedor. En cierto modo se equipara la responsabilidad de un administrador de una sociedad con la responsabilidad del administrador concursal. No obstante, salvo que se trate de un asunto muy obvio no es fácil de probar dado que debe establecerse un nexo causal entre la acción y el daño provocado (es decir si la conducta del administrador tuvo suficiente entidad como para producir el daño causado)
Para la primera de las acciones que entendemos es lo que preguntas, el plazo máximo es de cuatro años desde que se tuvo conocimiento de la realización del hecho o desde que los administradores cesaron su cargo y debe interponerse ante el Juez del concurso.
Respecto a la segunda pregunta que nos planteas sobre el plazo de celebración de subasta es necesario atender al caso en concreto, dado que la forma de liquidar los bienes de la concursada (lo que incluye la subasta) está recogido en el plan de liquidación y será ahí donde se establezca el plazo especifico dado que la ley no estipula ninguno.
Hola, en primer lugar desear a todos ” FELIZ AÑO”
Mi empresa entró en concurso voluntario el 25 de octubre de 2013. El día 21 de noviembre a una parte de empleados los subrogó otra empresa y finiquitaron con todo lo que le correspondía . El 21 de Diciembre deberíamos haber cobrado la paga extra de Navidad y solo nos pagaron la parte proporcional desde el 26 de octubre (a partir de la fecha que entramos en concurso) . ¿Nos tiene que dar algún certificado el administrador reconociendo la deuda o nos tenemos que poner en contacto nosotros con él? ¿Se le puede solicitar a la empresa prorratear las pagas a partir de ahora o habría que solicitarlo al administrador. He de decir que la empresa sigue (de momento) con la actividad.
Muchas gracias
Un saludo
Estimada Mª Fernanda,
Entendemos que tú sí sigues en la empresa y no has sido subrogada. En tal caso el administrador concursal sí os puede emitir un certificado para que solicitéis el pago al FOGASA. Sobre el prorrateo de las pagas extras dependerá de si la empresa y el administrador concursal aceptan tal propuesta.
Un saludo