Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Hola,
Me despidieron por causas objetivas en el 2012. Tras ganar el juicio la empresa me readmite y me vuelve a despedir alegando que lo hace para corregir un defecto de forma. Estoy pendiente del siguiente juicio. La empresa me debe varias nominas y los salarios de tramitación y ahora ha comunicado a los trabajadores que esta en situación concursal creo que forzada por sufrir varios embargos. Leyendo todos los comentarios tengo una gran incertidumbre sobre nuestras deudas. Los salarios que nos adeuda la empresa y los salarios de tramitación son prioritarios? Y si finalmente no hay dinero, nos quedaremos sin cobrar esos importes? Y respecto al despido, que ocurre si ganamos el juicio? quien paga y cuanto
? y si perdemos y se declara despido procedente?. Muchas gracias por su respuesta.
Hola Daniel,
Los salarios e indemnizaciones tiene preferencia sobre otros créditos, pero no sobre todos. Depende del tipo y del momento. La preferencia primera lo son con las deudas que se generan durante la tramitación del concurso. Las anteriores depende de qué tipo de deuda se trata y de su importe. Si no hay dinero, el administrador concursal os emite u certificado de la deuda y se solicitan prestaciones al FOGASA que abonará con unos máximos.
Un saludo
Mi empresa esta en concurso de acreedores y nos adeudan 13 nominas. En la acuactualidad me encuentro en un ERTE temporal. Mi pregunta es si la administración concursal me tendria q dar un certificado con la deuda de las nominas pendientes para poder reclamarlo a FOGASA.
Estimado Manuel,
Si esta deuda está ya reconocida en el concurso, sí te puedenemitir un certificado.
Un saludo
Estimado Manuel,
Si esta deuda está ya reconocida en el concurso, sí te pueden emitir un certificado.
Un saludo
HOLA, ACABAMOS DE ENTRAR EN LIQUIDACION:
– NOS HAN DICHO QUE VAN A TRAMITAR UN ERE COLECTIVO, ES OBLIGATORIO ESPERAR A SU RESOLUCION O TE PUEDES IR YA?
– LAS NOMINAS PENDIENTES NOS COMENTAN QUE ENTRAN EN LA MASA Y QUE SE PAGARAN SEGUN SU ORDEN DE PREFERENCIA Y POR FECHAS DE DEVENGO (CORRECTO??)
– TENEMOS LAS VACACIONES 2013 SIN DISFRUTAR, NOS DICEN QUE LUEGO LAS INCLUYEN EN LA LIQUIDACION, ES POSIBLE?
– Y POR ULTIMO QUE NOS PAGARA FOGASA AL SER MENOS DE 25 TRABAJADORES EL 40% Y QUE EL 60% TAMBIEN ENTRA A FORMAR PARTE DE LA MASA Y QUE SE PAGARA CUANDO LE LLEGUE EL TURNO Y SI HAY DINERO……Y SI NO LLEGA EL DINERO??
SALUDOS
Estimado Juan:
Respecto a la primera cuestión indicarte que salvo que se diga otra cosa, hasta que no haya resolución del ERE tienes que seguir prestando servicios.
Respecto a la segunda, dependerá de las fechas de dichas nóminas y de la fecha del auto declarando el concurso.
En relación a la tercera, si os lo dicen por escrito eso, no hay problema en que se incluyan en la liquidación final.
El FOGASA hasta 31-12-13 para el 40% en responsabilidad directa (independientemente de la situación de la empresa). El orto 60% es a cargo de la empresa, que si es insolvente o está en concurso lo adelantará el FOGASA con unos máximos.
Un saludo
Buenos días,
Mi empresa entró en concurso, mi documentación de deuda de nominas, indemnizaciones, juicio ganado, etc está presentado en Fogasa desde hace 6 meses,
Pero, parece ser que se ha cobrado el Iva en la empresa, y cubriria la deuda de los empleados, entiendo que cobraremos nosotros despues de que la administradora concursal cobre y se paguen seguros sociales,
por lo tanto el expediente del Fogasa se paraliza o anula,
esto es así, debemos ser de los primeros en cobrar?, y cuanto tiempo podemos tardar en cobrar?, lo cobraron la semana pasada, depende de la gestión de la administración concursal o es casi inmediato?
Muchas gracias,
Estimado Oscar
Lo más seguro es que el trámite del FOGASA siga y una vez que os pague el FOGASA éste se subrogue en vuestro crédito en el concurso. No es cierto que los trabajadores sean los primeros en cobrar, ya que según la calificación del crédito se cobran antes o después, independientemente de que sea trabajador o no.
Hola buenas tardes.El pasado 15 de octubre la empresa para la que trabajo presentó un concurso voluntario de acreedores.Este ha sido publicado en BOE hace unos días.La cuestión es que la empresa nos indica que, dentro del plan de viavilidad está la opción de no abonarnos parte dela paga extra de navidad; la parte que corresponde desde el 1 de julio hasta el 15 de octubre. El resto de la paga nos la abonarian “supuestamente en plazo.” A mayores nos indican que para compensar dicha deuda nos adelantan parte de la paga de verano del 2014.Mis dudas son las siguientes:
.- Si no ha llegado la fecha de cobro de la paga extra, ¿Se considera que aún asi nos deben dicho dinero? (Supongo que si, ya que son cantidades devengadas y no percibidas).
.- ¿Debo ponerme en contacto con el administrador concursal para reclamar dicha parte de la paga extra?
.- ¿Debo reclamarle alguna cantidad más aunque no me deba ningún recibo de salario? (Entiendo que los dias trabajados de este mes también son cantidades devengadas y no cobradas,por el moemento).
.- ¿Es correcto que nos adelanten dinero? Si no hay dinero para pagar lo que corresponde de julio a octubre ¿cómo puede haber dinero para adelantar una paga que aun no está devengada?
Si lo hacen así y me despiden en marzo, no acabaré debiendole yo dinero a la empresa y sin cobrar lo que nos deben de la paga extra de navidad? (esto me suena a una triquiñuela por parte de la empresa).
He escuchado que desde se declara el concurso solo tienen obligaciÓn de pagarnos los 30 días posteriores a la fecha de publicación. ¿Quiere decir eso que solo tengo asegurado una nómna y después deberé cruzar los dedos para ver si hay suerte y nos pagan?
Por el momento no nos deben ninguna nómina.Las pagas extras no están prorrateadas pero en cada nómina aparece la prorrata para el calculo de las bases de cotización (como en todas las nóminas, claro).
Muchas gracias.
¡Un saludo!
Estimado Luscofusco
Si te pagan por adelantado, ya no te deben ese dinero, pero si te despiden antes del devengo de dicha cantidad, la empresa podrá compensar con otros conceptos.
Si no te deben nada más no puedes reclamar nada.
Lo de los 30 días anteriores, tampoco está garantizado como tal, ya que dependerá siempre de si existe o no liquidez. Lo de los 30 días, lo es a efectos de calificación del crédito más o menos preferente. Los trabajadores por ahora tenéis la garantía del FOGASA.
Un saludo
Buenos días;
Trabajo como agente comercial en una Empresa en Concurso de Acreedores, a la vez soy socio-trabajador con un porcentaje de acciones del 15%, no pertenezco al organo de adiministracion ni tomo decisiones y cotizo al fondo garantia salarial.
Quiero pactar con ellos mi salida de la empresa via despido y establecerme como autonomo alquilandoles un despacho y seguir trabajando con ellos pero de forma individual, pero me surgen dudas:
Es mejor pactar con ellos el abono de mi indemnización o solicitarla al Fogasa ¿?
Que cantidad me abonaria el Fogasa y en que plazo desde que se solicita ¿?
Puede el Fogasa ó el Juez Mercantil negarme ese derecho por ser socio, a pesar de no ser administrador ¿?
Si pacto con la empresa el abono de la indemnización en pagos mensuales y no cumplen, puedo reclamar mi credito al fogasa ¿?
Que consideración tendría mi credito ¿?
Muchas gracias
Estimado Sergio:
Si te despiden el FOGASA respondería con un máximo (según salario y cuantía de la indemnización). El juez y el FOGASA no lo pueden denegar a priori. Si pactas plazos y los incumplen, puedes reclamar vía judical laboral. El FOGASA tarda un uño en pagar.
Un saludo
Saludos, mi duda es;
1º Ante mi Despido Objetivo, presenté demanda por despido improcedente (por la no puesta a disposición del trabajador la indemnización) acumulando reclamación de cantidad por 3 nóminas no abonadas en Junio 2013 y se cita para juicio en Junio 2014.
2º Ayer 14 Noviembre, recibo notificación del Administrador ConcursaL, indicándome que se ha declarado el Concurso, y me solicita que declare la deuda que tengo contra la empresa como acreedor en el plazo de un mes.
3º ¿Que cantidades debo indicarles? Las 3 nóminas? La indemnización si se declarase el despido improcedente? Los 15 dias de compensación por no preaviso? todo? Les remito la demanda presentada al Juzgado Social?
4º Respecto al Social; tengo que ampliar la demanda al administrador concursal y citar al FOGASA?
Muchas gracias!
Estimado Francisco:
Cuando comunicas tu deuda (comunicación de crédito) lo que has de hacer es comunicar lo que estás reclamando. Por tanto deberás comunicar las cantidades adeudadas, así como la indemnización de despido improcedente (45/33 días). En caso de que pierdas estos procedimientos se rectificaría ese crédito que has comunicado. Además de decir la cantidad que reclamas, debes indicar la calificación del crédito:
– privilegio especial
– privilegio general
– ordinario
– subordinado
– contingente (pendiente de resolución judicial como es tu caso. En este caso deberás decir también qué tipo de crédito sería una vez firme la sentencia).
Un saludo
Saludos, mi duda es;
1º Ante mi Despido Objetivo presento demanda por despido improcedente (por la no puesta a disposición del trabajador la indemnización) en Junio 2013 y se cita para juicio en Junio 2014.
2º Ayer 14 Noviembre, recibo notificación de Administrador ConcursaL por el que se me solicita que declare la deuda que tengo contra la empresa como acreedor en el plazo de un mes.
3º ¿Que cantidades debo indicarles? Las 3 nóminas? La indeminzación si se declarase el despido improcedente? Los 15 dias de compensación por no preaviso? todo? Les remito la demanda presentada al Juzgado Social?
4º Respecto al Social; tengo que ampliar la demanda al administrador concursal y citar al FOGASA?
Muchas gracias!
Estimado Francisco:
Sí debes citar al FOGASA y a la Administración Concursal.
hola, mi empresa ha pasado x 2 eres y todavía no he terminado el 2º ere cuando la empresa nos ha dejado a deber 2 nominas de junio2013, septiembre y octubre2013, y el 30/10/2013 nos comunica la empresa que a solicitado concurso voluntario de acreedores.
como no nos ponermos de acuerdo entre los compañeros, yo he reclamado a un abogado una semana despues de enterarme de lo del concurso, y estoy a la espera.
me dicen mis compañeras que me espere a que salga lo del concurso, q es mejor.
me podeis informar si he exo lo correcto o me he adelantado?
y si voy a cobrar lo que me corresponde nóminas, finiquito, mi paro. gracias
Estimada Laura:
desde nuestro punto de vista has hecho lo correcto. Una cosa es que se solicite el concurso, y otra que se admita a trámite el mismo, es decir, que se dicte un Auto diciendo que la empresa está en concurso. Pueden pasar meses. en ese trámite. Cuando uno pide la resolución del contrato por incumplimientos empresariales y en cuanto a la falta y retraso en el abono de las nóminas, se exigen los requisitos de culpabilidad y gravedad. Si la empresa ya está en concurso cuando se se inicia el procedimiento el requisito de culpabilidad pierde fuerza. Además se os puede achacar que habéis admitido todo esto si dejáis pasar mucho tiempo. El hecho de estar la empresa e concurso no cambia casi nada, y además adelantarás tu juicio.
Un saludo
Buenos días.
Mi empresa entró en concurso en mayo. A través del Fogasa voy a cobrar la idemnización más las nóminas correspondientes, ahora creo que son cuatro, que nos debía la empresa. Pero me debían más nóminas y mi pregunta es, aparte de la nómina de los 30 últimos días antes del concurso, que entraría en los créditos contra la masa, ¿Cuál sería la posición de cobro de las restantes nóminas que me debía la empresa? Muchas gracias
Estimado Aurelio
Es crédito contra la masa todo crédito nacido una vez ya declarado el concurso.
Si las nóminas adeudadas son anteriores, el crédito será concursal y el FOGASA abonará cantidades hasta el máximo reconocido por trabajador (limite de 120 días y como máximo 6.010,80 euros)