Derecho Laboral

06/06/2011

Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores

Créditos laborales en el concurso de acreedores.

Autor: HispaColex

Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.

Existen dos tipos de créditos:

a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:

1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.

2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.

b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):

1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.

2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).

3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).

4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

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322 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Alfonso,

    Como tienes reconocida la deuda, deberás interponer una reclamación de cantidad, y si al ser crédito contra la masa, si hay liquidez cobrar.

  • Julián dice:

    Mi empresa me va despedir con una indemnización de 20 días por año, pero me propone abonármela en plazos durante un periodo de un año por no poder asumir el desembolso de golpe. Me entregará los correspondientes pagarés, sin aval. Creo que es bastante probable que en ese periodo la empresa se de en pre-concurso o concurso de acreedores. La duda es saber, en ese caso, en que situación me quedo para cobrar de la empresa, o en su caso del FOGASA, y en este último plazo habitual y cuantía máxima.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julián:

      Uno de los requisitos del despido objetivo es poner la indemnización de 20 días a disposición del trabajador una vez se comunique el despido, salvo que se despida por causas económicas y la empresa no tenga liquidez. Si aceptas el pago fraccionado y la empresa entra en concurso, tu crédito, al ser anterior a la declaración de concurso, será de privilegio general. Si el administrado te emite el certificado de tu deuda, puedes ir al FOGASA. Éste abona como máximo en concepto de indemnización lo equivalente a una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio, pero este salario no superior al doble del SMI. Además, si tienes mucha antigüedad, el limite máximo está topado (18.282,85 euros)

  • Luis dice:

    En Julio mi empresa nos anuncio que habian presentado concurso de acreedores, a fecha de hoy todabía no ha llegado el administrador concursal, yo trabajo de comercial y este mes he llegado al objetivo comercial de este año con lo que la empresa me debe 13000€ de comisiones, todo esto esta descrito en una carta que me dieron al comienzo de año y que esta firmada por el dtor.comercial que ya no esta en la empresa, ¿puedo reclamar este importe en la actual situación? ¿que me aconsejáis que pueda hacer?Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Luis:

      Por supuesto que lo puedes reclamar. Además si se ha devengado esa comisión con el concurso ya en marcha es un crédito contra la masa y por tanto con preferencia de cobro.

      Un saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Es obligatorio presentar el certificado de la administrador concursal o al menos el listado de acreedores que haya hecho en el concurso donde conste tu deuda. Al ser el juicio una vez declarado el concurso, es un crédito contra la masa. Ahora bien, la administración concursal podrá certificar obligatoriamente en el momento de que se emitan los textos definitivos (legalmente es así). Para presionar puedes presentar un escrito en el juzgado de lo mercantil poniendo de manifiesto este extremo con el perjuicio que ello te está ocasionando. Como hemos dicho es un crédito contra la masa y por tanto preferente en el cobro (art. 84 y 154 de la Ley Concursal), te recomendamos que tu abogado se informe del listado de créditos contra la masa y en qué lugar está el tuyo, de esta fora sí puede ser más fácil que lo cobres o al menos te lo certifiquen.

    Un saludo

  • Juan dice:

    Hola de nuevo, especifico, mi empresa supero convenio pero no lo ha cumplido. He oido por ahi que el fogasa nos pagara 8 dias y la empresa 12, pero si va a liquidacion por no tener ni un céntimo?
    Gracias por su respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan:

      la Indemnización es la de 20 días por año. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, de la indemnización de 20 días, 8 días los paga el FOGASA (responsabilidad directa) independientemente de la liquidez o no de la empresa. Los otros 12 son responsabilidad directa de la empresa. Si ésta no tiene liquidez el administrador concursal os emitirá un certificado para que lo pague también el FOGASA. Si es posible, s la empresa lo pide, que el ERE afecte a toda la plantilla a excepción de algún trabajador hasta la liquidación definitiva.

      Un saludo

  • Juan dice:

    Hola, mi empresa va a entrar en liquidacion en breve tras no superar concurso de Acreedores. Cuanto es la imdennizacion? 20 dias?si no tienen ni un centimo, se reclaman todos a Fogasa?
    Muchas gracias
    Otra pregunta: Nos pueden dejar a algun trabajador en activo mientras se liquida? Decir que hay muuucha maquinaria y más cosas y stock para vender

    saludos y gracias

  • francisco dsaniel orzaez san roque dice:

    hola buenas tardes mi duda es la siguientes despues de que somycol s.l entrara en concurso voluntario de acreedores en noviembre de 2012 los administradores tomaron la decision del cierre de empresa el dia 5 de junio de 2013 desde entonces no se ha hecho cargo de proporcionarnos ni la documentacion pendiente en tema de nominas finiquitos se les llama por telefono no cojen el telefono se le mandan correo no responden como extrabajadores y adeudados en concepto de nominas pendientes varios trabajadores queriamos hacer una oferta para que parte de la deuda la cobraramos en maquinaria y materiales tasados por el admistrador el admistrador a alquilado a un antiguo cliente con opcion a compra ni el sindicato ni los representantes de los trabajadores como adeudados ¿tenemos derechos sobre maquinaria naves ? que podemos hacer si los administradores no contestan no nos informan no dos dan obciones a poder negociar con ellos ¿podemos poner una queja ante el juez? ¿podemos alquilar parte de la empresa? desde hace mucho tiempo no nos pagan nada ha entrado dinero en la empresa de alquileres ¿parte de ese dinero no corresponde para poder cobrar la deuda? la verdad estoy indijnado haora vemos como personas ajenas a la empresa se han aprovechado de las circustancias y los personas que hemos aguando meses nos quedemos sin cobrar ni opcion a nada ¿ante un juez legalmente que se puede hacer ? un saludo y gracias por adelantado

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Fº Manuel:

      Para cualquier tipo de oferta de compra o similar se debe hacer formalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y seguir los trámites previstos. Sobre vuestra deuda debéis interponer la demanda en el juzgado de lo social para su reconocimiento si es que no consta dicho reconocimiento en el concurso. Si sí consta esta deuda en el concurso le deberéis solicitar al administrador concursal un certificado de dicha deuda para ir al FOGASA. Si no atiende esta vía se le puede requerir a través del Juzgado.

      Un saludo

  • J. Carlos dice:

    Mi empresa entró en concurso voluntario en mayo de 2013, dejándome nóminas atrasadas sin pagar. Cuando entró en concurso, la empresa reconoció la deduda de los trabajadores ante el administrador concursal, ya que en mi caso se me pidió confirmación de la deuda por parte del administrador y se me envió el inventario de la dedua, en el cual mi deuda estaba incluida. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Las nóminas impagadas reconocidas caducan?, es decir, mi primera nómina impagada y reconocida es de octubre de 2012, y proximamente hace un año, ¿Qué tengo que hacer? o ¿sigo a la espera?

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado J.Carlos

      Una vez reconocidas no prescriben. Te aconsejamos que le pidas al administrador concursal un certificado de tal deuda para solicitar el pago del FOGASA, que al menos te podrá una parte de eso y el resto te lo sigue debiendo el concurso.

  • fabrice dice:

    Mi empresa esta en concurso voluntario desde el 11 de febrero 2013,actuamente trabajo expatriado en el extranjero junto a seis compañeros y fecha de hoy me deben la paga extra de verano,la nomina de julio y agosto,mas los gastos de manutención(aprox1000€mes)de los meses mayo,junio,julio y agosto.El resto de la plantilla en España esta al corriente de pago.Ademas se nos ha anulado el seguro medico internacional por impago.
    Que me aconsejarían hacer?he pensado escribir al administrador concursal o presentar una denuncia directamente.
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

      Estimado Fabrice,

      lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con el administrador concursal y ponerle de manifiesto el trato desigual que recibís respecto al resto de la plantilla, máxime con un mayor riesgo para vosotros en caso de enfermedad o accidente. Esta consulta se la debes hacer por escrito para que quede constancia dando un plazo para resolver la cuestión, pues entiendo que el propio administrador concursal podría tener responsabilidad si ha sido él el que no ha autorizado los pagos. S no recibes respuesta o la misma es negativa, debes denunciar la situación incluso solicitando la resolución de tu contrato por graves incumplimientos empresariales.

  • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

    Estima@ Amernoa

    Dependerá de la liquidez de dichas empresas. Debes de tener e cuenta que tu crédito es anterior a la declaración de concurso y será de privilegio general, por lo que percepción dependerá de que el concurso haya finalizado y de la liquidez que tenga la empresa ese momento. Suele ser muy complicado.

    Un saludo

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