Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Mi empresa esta en concurso de acreedores y me deben 2 nominas , nos habian dicho que estando en concurso lo primero es pagar a los trabajadores , entonces no entiendo porque no me pagan ni a mi ni a muchas compañeras.
Gracias
Estimada Sara
Una vez la empresa está en concurso, los salarios son créditos contra la masa y según ley preferentes en el cobro antes que los créditos anteriores al concurso. Ahora bien, ya depende su abono del administeador concursal y que la liquidez que haya en la empresa.
Un saludo
Buenas días.
Mi empresa está en concurso de acreedores desde Octubre de 2012. Existen rumores de que nos van a quitar la paga extra. ¿Es posible que puedan realizar esto?.¿Deberían tener nuestra aprobación personal y/o del comite de empresa?.
Muchas gracias y saludos.
Estimado Juan Antonio:
Para ello se tiene que tramitar un expediente dentro del concurso y que el juez lo apruebe. El comité de empresa tiene que estar informado de ello.
Un saludo
El juez ha decretado hace unos meses la liquidación de la extinta empresa después de que el FOGASA pagara los máximos establecidos. Parece ser que los activos subastados no alcanzan el total de las indemnizaciones por despido (contra la masa).y la deuda supera con creces dichos activos ¿Qué orden se aplicará entre los empleados? ¿Hay algún tipo de prorrateo o se abonan cantidades completas hasta donde alcancen los activos?
Estimado José Manuel
Dependerá de como lo haga la administración concursal. En estos casos lo más habitual es abonar partes proporcionales a los trabajadores, pero depende de la AC.
Un saludo
Buenos días: Después de estar numerosos meses sin cobrar, decidí denunciar a la empresa. En Mayo del 2013 salió la sentencia firme a mi favor, donde se reconoce que me tienen que pagar los salarios pendientes más la indemnización correspondiente a 45 días. A finales de Junio 2013 solicité el embargo de una planta de oficinas y los vehículos.
A finales de Julio, mi abogado dijo de ampliar la demanda a las otras empresas del grupo y a la empresa patrimonial del gerente. En la empresa patrimonial del gerente se encuentra su casa, y su chalet, en la que como administradora figura su mujer.
Ayer me enteré que la empresa a la que yo pertenecía junto con otra del grupo van a entrar en concurso de acreedores voluntario. Entonces, además de Fogasa, ¿cuánto puedo cobrar por parte de la empresa en relación a los salarios pendientes y la parte de la indemnización que no cubre el Fogasa?. ¿Puedo ir contra su casa y su chalet? El concurso empezará a partir de Septiembre 2013.
Muchas gracias. Un saludo.
Estimad@ MRG,
podrás ir contra los bienes personales si los mismos están a su nombre y él está condenado. Si están a nombre de la empresa y ésta está condenada sí podrás ir.
Buenas,
Mi empresa me debe varias nóminas y va a entrar en un proceso concursal ya mismo (se ha presentado el pre concurso). Algunos trabajadores han sido ya despedidos y se van con un acuerdo firmado en el que la empresa se compromete a pagar los salarios y la indemnización por despido en el periodo de un año. Tengo un par de dudas:
– Si me voy en esas circunstancias y la empresa no cumple con los plazos de pago, esa deuda salarial cuando entre el concurso, entiendo que no es deuda contra la masa. ¿Es un crédito con privilegio general? Y si me quedo, y espero al concurso, ¿Esa deuda salarial si es contra la masa?
– Y otra cosa, ese acuerdo firmado con la empresa, puedo darle algún tipo de legalidad, validez ante el futuro concurso, por ejemplo en el CMAC?
Muchas gracias
Estimada Marta:
Sí se trataría de un crédito de privilegio general. Que sea contra la masa o no dependerá, si esa deuda se devenga antes o durante del concurso.
En principio ese acuerdo tendría validez, pero mayor seguridad da ante la administración concursal o el FOGASA si está refrendado en el CMAC o el Juzgado.
Un saludo
Buenos días.
Mi empresa se encuentra en preconcurso de acreedores.
En noviembre presenté papeleta de conciliación para extinción de contrato por impago de nóminas y posteriormente en juzgado dándome fecha para el juicio el 27 de febrero.
He presentado asimismo papeleta de conciliación por cantidades y por actualización de convenio (no se actualiza desde 2009).
Mi pregunta es:
En el momento de la resolución judicial para mi despido, ¿podré comenzar a cobrar la prestación por desempleo? ¿podrá, esta prestación, acogerse al valor de la base de contingencias comunes corregida por la actualización de la nómina?
Muchas gracias.
Norberto
Buenos días:
La empresa unilateralmente decidió dejar de pagarme las comisiones correspondientes al año 2011 y 2012. En Octubre del 2012, interpuse una demanda POR RECLAMACIÓN DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES. Fuimos al Tribunal de conflictos laborales y en el acto de conciliación no llegamos a un acuerdo, procediendo a interponer la demanda correspondiente ante lo social. Actualmente estoy a la espera de la fecha del juicio.
El día de ayer la empresa nos comunicó que entraba en concurso de acreedores.
¿Qué posibilidades tengo de cobrar las comisiones que me adeudan y la indemnización que reclamo? ¿Qué debo hacer para tener prioridad frente a los otros acreedores?
Muchas gracias por los consejos que pueda recibir
Hola, despedido en concurso, la empresa no me paga indemnizacion de 33.000 euros y me manda a FOGASA la cual esta topado en 18.000 euros
Mi empresa a sido comprada por una empresa china ¿Puedo una vez firmen la compraventa y el jues emita el auto de liquidacion demandar el total de mi indemnizacion?
Gracias
Buenos días a tod@s.
La empresa para la que trabajo lleva bastantes meses en una situación lamentable, puesto que tienen mucha deuda con proveedores, ya que no envían material si no se paga, si no hay material no se puede fabricar … esto es una cadena y nosotros, ….. nos deben las pagas extras (julio, diciembre y patronal), el mes de noviembre y diciembre. Hay muy poco compañerismo en la empresa y eso que somos bastantes trabajadores (sobre 150) un grupo reducido están tanteando el denunciar, pero abogados nos han dicho que no es aconsejable porque los juicios están saliendo en el 2014 y poco vamos a conseguir. Tengo entendido que han solicitado el preconcurso de acreedores en diciembre (lo he visto en una página de economía), pero gerencia no comunica nada de la situación ante nosotros. Sólo que la empresa no funciona bien, que no nos pueden pagar, que tengamos paciencia, pero…. yo me estoy quedando sin fondos y no se hasta cuándo voy a poder aguantar ésta situación. Por favor, si me pudieran aconsejar qué hacer, anda sin rumbo y pérdida. Muchas gracias de corazón.
Hola Diego:
Lo que ocurrirá es que de acuerdo al momento del devengo de esa cantidad, tendrá una calificación u otra, no habiendo problema en que si la empresa tiene liquidez que siga abonando o en todo caso reclamarlo al FOGASA.
Un saludo