Derecho Laboral

06/06/2011

Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores

Créditos laborales en el concurso de acreedores.

Autor: HispaColex

Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.

Existen dos tipos de créditos:

a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:

1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.

2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.

b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):

1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.

2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).

3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).

4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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322 comentarios

  • Pablo dice:

    Perdón, han salido dos comentarios, disculpen las molestias
    El fondo es idéntico

  • Pablo dice:

    Hola, buenos dias
    En primer lugar, enhorabuena por su web y muchas gracias por dejarnos compartir nuestras inquietudes con ustedes
    Hace unos meses, por el mes de Septiembre, les preguntaba si los créditos correspondientes a mi despido se podian considerar créditos masa al haber entrado mi empresa en Concurso Voluntario de Acreedores y ser la fecha de mi despido posterior a la declaración del concurso, a lo que ustedes me respondieron que si que deberian clasificarse como créditos contra la masa, a pesar de que el Administrador del Concurso los calificó como créditos concursales; Tras el correspondiente incidente concursal, y varios meses de espera, el juez efectivamente los ha clasificado contra la masa, pero ahora viene la segunda parte, ya que la cantidad de masa que hay es insuficiente para pagar las costas del concurso ( abogado concursal, administrador… ) y mi indemnización, de donde entiendo que ahora habrá que ver el reparto económico de la masa. Mi pregunta es: ¿Gozan mis créditos de algún tipo de privilegio al ser créditos laborales ? ¿ Cual es mi posición dentro de la masa? ¿ que pasa si el administrador paga el resto de los créditos y los mios los ignora ? Me temo que aún habiéndome el juez reconocido los créditos contra la masa no va a ser sencillo cobrar
    Saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pablo,

      los créditos contra la masa se pagan por fecha de vencimiento. Si se pagan los anterioresa los tuyos y no queda más dinero, ni bienes, responderá el FOGASA

  • viviana dice:

    si hoy día 23 de febrero me informan que entra la empresa en un concurso de acreedores y tengo vacaciones desde el día 4 al 22 de marzo ,tengo q modificar algo , me afecta en algo , o tengo que hablarle con el administrador y depende de el .

  • TRABAJADOR DESESPERADO dice:

    Buenas tardes

    la empresa nos debe nominas desde hace casi 6 meses entramos en concurso de acreedores en enero de 2016 y ha entrado dinero pero lo han utilizado para pagar deudas de atrás del concurso que medidas podemos tomar ya que no nos hacen caso ni el gerente ni el administrador concursal y que yo sepa la ley marca que los últimos 30 días los tiene que pagar si hay liquidez a los trabajadores y si ha habido liquidez

  • elena dice:

    Buenas tardes, la empresa para la que trabajo esta en concurso de acreedores, el auto del juez es del dia 4/01/16 y se publico en el boe el 29/01/2016. llevamos sin cobrar desde octubre de 2015 y pensabamos que nada mas entrar en concurso nos pagarian los 30 dias de salario anteriores al concurso, pero desde el dia 4 de enero habran entrado en la empresa unos 25000 euros que los jefes han destinado a pagar facturas, creditos y descubiertos de bancos y a nosotros no nos han pagado nada ni el administrador concursal ni la empresa.. que podemos hacer??
    se suponia que seriamos los primeros en cobrar al menos esos 30 dias. Gracias. Elena.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Elena,

      Los 30 días anteriores al concurso son crédito contra la masa, y por tanto preferentes, pero hay excepciones para la continuidad de la empresa. En todo caso lo podéis poner en conocimiento del juzgado

  • TRABAJADOR DESESPERADO dice:

    Hola buenas tardes
    mi empresa entro en concurso de acreedores en enero de este año me deben 4 nominas de antes, el administrador esta reconociendonos la deuda
    la empresa ha tenido dinero y no nos ha pagado los 30 dias lo que si ha pagado han sido los creditos de los bancos que son anteriores al concurso y otras facturas de noviembre y diciembre que solucion tendremos los trabajadores ya que se esta incumpliendo la ley y es una situacion un poco complicada para mi porque no percibo dinero y tengo que hacer mas de 80kilometros para ir a trabajar
    gracias

  • Sonia sedeño Márquez dice:

    Buenas noches,
    He trabajado para una Asociación sin ánimo de lucro, que me.debe 10 nómina s y la indemnización que por despido ha determinadoo eljuez de lo social. Tengo entendido que vaan a presentaar en brve concurso de acreedores para su liquidación. Mi pregunta es, si dicha Asociación tiene abierto un expediente de reintegro con la JUNTA De Andalucia, aunque no es
    en firme, cómo afectará eso al cobro de las deudas que tenemos con ella.
    Gracias y un ssaludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Sonia,

      Se verá en el trascurso del concurso, si bien los trabajadores sí os podréis ir al FOGASA. Como aun no hay concurso, si el Juzgado ya ha determinado la insolvencia ya podéis ir al FOGASA que os abonará hasta sus límites y el resto seguirá como deuda en el concurso, aunque es muy probable que no podáis cobrar ese resto.

  • Basi dice:

    Hola. Doy las gracias por resolver tan profesionalmente tantas dudas que se nos plantean en estos momentos de incertidumbre, miedos y prisas.
    El juez ha aceptado la liquidación de una concursal con el consiguiente cierre de la empresa por incapacidad de hacer frente a los pagos de ss y hacienda. El embargo continuo de estas desde hace más de medio año no nos ha dejado recuperarnos y se ven obligados a cerrar adeudandonos 4 meses de sueldo. En 3 o 4 días entrará la administradora concursal para hacerse cargo de la liquidación de la empresa.
    Aún tenemos una fuerte carga de trabajo con la consiguiente facturación.
    -Los últimos trabajos que se facturen cuando entre la administradora se utilizaran para pagar los sueldos adeudados a los trabajadores?
    -Que merma sufrirán los sueldos?
    – En caso de pagos a 90 días. Ha de permanecer la empresa funcionando normalmente hasta el último pago?
    Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Basi,

      Todo dependerá de la línea que lleve la administración concursal, ya que por ejemplo puede determinar el despido de todos y el cese de la actividad y no porqué reducir salarios o que se siga trabajando para generar más deuda.
      Los pagos en el concurso están tasados y todo lo entre tras el concurso será para el pago de la deuda generada tras el concurso y no lo anterior (salvo los 30 días de salario anteriores)

  • Alex S. dice:

    Hola, en primer lugar muchas gracias por la labor informativa que hacéis.

    Mi pregunta es la siguiente: Después de que el Administrador Concursal presenta en el Juzgado la comunicación previa de la forma de realizar los pagos y esta resulta aprobada ¿Es posible presentar alguna reclamación, aún considerando la posibilidad de que ya comenzaran a pagarle a algunos acreedores?

    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Alex,

      Estamos ante una sentencia que ha aprobado el convenio y éste debe cumplirse en la forma establecida. Si se incumple se puede poner en conocimiento del juzgado y si es que no se está de acuerdo con la sentencia se podrá recurrir pero es muy complejo que se estime.

  • Marisa dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente; En Septiembre de 2012 la empresa en la que trabajaba presentó concurso de acreedores, en Enero de 2013 me despiden, el despido es objetivo por causas económicas, ya ha cobrado la parte de Fogasa, pero me siguen debiendo el mes de Enero de 2013 y la parte proporcional de la liquidación.Esto puedo demadarlo???

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marisa,

      Nos imaginamos que esa cantidad que te deben debe estar reconocida en el concurso. Si es así si el administrador concursal te lo certifica lo puede pedir en el FOGASA.

      Un saludo

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