Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Buenas noches, la empresa en la que trabaje entro en liquidación, ya hemos cobrado de fogasa 2 veces el smi(el tope),la diferencia entre lo cobrado de fogasa y el total de la deuda se ha comunicado a la ac, segun la ley concursal la ac podria pagar hasta 1 vez el smi,es asi?,habria que reclamarlo? Si es asi, hay algun plazo?, hay que esperar a la liquidacion total para cobrar?,la calificacion del credito es contra la masa,la ac ha vendido la unidad productiva y una nave , quedan 2 naves que las ha alquilado la ac,hay plazo para realizar la liquidación total?
Saludos y gracias.
Miguel,
Si está reconocido no hay que reclamarlo. Sobre el plazo para cobrar por la venta de unidad productiva dependerá del listado de acreedores, de si finaliza con convenio o liquidación y de la calificación que tenga el crédito.
Buenas tardes
La empresa para la que trabajo va a entrar en concurso voluntario de acreedores probablemente la semana proxima.
Me deben las nominas de noviembre y diciembre y las extras de octubre y diciembre. Por otro lado yo les debo de una factura de reparacion de mi coche 700 euros. Voy a poder compensar esa deuda con lo que me deben o voy a tener que pagarles a pesar de que ellos me deban mucho mas de lo que yo les debo?? Muchas gracias.
Elena,
Salvo acuerdo, no se podrían compensar por ser o venir de conceptos distimtos.
Un saludo
Buenos días,
Tengo una duda. El caso es el siguiente, un trabajador presenta papeleta de conciliación y demanda judicial por despido objetivo en febrero de 2015, en junio la empresa está en preconcurso y en noviembre solicita concurso voluntario, todavía no se ha declarado el concurso voluntario. En Diciembre es el juicio por despido objetivo ante el Juez de lo Social. ¿Tiene el trabajador que codemandar a la Administración Concursal? ¿Qué pasa si no codemanda a la Administración Concursal porque no sabe quien es?
Muchas gracias!
Si a la fecha de juicio no existe Auto de declaración de concurso, la empresa no está en concurso de acreedores. Si existe ese Auto sí tiene que demandarla a la administración concursal. El demandante tiene la obligación de conocer eso, ya que puede consultar el BOE (donde se publican todos los concurso y aparece el administrador concursal). Si se está en concurso y no se demanda al administrador concursal y el juicio se celebra, se podría solicitar la nulidad y volver a repetirse.
Un saludo
Buenos días
En diciembre del 2013, la empresa para la que trabajaba nos despide después de haber estado en un ERE, 22 días por año, a los 6 meses siguientes entra en concurso la empresa reconoce una deuda conmigo de una cantidad yo todavía no he cobrado nada mi he ido a Fogasa ni nada, la empresa a día de hoy a salido del concurso, pues bien de la cantidad que me reconoce como pasa de 3 veces el sueldo medio interprofesional ese exceso le hace una quita del 85% pues bien al ir a la cita del juzgado de lo social con mi abogado la empresa dice que esa nueva cantidad tampoco es que es menor y que si aceptamos nos da los créditos para fogasa y yo me pregunto si ya a salido del concurso y me despidió cuando todavía no estaba en concurso porque es la administración concursal quien dice lo que me tienen que pagar y por otro lado si ya lo dice la administración concursal por que no me paga esa cantidad en vez de darme menos dinero y remitirme al fogasa y por otro lado es recomendable que abramos pieza de calificación
Muchas gracias
José Manuel,
ello es así porque la fase de ejecución por así decirlo, de todo lo previo al concurso, también depende del administrador concursal. Si no estás de acuerdo con lo que te ofrece puedes instar dicha pieza. Habrá que ver la sentencia del convenio y comprobar si con ella, se han respetado los plazos de pago de los distintos créditos, ya que dependerá también de la calificación de los mismos.
Un saludo
Hola, con fecha 3 de octubre/14 es nombrado el administrador concursal de mi empresa que se encontraba en ERE y en el momento de la entrada del administrador concursal contaba con 5 trabajadores.
Los compañeros que habian salido a 31/08/145 se les remitió al FOGASA en el mes de marzo/15. Los otros 5 que quedabamos fuimos saliendo en noviembre, diciembre quedando solo una persona hasta el momento. En el mes de marzo a los 4 que habiamos salido no se nos dió el documento del FOGASA ya que habia dinero y como eramos credito contra la masa el administrador concursal nos pagaria los 20 dias. Recibimos correo del administrador que en julio se nos pagaria pero lastimosamente el administrador concursal murión antes de firmar los pagos.
Ahora en septiembre ha sido nombrado el hijo de este administrador concursal que trabaja en el mismo despacho y este ha paralizado todos los pagos contra la masa, ahora se os dice que nos va a dar el certificado del FOGASA, cuando hay dinero para que nos paguen ellos…. ¿que debemos hacer?
María,
hay que solicitar al AC que os informe de la lista de pagos de esos créditos contra la masa, ya que si existe liquidez, no tiene sentido que os mande al FOGASA. Además los pagos de créditos contra la masa se hacen según criterio de vencimiento (por fechas) salvo que el AC considere (y acredite) que se lo salta para pagos más importantes.
Muchas gracias !!!!
Ya os contaré en que termina esto
Saludos
Muchas gracias por su respuesta
Me podrian indicar donde puedo encontrar documentación al respecto para que le pase al administrador, antes de presentar el incidente concursal?
Si no me queda mas remedio, tendré que hacerlo, pero al final son mas gastos
Gracias por su tranquilizadora respuesta
Pablo, existe una sentencia del Tribunal Supremo de 24-7-2014 de la Sala de lo civil, además de que en este caso es más claro ya que el despido es posterior a la declaración de concurso por lo que esto lo regula el artículo 84 de la ley concursal
Buenos días,
Mi empresa entró en concurso el 22-04-0215 y reclamé en juicio por cantitades tengo sentencia reconociendo una deuda de 6114.23€ cuando me pongo en contacto con el administrador concursal para que me den el certificado que debo presentar en el fogasa me dice que no hay problema en dármelo pero que la deuda que ellos tienen reconocida en el mercantil respecto a mi es menor, entonces antes de darme el certificado deben ellos cambiar esa deuda reconocida de un principio a la deuda que que me ha reconocido la jueza y entonces me darán el certificado para que pueda presentarlo en el fogasa. (sentencia del 22-07-2015) Ya que si lo presento antes de que ellos cambien la cantidad el fogasa me lo hechará para atrás.
Esto es posible o me están dando largas para no darme el certificado ?¿
Gracias,
Ángel, es así.
Buenos días, mi empresa está en concurso desde junio, a mi me deben 3 nóminas del 2013, el fogasa me dice que están prescriptas y que no me van a pagar nada porque ya tiene más de 1 año de antigúedad, la empresa está por negociar con los acreedores e intentar llegar a un acuerdo para hacer un convenio y luego pagar el porcentage que se llegue al acuerdo, en mi caso hay otros 3 trabajadores más, a nosotros nos dicen que también tenemos que llegar a un acuerdo con la empresa para cobrar esas 3 nóminas, mi pregunta es ¿si se firma el convenio y llegamos a un acuerdo de pago y luego la empresa no nos paga, podemos reclamarlo al Fogasa? estas deudas de los trabajadores están reconocidas ya por el Administrador.Gracias y saludos
Hola Pepe,
El FOGASA se volverá a negar en el pago, pero si existe tal reconcoimento puede suponer que si se demanda al FOGASA en tal caso, pudiera tener cierta viabilidad
Muchas gracias por su interés
No se por qué este señor está empecinado en no reclasificar mis créditos
Me huelo intereses propios al respecto
Es clara la jurisprudenica en este tema ?
Porque si lo es, no se por qué rechaza mi reclasificación
Le reitero mi agradecimiento
Saludos
Pablo, la reciente jurisprudencia es clara al respecto, pero suele ser habitual (no sabemos por qué) esta negativa.