Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Muchas gracias por su respuesta
El administrador concursal se ha negado a modificar la clasificación de los créditos
Como debo proceder ?
Pablo, deberás presentar el correspondiente incidente concursal.
Buenas tardes,
El pasado mes de Abril me di de baja en la empresa, en la cual llevan desde el mes de Noviembre del 2014 sin pagarme. ( me deben 5 nóminas, que me reconocen en una carta y con pagares que nunca he llegado a cobrar). La empresa ha pedido concurso de acreedores, en mayo y en 1 septiembre se presenta el concurso. El administrador concursal ya se ha puesto en contacto conmigo para pedirme información de lo que me deben… y nos mandaron un comunicado con todos los créditos, contra la masa… y otros.
Mi pregunta es: Me espero a que me manden la carta de reconocimiento de deuda o presento una denuncia? puede esta última opción empeorar el caso?.
Muchas gracias por vuestra gestión… me gusta mucho vuestra página, es bastante útil.
Katia, no empeora, pero sí puede retrasar. Si el administrador concursal te reconoce la deuda y estás de acuerdo con los importes y la calificación, te puedes ir directamente al FOGASA.
Mi empresa está en concurso voluntario con fecha 13 de Mayo, y en el mismo Auto el juez ordenó la liquidación de la empresa. Yo fui despedido el dia 26 de mayo, y el administrador concursal ha calificado mi indemnización como créditos con privilegio general
He estado leyendo documentación, y en principio parece que todas las obligaciones económicas que surjan despues del Auto deben ser consideradas contra la masa
¿ Cual es su opinión al respecto?
Gracias
Pablo, es contra la masa ya que es posterior a la declaración de concurso.
Buenas tardes la empresa en la que trabajo entro en concurso de acreedores hace seis meses.Hace un mes lanzo un ERE de extinción para 76 personas de la plantilla.
Hoy nos hemos enterado de que la empresa ha sido vendida pero va seguir explotándose por el nuevo comprador .
Ahora se llevan dos semanas en el periodo de consultas.
Mi consulta es la siguiente:En caso de despido ante esta situación de la empresa es FOGASA o la empresa la que se debe hacer cargo de las indemnizaciones ?
Juan Antonio,
En principio, si la actividad la sigue la otra empresa, podría existir la obligación de subrogar al personal y en todo caso podrá responder la deuda solidariamente. Habría que ver como es el proceso de adquisición para darte datos más concretos.
Hola buenas madrugadas..mi caso es que estando de baja médica por enfermedad común la empresa entra en concurso de acreedores ,nos despiden sin pagarnos nada,yo de nuncie el despido improcedente ect…ahora acreedores me mandaron una carta que se reconoce la deuda ,las denuncias ,me contestan con una carta donde dicen que la empresa no puede pagar por falta de trabajadores y por su cierre,ahora tengo fecha para fogasa es este el paso a seguir en mi caso o pido abogado de oficio ?
Por favor encaminarme voy mareada …gracias
El despido senos hizo en mayo
Rosana, si te reconocen lo que te deben no sería necesario reclamar. Si pretendes más cantidad tendrás que demnadar, lo que hará que se retrase más el pago del FOGASA.
Hola..buenos dias.. Estoy de baja desde hace unos meses y la empresa me ha quitado un plus de la nomina.. Es un “plus de trabajo específico ” lo cobro desde hace mas de tres años.. Y queria saber si tienen derecho a quitarmelo.. Ya q me va afectar en la indemnización y a la hora de cobrar el paro.. Xq la empresa esta en concurso de acreedores y en cuanto se liquide iremos todos al paro..
Muchas gracias
Marta, sí puedes reclamarlo. la Viabilidad dependerá de cómo lo haya hecho la empresa, es decir, a las “bravas” o a trevés del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Muchas gracias por su ayuda, es muy valiosa e importante
saludos
Muchas gracias, lo que ha pagado fogasa es lo que dice usted a razón de 50 € (dos veces el smi), y del resto que queda pendiente la administración concursal solo pagará si hay dinero suficiente la diferencia hasta los 76€(tres veces el smi) ateniendose a la ley concursal ,por lo que entiendo que el resto hay que darlo por perdido pues se repartiria ya lo que quede entre todos los acreedores , es asi?
Muchas gracias .
Saludos.
Más o menos es así Miguel
Se me olvidaba, ya he cobrado una parte correspondiente a la indemnización (18.000 €) que es el tope y salarios pendientes creo que hasta 2 veces el salario mínimo, quedando pendiente una parte asi como una diferencia de pago de salarios pendientes de la entrada en concurso de esto ya tengo certificado, tambien lo deberia reclamar a fogasa.
Gracias
Muchas gracias por su respuesta, entonces tengo que pedir un certificado de deuda e ir a fofasa es asi? y ellos pagarían hasta tres veces el salario? O el total.
Muchas gracias son muy amables y su ayuda genial
Saludos.
Miguel, los topes del fogasa son distintos a los límites que se pueden pagar en el concurso. El fogasa tiene dos límites. Por ejemplo en indemnizaciones paga tomando como referencia máxima un salario día máximo del doble del SMI. Si tu salario día es inferior se acogerá al tuyo. Coge tu antigüedad la multiplica por los días de inmdemnizacion (20 ó 33 ó 45/33) y por tu salario día o el doble del SMI. El segundo límite es que el resultado de esta operación no puede superar los 18.000 €. Así el doble del SMI diario es de 50€ aprox. Si tu salario día es de 48€ se cogerán de referencia los 48€, pero si fuera de 76€, se tomarían los 50€. Si de la primera operación salen 14000€, los cobrarían íntegros; pero si salieran 34000 €, sólo se cobrarían los 18.000€. Es un poco lioso, pero el fogasa no suele equivocarse.