Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Buenos días, como les comente en el pasado correo de 15 de Marzo he hablado con los administradores concursales y me indican que en el mejor de los casos habiendo dinero solo cobraré lo que resta hasta 3 veces el salario mínimo, (quedarian pendientes unos 10000 €) en ningún caso todo pues ya dejaría de ser crédito contra la masa y pasaria a 5 lugar, ya pasaria a pagarse de forma prorrateada junto con el resto de acreedores, dicen que ellos no pueden cambier el orden de pago y liquidar el total a los empleados. es asi ?debo aceptarlo? Puedo y debo reclamar el resto pendiente en su dia ? Si es afirmativo lo reclamo al juez de la liquidación o a la administración concursal , habria fecha tope? . Mereceria la pena?
Muchas gracias por su atención.
Hola Miguel,
Si se reclama o no del concurso se cobrará lo que te indiquen los administradores concursales. Si pones una demanda social y te dan la razón, esa sentencia no se puede ejecutar vía juzgado de lo social, sino que se deriva al concurso; por lo que si la deuda total la tienes reconocida en el concurso no sería necesario un pleito.
Ahora bien, lo que sí tienen que hacer los administradores concursales es emitirte un certificado de deuda para ir al FOGASA. el FOGASA te pagará independientemente de la calificación del credito, es decir, es igual que sea contra la amsda, ordinario o de privilegio general, hasta llegar al tope.
Un saludo
Mi pregunta es simple.
Mi empresa agoniza y está en el último tramo del concurso de acreedores y ya no pertenece a los antiguos administradores, previsto que cierre a final de junio. Desde Eneno y hasta Junio 2015, hemos devengado ya 15 días de vacacioanes que no hemos disfrutado.
¿Este periodo de vacaciones lo perdemos si no los disfrutamos? o nos lo abona INEM o FOGASA en su momento.
Queremos saberlo para comenzar a disfrutarlas si ninguna de estas entidades se hará cargo de liquidar vacaciones.
Saludos y gracias.
Estimado EspañolitoAfectado,
Las vacaciones no se pierden, sino que en el finiquito se tendrán que cuantificar y si no se abonan el FOGASA podría responder, pero el FOGASA tiene unos máximos en cuanto a salarios (se incluirían las vacaciones) por lo que si hay más deuda es conveniente que se disfruten
Estimados/as HispaColex,
Después de acumular varios meses de retrasos en pagos de nóminas, en agosto 2011 me despiden por causas objetivas.
En septiembre 2011 la empresa presenta concurso de acreedores voluntario. Posteriormente, en enero 2012, el administrador concursal me envía una carta en la que reconoce toda la deuda.
Después de varios meses, el FOGASA me paga parte de la deuda (Indemnización, liquidación y cinco nóminas.) Tal como está estipulado para empresas de menos de 25 trabajadores . De hecho, estaba yo solo como trabajador.
Aun así, me queda parte de la deuda sin cobrar. Según el administrador, este dinero que me están debiendo es crédito ordinario y tengo que esperar a que paguen las deudas contra la masa y de privilegio general. La empresa está en fase de liquidación.
He contactado varias veces con la Administración Concursal para tener información sobre los pagos. Cuando comenzó la liquidación, me decían que era difícil que pudiera cobrar todo. Después de varios meses (en Agosto 2014) volví a llamarlos y me dijeron que ya estaba casi terminada la liquidación y que en dos o tres meses pagaban las deudas que tenían prioridad.
Viendo que pasaban los meses y no me contactaban, les envié un correo en diciembre 2014. Me respondieron que las cosas iban un poco más lentas de lo esperado y que todavía no habían pagado todos los créditos contra la masa y que tan pronto presentaran en el juzgado la rendición de cuentas ya me informaban.
Esperé tres meses más y el mes pasado, les envié dos correos, pero al ver que no me respondían, los llamé por teléfono. Me dijeron que tenían que revisar mi expediente y que no me preocupara, que ya me enviarían un email. No me dieron ninguna información adicional y de momento no he sabido más nada.
Todo esto me preocupa bastante y ya me hace desconfiar.
¿Me aconsejáis realizar alguna acción o tengo que esperar a que sean ellos los que me informen?
¿Debe el Administrador informar por escrito a TODOS los acreedores sobre el proceso de pago, independientemente de la prioridad o la cantidad adeudada, incluso si no hay dinero para pagarles?
En caso afirmativo ¿En qué fase del proceso debe hacerlo? ¿Vale cualquier medio (carta, email, etc.)?
Si se llega a dar el caso de que me digan que no les queda dinero para pagarme ¿Qué podría hacer?
Les agradezco de antemano su orientación.
Estimado José Antonio,
El administrador concursal informa a través del Juzgado y de acuerdo a la ley concursal, por lo que no tiene obligación de hacerlo individualmenbte. Si estás personado (con procurador) en el concurso, el Juzgado te notificará todo. De todas formas es muy poco probable que cobres lo referente a crédito ordinario.
Hola buenos dias. Y como puede ser que una empresa en concurso de acreedores sin haber cerrado, sin haber sigo vendida,siendo intervenida por un administrador.. puede llevar a cabo su actividad bajo otra mercantil sin que esta ahora tenga ninguna obligación sobre los trabajadores?
Muchas gracias!!:-)
Hola buenos días. Resulta que mi empresa entro en concurso de acreedores en octubre de 2013 pero en octubre de 2014 mientras estava en liquidación estabamos trabajando para otra empresa bajo el nombre de la concursado, al final del mes de febrero nos mandaron al paro con el con que que iban a reformar la empresa( la segunda compañia que tenia intención de comprar la concursada) y que a Mayo nos volverían a llamar( los contratos son fijos-discontinuos). Ahora a 31 de marzo nos deben el sueldo de febrero y dicen que no van a abrir la empresa. Que medidas legales puedo tomar delante de esta situacion?
muchas gracias!
Noa,
Deberás demandar a ambas empresas que tendrán, por lo que dices, responsabilidad solidaria.
Muchas gracias, en este caso me consta que sacaran suficiente para los salarios e indemnizaciones , no para el resto , y teniendo en cuenta que segun los administradores somos los primeros de la lusta de acreedores deberiamos de cobrar el 100%, hablare con los administradores haber que dicen.
Muchas gracias por su ayuda, me ha sido muy util
Muchas gracias, por último entonces si hubiera suficiente solo para salarios e indemnizaciones se pagarían al 100% sin tener en cuenta lo de tres veces el salario mínimo? , si no fuera asi debo de reclamar?
Saludos
Así es Miguel, lo que ocurre es que el administrador concursal no puede dar por hecho que se saqué su fuente para todo y tiene que ser prudente. También puede ocurrir que se quede corto y no llegue para lo propuesto
Gracias, segun el plan de liquidación los créditos contra la masa se pagaran al vencimiento segun el art 154 lc o si se dieran las circunstancias previstas por la norma prevista en el artículo 176 bis 2 de lc ,segun las disdisponibilidades liquidas lo permitan.
Muchisimas gracias
Miguel, es lo que hemos dicho. Se paguen según vencimiento quiere decir por orden de antigüedad y lo otro que según haya dinero se irán pagando.
Muchas gracias por su respuesta, el credito de los trabajadores es contra la masa y ahora hablan los administradores de solo pagar como tope hasta tres veces el salario mínimo si llega con lo sacado por la venta, desescontando los pagados por fogasa que son dos veces el salario mínimo quedaria una mas, si fuera asi aun quedarían cantidades pendientes,por lo que ,si sobra dinero los empleados cobrariamos el resto?en el auto indican que lo no cubierto por fogasa sera abonado por la empresa respetando la prelacion establecida en la ley concursal. O se repartiría entre todos los acreedores el dinero sobrante?, si fuera asi habría forma de cobrar?habria que reclamar judicialmente? .
Muchas gracias.
Muchas gracias por su respuesta, el credito de los trabajadores es contra la masa y ahora hablan los administradores de solo pagar como tope hasta tres veces el salario mínimo si llega con lo sacado por la venta, desescontando los pagados por fogasa que son dos veces el salario mínimo, si fuera asi aun quedarían cantidades pendientes,si sobra dinero los empleados cobrariamos el resto? O se repartiría entre todos los acreedores, si fuera asi habría forma de cobrar?habria que reclamar judicialmente? .
Muchas gracias.
Miguel,
Habría que examinar el plan de liquidación para ver el proceso de pago. Sin esa información la respuesta no será del todo real. Se deben intentar pagar todos o la mayoría de créditos contra la masa. Si no hay suficiente, se prorrateará. Y así con todos los tipos de créditos.