Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Buenos días:
En mi caso, después de tres años de concurso voluntario de acreedores, la administración concursal procede a mi despido por causas objetivas en octubre de 2010. Derivado el pago de salarios pendientes y liquidación a Fogasa que paga una parte, el resto queda pendiente de pago por la empresa. Después de varias llamadas a los administradores para saber la situación concursal de la empresa me informan que ha entrado en fase de liquidación.
Hay unos bienes hipotecados que parece ser que serán para los bancos acreedores; sin embargo hay dos inmuebles que no están hopotecados. ¿Podré cobrar el resto de mi deuda de la venta de estos bienes, o está antes fogasa?
Tras múltiples llamadas de teléfono a los administradores no consigo que me informen sobre mi deuda y las posibilidades de cobro. ¿Tengo derecho a que me informen? Si es así, ¿que puedo hacer para que me atiendan?.
Muchas gracias y un saludo.
Estimado Ángel Felix
La liquidez que se genere es para abonar las deudas. Las primeras en pagarse son los créditos contra la masa (generados durante el concurso), luego están los créditos concursales (privilegiados especiales, privilegiados generales, ordinarios y subordinados). Habría que ver el informe o textos definitivos para saber el orden.
Sobre el FOGASA: éste se posiciona en el lugar de la persona a la que paga. Si por ejemplo tu deuda era de 10 y crédito contra la masa. Si el fogasa paga 6, queda en tu misma posición en los 6, y tu mantienes tu puesto con los 4 restantes. El fogasa por tanto no tiene por qué tener más preferencia; todo dependerá de los textos definitivos y del plan de liquidación.
hola buenas tardes mi emrpesa esta en un ere que finaliza el 20 de marzo del 2015 y me he enterado que el 10 de marzo del 2015 presento una concursal
me puede aconsejar si me marcho ahora con los ultimos despedidos o me quedo dentro de la empresa auque le acepten la concursal
en otras palabras que es mejor salir ahora con el ere o quedarse
nota el ere esta impuganado ya que no cumplio lo que la ley exige despedir al personal del ere con los 20 dias que mada la ley lo echo sin darle nada de liquidacion ni indennizacion
gracias
Estimado José Luis
La consulta que nos haces es compleja, ya que es una decisión personal él seguir o no adelante.
Si hay posibilidad de que durante el concurso se pueda generar liquidez, puede ser más recomendable que se extinga tu contrato dentro del concurso, ya que las deudas generadas durante el concurso (créditos contra la masa) son preferentes en el cobro
Buenas tardes, la empresa se ha cerrado por liquidación y nos han despedido con 20 dias por año. Próximamente se subasta o vende, mi pregunta es :
fogasa me ha pagado el tope 18000€ correspondiente a la indemnización que son dos veces el salario mínimo , queda pendiente una cantidad similar de indemnización y una parte de salarios reconocida por la administración concursal , cobraré el total? cuando se venda,Si no es así se puede y debe reclamar? , habria fecha tope? . El dia del despido nos dijeron que cobrariamos el 100%
Muchas gracias por su respuesta y ayuda
Miguel, dependerá de varias circunstancias como la calificación del crédito (si es contra la masa o privilegiado), del dinero que se obtenga, de los créditos que haya con mejor calificación…
Buenas noches:
Tengo una Sentencia en la que se me reconoce una relación laboral con mi empresa y la extinción de dicha relación laboral por falta de pago de Salarios.
Meses después la empresa entra en Concurso Voluntario y la ejecución delai Sentencia se suspende por esta en Concurso.
Solicitada la Certificación Concursal para acudir al FOGASA no se logra porque la empresa no ha comunicado que soy empleado y mi Abogado, según parece, se pone en contacto con la Administración Concursal tarde, y ya se ha decretado la fase de liquidación.
Me han comentado que podré acudir al FOGASA, bien cuando se finalice la liquidación o bien solicitando una nueva ejecución de la Sentencia transcurrido 1 año desde la fecha de liquidación.
¿Esto es así? ¿en que consiste? ¿Que opciones tengo?
Muchas gracias por su ayuda.
Estimado Javier,
en este caso te recomendamos que se le solicite a la administración concursal que haga efectiva la condena en cuanto al alta en seguridad social independientemente de que no pague las cotizaciones. La ejecución como dices, se suspende en vía laboral por estar en concurso, pero si no el administrador concursal no procede a dar cumplimiento se le puede exigir, vía incidente concursal.
Buenas tardes.
La empresa Presenta un ERE y nos despide a la mitad con un acuerdo de pago aplazado de la indemnización. Nos deja de pagar, presenta concurso de acreedores y al cabo del tiempo cobramos por el Fogasa el máximo que éste paga.
La pregunta es: ¿ se puede reclamar la diferencia entre lo que nos reconoce el administrador concursal mediante certificado y lo cobrado del Fogasa? ¿ Cómo ?
Muchas Gracias
Estimado Julio
Entendemos que si se puede reclamar. Si el administrador no ha reconocido la totalidad de la deuda, a pesar de reclamárselo, se puede iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad contra la empresa y el administrador concursal; siempre que no haya pasado más de un año.
Un saludo
Buenos días, mi caso es el siguiente:
Mi empresa (una cooperativa) entró en concurso voluntario del cual ya hemos salido y ahora toca pagar todas las deudas expuestas en el convenio. La mayoría de trabajadores pasó su deuda privilegiada a ordinaria (mediante firma en un notario) y solo dos la mantuvimos privilegiada (seguimos trabajando en la empresa). El mes pasado empezaron a pagar el privilegiado al contado, o a plazos según lo acordado con cada uno. A nosotros dos no nos han empezado a pagar, ni siquiera se han reunido con nosotros, y al pedir explicaciones al Consejo Rector no dicen que hasta que no lo diga un juez no nos van a pagar (todo esto a malas). Mis preguntas son las siguientes:
– Que periodo de pago tiene la deuda privilegiada? Pueden pagar antes deuda ordinaria que deuda privilegiada?
Ante su negativa hemos pedido como socios de la cooperativa y como acreedores copia del concurso aprobado para ver calendario de pago aprobado por el juez y nos lo niegan, no sabemos que hacer, nos estan haciendo la vida imposible. Gracias de antemano
Estimado Javier,
Habría que examinar el convenio aprobado y los plazos que deben regir. Si se establecen plazos, que será lo normal, y se inclumple, podréis ponerlo de manifiesto en el Juzgado y se “resolvería” el convenio y se podría entrar en liquidación de la sociedad por incumplimiento. No pueden pagar el ordinario.
Buenas tardes, en primer lugar agradeceros la labor que haceis, paso a comentaros mi caso.
Mi empresa me despedio el pasado 30/09/2014, llevaba 12 años en la empresa, el despido lo declararon objetivo por causas economicas, organizativas y de produccion, en la misma hoja de despido y en el parrafo siguiente en el que me informan de la indemnizacion (20 dias x año), me ponen que dada la grave situacion de la empresa no me pueden pagar la indemnizacion, ni el ultimo mes trabajado. Al no estar de acuerdo, demande. En la demanda mi abogado reclama que se considere improcedente por mala fe por estos tres motivos, error en el calculo en base a los dias de la antiguedad (el calculo que hacen no es correcto, es demostrable), error en la cantidad porque no han tenido en cuenta un retribucion que cobre en concepto de alquiler (fuera de nomina) y enmascarado como gasto de dietas, y el tercer motivo, porque despedieron en menos de 3 meses a 15 persona y es considerado ERE encubierto.
Además cuatro dias antes de mi despido, crearon una nueva sociedad con el mismo objeto social, misma dirección fiscal y mismo administrador único, cuando me entere de ello mi abogado amplio la demanda incluyendo a esta sociedad que nos consta, que esta facturando y tiene trabajadores a su cargo, no estoy enterada si han realizado traspaso de trabajadores de una empresa a otra. En la ampliación de demanda se insta al FOGASA entiendo para que sea conocedor de la mala fe.
Hoy me entero que la empresa que me despidio se ha declarado en concurso de acreedores voluntario, y han nombrado un administrador concursal….
Como ven el caso? Que pasos deberia seguir? El juicio esta fijado para el 15/09/2015..
Muchas gracias..
Estimada Rose,
parece estar bien planteado el asunto.
buenos días, tengo la siguiente duda: en nuestro lugar de trabajo entró el 03 de marzo de 2014 mediante licitación una empresa nueva, esta empresa no ha querido subrogar-nos, abduciendo que no quería hacerse cargo de la deuda de la otra empresa y por lo tanto nos vimos en el paro todos.
una vez despedidos uno de mis compañeros después de hablar con la empresa volvió al trabajo con un contrato nuevo, sin antigüedad y sin categoría con fecha de 14 de marzo de 2014, hace un par de meses me enteré que le habían puesto en la nomina su antigüedad anterior y su categoría.
mi pregunta es; esto se puede hacer o es ilegal, por que según parece esta engañando a la seguridad social.
muchas gracias.
Estimado Manuel,
En principio es legal, ya que esta empresa, si lo ha vuelto a contratar (habrá que ver por qué) tenía esa obligación de respetar. Es más si habéis demandado a la anterior empresa, se deberá demandar a esta también de acuerdo al artículo 44 del ET o del convenio de aplicación si exige esa subrogación.
Buenas Tardes, la empresa donde trabajaba entro en liquidacion mi pregunta es en que puesto de prelacion nos encontramos los empleados?
Estimado Edwin,
Depende de la fecha de tu deuda, de cuando entra en concurso la emrpesa y del importe. Si nos das más datos te podemos ayudar.
Buenos días.
En 2008 mi empresa me despidió alegando amortización de puesto de trabajo, pero fuimos al juicio y la resolución fue de despido improcedente con una indemnización de 33000 €, pero Fogasa me pagó en octubre de 2009 sólo una parte de la indemnización ( ya que había un tope en salario y en mensualidades) requerida en la resolución judicial. El pasado mes de agosto de 2014 se aprobó la liquidación del concurso de acreedores de mi ex empresa. Mi pregunta es la siguiente, al haber sido trabajadora de la empresa, puedo exigir que me abonen la diferencia entre lo que dictaba la resolución judicial y lo que me abonó FOGASA?, o los puedo dar por perdidos?
Estimada Silvia,
Si tu crédito consta en el concurso (lo deberías haber comunicado o la empresa incluirlo) sí lo puedes exigir