Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Mira mi caso es que tenemos un administrador concursal en la empresa .Ni Siquiera los trabajadores sabemos ni quien es el tiene la obligacion en esplicar y el estado de la empresa lo unico que este hombre pasa de todo y ya sedeven vastantes meses el administrador esta mas para que los jefes ganen mas dinero y saquen faena y los trabajadores no cobren el problema es que denuciando el que pierde es el trabajador por todos viven del sueldo y tienen cosas por pagar quien me paga esos intereses el administrador lo dudo nada que pueden pasar mas de cinco. O seis meses asta llegar al juicio y sigues trabajando y sin cobrar asta que te den la anulidad del contrato por retraso y varias nominas que se deben yvno dejes de trabajar que en cima incumples y la que sale perdiendo eres tu. Todo es para retrasar el cierre y el que sale perdiendo quien es como siempre el trabajador
Buenos días,
Fui despedido por causas económicas el pasado mes de Julio, y en el CMAC la empresa reconoció la improcedencia y me pagó una indemización, una parte en el acto y el resto en 6 meses, de las cuales he cobrado 4. Me han comunicado que la empresa se ha declarado en concurso de acreedores, y mi duda es que posibilidades tengo de cobrar el resto.
Estimado Fancisco,
Deberás personarte en el concurso y solicitar al administrador concursal que te reconozca tu deuda y te dé un certificado para solicitar el resto al FOGASA
Buenas tardes.
la empresa donde trabajava entro puso un ere…que al final resulto en el cierre de la empresa…hemos cobrado los 8 dias que paga fogasa despues de casi 2 años…para cobrar los 12 dias que nos adeudan nos asignaron una administradora concursal…el problema es que no se pone en contacto con nosotros y no contesta a nuestros mails y no parece dispuesta a darnos nuestros certificados para reclamar el resto de indefnizacion…que podemos hacer…gracias
Estimada Isabel,
Deberéis personaros en el concurso y presentar un escrito en ese sentido y sobre todo comprobar que vuestra deuda está incluída en el concurso
Buenas tardes. Me ha llegado carta certificada que indica que mi empresa está en concurso voluntario de acreedores. Nos pasan mail de Administrador concursal para dirigir comunicaciones. Me dice carta que debo comunicar créditos que ostento frente al entidad concusada en el plazo de un mes. Soy trabajador Activo por régimen general y me deben ahora mismo dos pagas extras y última nómina. ¿Puede por favor decirme Qué tipo de escrito hago, qué debo poner y si debo hacer algo más?. Gracias
Estimado Seba,
Sólo tiene que hacer una carta dirigida a ello indicando lo que te deben y el concepto y fechas
Buenos días.
Mi empresa entró en concurso en el año 2012. Lo cierto, es que los dueños tenían 2 empresas y nos hacían contratos sucesivos en una y otra. Lo cierto es que entró primero una en concurso y luego la otra pero no como grupo de empresas. La empresa nos calculó indemnización por encima de la última antigüedad pero puesto que el anterior contrato era de la otra empresa con distinto CIF y seguridad social, me han dicho que el fogasa me calculará la indemnización desde la antigüedad del último contrato.
¿qué posibilidades tengo de que se me reconozca una antigüedad mayor perteneciente a la otra empresa?
Muchas gracias
Estimad@ Mori
Deberás interponer demanda indicando la sucesión de empresas y que son grupo
Hola , buenos dias
A mi la empresa aparte de salarios e indemnización por despido tambien me debe daños morales, me gustaria saber si estos últimos tienen preferencia en una liquidaciòn de concurso de acreedores.
Muchas gracias
Estimada Icíar
Sería crédito de privilegio general y es previo al concurso y si es durante el concurso sería contra la amsa (mayor preferencia).
Buenos tardes,
tengo unas dudas sobre la calificación de la deuda contraida con mi empresa. Esta entró en concurso de acreedores el 11 de julio de 2014. El 27 de Noviembre nos hicieron la extinción de contrato con 33 días por año trabajado. Las deudas que tienen son las siguientes (los importes varían porque hasta julio estuvimos de ERE):
– Salario Mayo: 733
– Salario Junio: 917
– Salario Julio: 1100
– Salario septiembre 1834
– Salario octubre: 1834
– Salario noviembre 1.650
– Finiquito: 29.500
El administrador concursal ha calificado la deuda de la siguiente manera:
– Masa (Sueldos): 1259
– Masa (Indemnización): 29500
– Privilegio general: 2258
– Ordinario: 4552
Por lo que he leído en la web deberían contar todos mis sueldos a partir del 11 de julio (fecha del concurso voluntario) contra la masa y no en ordinarios y privilegio general (en esta última categoría solo los anteriores a esa fecha). Además me consta que la empresa tiene dinero, incluso el día que me despidieron lo tenía, pero no nos han abonado los sueldos de estos últimos meses (excepto agosto) ¿es correcta esta calificación? ¿no me deberían haber pagado los sueldos antes si tenían dinero para hacerlo?
Muchas gracias
Estimado Daniel,
Pues entendemos, como tú, que son contra la masa los salarios generados a partir de la declaración de concurso, además de los de los 30 días anteriores a la declaración de concurso.
Al ser contra la masa son de pago preferente, pero por criterio de vencimiento, es decir, por fecha en que se haya generado. Ese pago ya sí depende de la administración concursal.
Buenos días, estoy de baja medica, he pedido el pago directo a la mutua, ya que mi empresa no me paga, en el trascurso de la solicitud y todo eso la empresa entro en concurso de acreedores, a mi aun la mutua no me ha pagado nada, todavía estoy esperando, el otro día fui para ver cuando me pagaban y el director de la mutua me dijo que no me iba a pagar, por que la empresa le había dicho, que la administradora concursal era la que nos pagaba, vamos que me esta dando largas. Tiene la Mutua la misma obligación de pagarme aunque este la empresa en concurso de acreedores, y si la tiene y no lo hace… Que puedo hacer..?..xq cesito ya el dinero , llevo sin cobrar nada desde julio.
Un saludo. y Gracias ..
Estimada Lola,
entendemos que la Mutua sí debe pagar y será ésta la que reclame lo que te pague a ti en el concurso. Todo salvo que se te pague a tí por parte de la empresa, ereo los atrasos sí los debería pagar la Mutua.
Un saludo
Una ayuda con este caso práctico por favor.
A un trabajador de una Empresa le adeuda la misma 6 meses de salario, cuyo importe mensual asciende a 59,55 Euros diarios, por todos los conceptos incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias.
La Empresa, está incursa en un proceso de concurso de acreedores, sin que entre los activos de la Empresa existan productos elaborados por los trabajadores en posesión de la misma, y existiendo unicamente una nave industrial gravada con una hipoteca a favor del Banco A., la Empresa, además de a los trabajadores entre los que se encuentra el del caso, solo tiene como acreedores al citado Banco A por el préstamo garantizado con la hipoteca sobre la nave y a un proveedor de materia prima por importe de 25.000 euros,
RESOLVER LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1.- Que preferencia o privilegios tendrá el trabajador para cobrar el salario del último mes y frente a que acreedores de los indicados en el caso y de que manera.
3.- Si finalmente el trabajador solo cobra como preferente o crédito privilegiado el salario del último mes, ¿podrá percibir el resto de salarios que se le adeudan del Fondo de Garantía Salarial?, y ¿hasta que cuantía?, calcule la cuantía que percibiría, teniendo en cuenta que el SMI del 2014 es 9034,20 € anuales (14 pagas), 25,095 €/día
4.- ¿El Fondo de Garantía Salarial, pagaría la posible indemnización por despido colectivo del trabajador y hasta que límites?
Estimada Patricia:
En primer lugar indicar que hay que diferenciar crédito contra la masa de créditos concursales. Los primeros son los que se generan durante el concurso y los salarios de los últimos 30 días. Estos crédirtos contra la masa son preferentes sobre todos los demás y se abonan por vencimiento. El crédito del banco en concursal y en concreto parece que de privilegio especial.
El resto sí lo puede cobrar del FOGASA. Los cálculos no lo hacemos nosotros. Los límites en salarios los da el limite del FOGASA al igual que el de la indemnización.
Un saludo
Hola buenas tardes, mi empresa esta en concurso de acreedores, estoy pensando en pedirle un certificado a la administradora concursal para reclamar las nominas que la empresa me debe antes del concurso (6 nóminas) al Fogasa y que esta me las adelante , aunque no se que hacer, por yo tengo una demanda puesta a la empresa y el juicio saldrá en mayo, pero al estar en concurso no se si se celebrara o se atrasara más, la demanda es por la deuda de las nóminas y la extinción del contrato por lo tanto la indemnización hasta ese momento. Aunque yo reclame las nóminas al Fogasa , y en el caso de que el Fogasa me las adelantara , la demanda seguirá adelante..? quiero decir que si al final el juicio se celebrara yo podría cobrar igual lo de la extinción de contrato ose la indemnizaicón. Vamos que si puedo pedirle al Fogasa ahora mismo solo las nominas que me deben aun teniendo la demanda puesta.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Estimada carla,
Sí lo puedes hacer.
Un saludo