Derecho Laboral

06/06/2011

Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores

Créditos laborales en el concurso de acreedores.

Autor: HispaColex

Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.

Existen dos tipos de créditos:

a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:

1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.

2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.

b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):

1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.

2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).

3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).

4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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322 comentarios

  • Luna dice:

    Buenas tardes, la empresa donde trabajo ha entrado en concurso en Noviembre 2014; me deben la nomina de diciembre de 2013 mas Enero y Mayo de 2014.
    Según tenia entendido, las deudas prescriben al cabo del año con la cual tendría que reclamar la nomina de Diciembre del año anterior; mi pregunta es: ¿al entrar la empresa en concurso la deduda se paraliza, o hay que reclamarla igualmente para que no prescriba?
    El administrador concursal aun no se ha puesto en contacto con los trabajadores.
    Agradecería si pudieran ayudarme, no se si es mejor denunciar, o no!
    Gracias de antemano.
    Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Luna,

      Por seguridad deberías reclamar las nóminas. Si luego el administrador concursal te reconoce la deuda podrás desistir de la demanda.

      Un saludo

  • Lorenzo R. dice:

    Buenos días:
    Los primero es daros las gracias anticipadas. Os expongo mi caso y el de varios compañeros de la empresa.
    Nuestra empresa entró en concurso voluntario en Octubre de 2012, dejándonos a deber los atrasos sobre las subidas de sueldo correspondientes de los ejercicios 2009 a 2012, ademas de las pagas extras de diciembre de 2011 y junio de 2012.
    El administrador concursal reconoció esas deudas en su relación de créditos (a unos compañeros como crédito de privilegio general y a otros como crédito ordinario) y nos remitió a todos la relación de reconocimiento y clasificación de la deuda.
    En septiembre de 2013 y ante la pasividad de la administración concursal y la empresa, se reclamó a la administración concursal los certificados de la deuda para la presentación de la reclamación correspondiente de cada uno en FOGASA. Así lo hicimos muchos, tanto empleados con deuda clasificada como de privilegio general como los de crédito ordinario. Medio año después, en Febrero/Marzo de 2014, antes de la Junta de Acreedores la empresa hizo firmar ante notario el convenio (con su quita y plan de pagos) a los de crédito ordinario y presentó un documento de “Novación de la deuda” a nivel individual (con quita y plan de pagos también) a los de crédito de privilegio general. La Junta de Acreedores aprobó el convenio y la empresa salió de concurso meses después.
    Ahora hemos cobrado de FOGASA ciertas cantidades cada uno, tanto los de crédito de privilegio general como los de crédito ordinario. Como se habían firmado esos documentos (Acta de convenio para unos y contrato de Novación para otros) nos ha extrañado mucho cobrar del FOGASA (tanto unos como otros)… No sabemos si la empresa presento en algún sitio (juzgado, admninistrador consursal, etc..) esos contratos de Novación, ni tampoco las actas notariales en las que nos acogiamos al convenio los de crédito ordinario.
    La pregunta que nos hacemos todos es: ¿nos corresponde ese pago realizado por FOGASA o debemos devolver ese dinero?
    Muchas gracias!!!
    P.D. Perdón por el rollo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Lorenzo,

      En primer lugar habrá que ver la calificación de esos créditos, ya que no es habitual que un trabajador sólo tenga reconocido crédito ordinario y de privilegio general.

      En segundo lugar la quita y espera afecta a los créditos ordinarios de acuerdo al convenio que se haya aprobado. A los de privilegio general no les afecta en cuanto a quita, pero sí a aplazamiento si hay adhesión expresa al convenio.

      Esto se ha firmado relativamente hace poco, pero la solicitud al FOGASA se haría antes. Habrá que examinar uno por uno los créditos de cada uno y la resolución del FOGASA, ya que éste no se hace cargo de toda la deuda, ya que tiene unos límites máximos. Habrá que examinarlo todo, ya que lo mismo el FOGASA ha pagado descontando eso o no. Si realmente os pagando de más, el FOGASA deberá reclamaros a vosotros o reclamarlo al concurso ese exceso y que el concurso no os lo pague a vosotros.

      Es un tema más complejo y es necesario examinar la documentación.

      Estamos a vuestra disposición para lo que pudierais necesitar.

      Un saludo

  • RICARDO dice:

    Buenos días, la empresa donde trabajo está en concurso, ha llegado un administrador concursal y nos ha echado a la calle a 4 personas de los 8 trabajadores que hay, mi pregunta es ¿ con cuantos días me tienen que indemnizar o no tengo derecho a indemnización ?llevo 13 años en la empresa

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Ricardo,

      Si no se ha alegado nada la indemnización es la del despido improcedente. En este caso te recomendamos que te dirijas a un abogado, ya que los plazos para reclamar son muy cortos.

      Nosotros estamos a tu disposición para lo que necesites.

      Un saludo

  • Vicente dice:

    Hola,buenos dias,el 22 de Mayo a mi marido le dan la invalidez ,y ya en el més de Junio le hacen una transferencia de la parte proporcional de la nomina,a falta de el finiquito en su parte,y en Julio nos llaman para ir a cobrarlo y ya en vista(ya que de antemano habiamos sacado la cantidad)cuando fuimos a cobrarlo no se correspondía el mismo y tenían el cheque alli,el cual no cogimos..Enviamos un burofax y no contestaron Hasta Septiembre,que si que lo mirarían y que ya nos llamarían.Nos llamam ,el 24 de Octubre que ya está solucionado y que las cantidades se correspondian a la que nos habian dicho,ya que hubo un error nuestro,nosotros nos enteramos por un compañero de mi marido que la empresa está en concurso de acreedores pero no se ha publicado en el B.O.E hasta el 12 de noviembre..Bien el dia 4 de Noviembre nos presentamos en la empresa y me dicen que firmemos el finiquito,y se niegan a pagarme el cheque,y me dicen que nos lo pagaran mediante transferencia bancaría,a lo cual ponemos en la hoja fecha 4 de Noviembre pendiente de transferncia.Nos handicho por compañeros que el administardor no se quiere hacer cargo de los finiquitos,puede ser así.Que debemos hacer,esperamos más o que hacemos?.A mi me dicen desde Barcelona,que e´s la central de la misma, la cual llamé el día 4 y me contestan que en efecto elcheque no nos lo pueden dar los que lo tienen aqui en la sede de Valencia y que lo harían por transferencia.Nos han estado dando largas dede Septiembre porque creo que se sabía lo que iba a ocurrir y dado que todo esto és anterior al concurso,nos han engañado .
    Un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Vicente,

      Lo que tienes que hacer es reclamar lo que te deben. Si dicen que te iban a pagar y no lo han hecho debes interponer la demanda contra la empresas o empresas que sea, además de contra el administrador concursal.

      Un saludo

  • CARLA dice:

    Buenos días, primero gracias por la aclaración de ayer, ahora tengo otra pregunta, he oído que se puede reclamar a Fogasa las nóminas anteriores al concurso, y que Fogasa te las adelanta. Es verdad esto..? Que habría que hacer.? y en mi caso, con una demanda presentada, también puedo hacer eso..? El Administrador Concursal tiene la obligación de reconocerte la deuda hayas puesto antes una demanda o no verdad..? Aunque Fogasa tardaría en pagárnoslas y mi juicio sale para mayo, me conviene pedírselas o esperar..? o es probable que el juicio nunca se celebre al estar en concurso o si es otro caso ya se ha liquidado la empresa..?
    Gracias por la labor que hacéis.
    Saludos..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carla,

      El FOGASA las adelanta y sí conviene pedirlas, ya que la empresa en concurso tiene que cumplir unas reglas muy específicas para hacer pagos y no siempre hay liquidez. Si el FOGASA paga antes se subroga (te sustituye) en tu deuda del concurso. Para ello el administrador concursal te tiene que emitir un certificado de tu deuda y lo hará siempre que lo que reclames lo tenga reconocido como deuda. Si hay discrepancia, hasta que no haya sentencia no lo emitirá.

      Un saludo

  • CARLOS dice:

    Buenas, la empresa donde trabajaba ha entrado en concurso de acreedores, digo trabajaba, por que justo unos veinte días antes, tuve un acto de conciliación donde llegue a un acuerdo con ellos, en el que me pagarían parte de las nóminas que me debían y parte de la indemnización porque pedí la extinción del contrato. Llego el día del primer plazo (ya que dijimos en 4 meses/plazos) y no lo cumplieron, días después me he enterado que han entrado en concurso de acreedores. Entonces ahora que tengo que hacer..? ya no puedo ejecutar los plazos..? Cuando me pagaran, cuando al resto de los trabajadores, o no ..? Y en el caso de que la empresa se liquidara, que podría reclamarle al Fogasa,? (indemnización y salarios , cantidad en la que llegamos a un acuerdo en la conciliación..?)
    Muchas gracias.
    Saludos..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Carlos,

      Debes comunicar tu deuda al administrador concursal. Una vez que se te reconozca la misma, el administrador concursal puede emitir un certificado de tu deuda para que vayas al FOGASA.

      Un saludo

  • CARLA dice:

    hola buenos días, mi empresa acaba de entrar en concurso de acreedores, pero yo antes de esto tengo puesta una demanda por extinción de contrato y reclamación de salarios (me deben 6 nominas) , hubo antes un acto de conciliación y la empresa no quiso llegar a ningún acuerdo, por lo que yo puse después la demanda, la vista ha salido para mayo del 2015.
    Pero ahora como ha entrado en concurso, no se en que situación estoy, he hablado con la administradora concursal, y me dice que para tener los mismos derechos que los demás trabajadores tendría que retirar la demanda, esto es verdad..? debería retirara la demanda..? yo aparte estoy de baja medica, y como la empresa no me pagaba he reclamado a la mutua el pago directo, pero claro ahora como ha entrado en concurso, sigue con la obligación la mutua de pagarme igual..?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carla:

      Tu situación sigue igual y por tanto tu demanda sigue adelante y el hecho de que la empresa esté ahora en concurso no es justificación para no pagarte o pagarte con retraso. Por tanto no tienes por qué retirar la demanda. Sobre la Mutua, en principio sigue igual y será la Mutua la que reclame en el concurso lo que te pague y te haya pagado. Mientras sigas de alta en la empresa y si el convenio así lo prevé, la empresa sigue teniendo la obligación de abonar el complemento de IT.

      Un saludo

  • Juan Maria dice:

    Buenas tardes,fui subrogado de una empresa en la cual llevava 14 años,pase con todos los derechos y obligaciones.Ahora la empresa que me subrogo va ha entrar en concurso de acreedores y nos despediran teniendo que cobrar del Fogasa,en esta empresa llevo 6 años.Quiero saber si el Fogasa me pagara toda la antiguedad de los 20 años que llevo trabajando.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan María,

      El FOGASA pagará toda la indemnización, pero sin que se superen los límites marcados. El primero de los límites lo da el salario regulador que como máximo será el doble del SMI. El doble límite es que dicha cantidad de indemnización calculada en base máxima con el doble del SMI no podrá superar una cantidad determinada que ahora está en torno a los 18.000 €. Si te queda más deuda, seguirá en tramitación y reclamación dentro del concurso.

      Un saludo

  • T. Macias dice:

    Hola,mi empresa ha entrado en concurso de acreedores aunque todavia hasta ahora no ha habido firma con los acreedores,nos deben una nomima y la paga de verano(en algunos compañeros dos nominas),ademas de sistematicamente abonar la nomina 15 o 20 dias tarde,se acerca ahora la paga de Navidad y nos tememos que tambien nos lo dejen sin pagar,estas nominas sin pagar esta denunciado por un abogado en comun y la denuncia fue puesta antes de que se declarara concurso de acrredores,mi pregunta es si el administrador nos tiene que pagar a los trabajadores antes que ningun otro llamase seguros sociales o irpf, y en que lugar debemos estar a la hora de cobrar,pues seguimos teniendo trabajo y esta situacion solo la tenemos por la mala gestion de nuestro jefe, a la hora de comprar patrimonio a base de prestamos hipotecarios que recae sobre la empresa.Esperando noticias gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado T. Macías:

      Dependerá de la calificación de los créditos para saber las preferencia de cobro y lo más seguro es que Seguridad Social y hacienda cobren antes. Lo importante son las deudas que se generan durante el concurso, que son créditos contra la masa y que son de preferencia de pago si hay liquidez.

  • Pilar dice:

    Se me olvidaba… el concurso aun no ha sido publicado en el BOE

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