Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores
Créditos laborales en el concurso de acreedores.
Autor: HispaColex
Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.
Existen dos tipos de créditos:
a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:
1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.
2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.
b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):
1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.
2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.
En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.
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322 comentarios
Buenos días,
Mi empresa nos debe las dos últimas nominas (con pagas prorrateadas) y comentan que la semana pasada presentaron concurso de acreedores con la intención según ellos de seguir adelante, la cual cosa nos sorprende un poco conociendo la deuda que tienen con proveedores.
Sería aconsejable demandar a la empresa la extinción de contrato (artículo 50), junto con las cantidades antes de que se ponga en marcha el concurso (salga publicado en el BOE)? En caso de que remontara la empresa siempre se puede echar atrás la demanda?
Un compañero ha demandado extinción con fecha de salida, puesto que se va a otra empresa. Pero en el caso de no tener otro trabajo, cuanto tiempo suele pasar desde que se solicita la extinción hasta que se resuelve el caso?
El miedo que tengo es que la cosa vaya a peor y dificulten mi salida de la misma y vayan engrandando la deuda.
En el momento que se ponga en marcha el proceso, los salarios anteriores a 30 días, formaran parte de los créditos de privilegio general y si nos hace un reconocimiento de deuda el administrador concursal podremos reclamar el 40% al FOGASA y el resto nos lo seguirá debiendo la empresa, entiendo?
El problema es que tenemos muchas horas extras pendientes de cobro y ahora como solución nos dan la posibilidad de hacerlas de días de fiesta (siempre combinando de no hacerlas todos a la vez). Sería aconsejable gastar esta bolsa de horas antes de que acabe el año?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Estimado Toni,
La verdad que no te han informado muy bien del trámite de concurso y de lo que puede pagar el FOGASA. No es como dices. Si hay retrasos y/o impagos de nóminas puedes pedir la extinción. Cuánto tarda en salir el juicio dependerá del Juzgado y de la localidad, ya que hay Juzgados más saturados que otros (entre 6 meses con mucha suerte a un año y medio o 2 años).
Sobre el concurso los 30 días anteriores a la declaración de concurso son créditos contra la masa (preferencia de cobro por encima de los privilegiados generales).
De lo que no te paga la empresa el FOGASA podría pagarlo todo si no se superan los límites del FOGASA según qué tipo de deuda sea.
Buenos días…
Mi empresa ha entrado en concurso a 23/10/2014, y hasta esa fecha nos habían abonado todas las nóminas, Desde el 31/10/2014 hay un administrador concursal en la empresa que nos ha informado que la nómina de octubre no nos la van a abonar por falta de liquidez, y que van a reducir personal. Mi empresa no tiene Comité, y tampoco estoy afiliada a ningún sindicato.
Debo denunciar a la empresa por impago de octubre? me puedo ofrecer voluntaria al administrador concursal para que me tramiten un despido objetivo?
Estimada Pilar
Das igual que no se haya publicado en el BOE. Si la nómina de octubre se debe el administrador concursal lo reconocerá como tal, por lo que no sería necesario reclamarla. Sobre ofrecerte voluntaria, todo dependerá de lo que quieras tú y el administrador concursal y si este hará despidos objetivos o un ERE. Valora también si la empresa va a tener liquidez para poder abonarte la indemnización.
BUENAS. LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO SALIÓ DE CONCURSO DE ACREEDORES HACE UN PAR DE MESES. NOS DIJERON QUE NOS IBAN A ABONAR EL DINERO QUE SE NOS DEBIA DE ANTES DE ENTRAR EN CONCURSO(EN MI CASO 7000 EUROS EN FORMA DE PAGARÉS). DICHOS PAGOS SE HARÍAN EFECTIVOS CON LA COMISIÓN DEL MES EN LOS PRÓXIMOS 10 MESES A RAZÓN DE UN 10% MENSUALMENTE. AHORA NOS COMUNICAN QUE VAN A LIQUIDAR LA EMPRESA. ¿QUÉ POSIBILIDAD TENGO DE COBRAR ESOS 7 MIL EUROS Y LA COMISÓN DE ESTE ÚLTIMO MES DE OCTUBRE?. MUCHAS GRACIAS
Estimado Javier,
Dependerá de la liquidez que la empresa pueda generar.
buenas tardes, queria saber de que manera me podría enterar del tipo de contrato que le han hecho a un compañero, que se ha quedado en la empresa que no ha querido subrogarnos, pero tenemos el convencimiento que despues de habernos engañado,a el si le han subrogado.
Estimado Manuel,
Se puede hacer con una denuncia en la inspección de trabajo, pero va a ser complicado.
Buenas…
Pertenezco a una empresa desde hace 18 años. Dicha empresa esta en concurso de acreedores desde hace un año, y ahora va a vender su estructura (nave,marcas y demas) a otra empresa, subrogando a casi todos los trabajadores (nuestra empresa despues desaparecera) Con lo que saque de la venta, el administrador concursal pretende saldar las deudas con los proveedores de materiales (las hipotecas se subrogan a la empresa compradora), aunque creo que no hay bastante dinero para pagar todas las deudas con los proveedores desde la fecha del concurso. A mi no me subrogan como trabajador. La pregunta es ¿la empresa me pagará indemnizacion (20 dias/12 mensualidades) o me enviara al FOGASA?. Muchas gracias
Estimado Toni
Dependerá de la liquidez de la empresa. Si no irás al FOGASA
Buenas Tardes.
Estoy en la situación que mi empresa se ha declarado en concurso y me dicen que me espere a que salga el concurso para que me hagan la extinción de contrato y enviar la misma gestoria de la empresa directamente las nóminas que me deben y la indemnización al fogasa. Tengo entendido que el administrador concursal puede reconocer la deuda de las nóminas y redactar un reconocimiento de deuda de las nóminas para ir directamente al fogasa, pero la indemnización también se puede enviar directamente por el administrador al fogasa?, o me plantearan una cadencia de pago para pagar la indemnización la empresa ya que sigue abierta y cuando inclumpla el primer pago debo de denunciar para ir al fogasa?
Gracias
Estimado Pedro,
También se puede hacer con la indemnización. El FOGASA pagará hasta sus máximos y si la deuda es mayor, tú seguirás con tu reclamación restante en el concurso.
Buenas, mi empresa se corre el rumor que va a concurso de acredores, me deben la paga extrta de julio y agosto. Septiembre ya lo ha pagado. Si antes de concurso denuncio o hago un reconocimiento de deuda, cuando venga el concurso eso me lo pagaran? o aunq haga reconocimiento de deuda, esas nominas van a FOGASA.
Estimado Rubén,
En principio iría para el FOGASA.
Estimada Ana,
Si hay concurso el administrador concursal (no el administrador de la sociedad) comunica dicha situación a todos los acreedores de la empresa. Esta información se la debe dar la empresa. Si no se han cumplido estos requisitos sí puede haber responsabilidad del administrador en la última fase del concurso. De todos modos se puede consultar el nº del concurso por páginas web y en todo caso en el Juzgado de lo Mercantil de la ciudad donde tuviera sede la empresa. De igual modo el FOGASA sí responderá, pero si no hay concurso deberá haber pleito por tu parte para reclamarlo todo, siempre que no hayn prescrito las acciones.
Un saludo
Mi empresa me despidió en el 2011 dejándome ha deber 9 meses de salario y pagas, en 2012 gane el juicio de cantidad, y como es un grupo, una recurrió para alargar el proceso y hacer daño. Cuando había que celebrar el juicio del despido, como estaba pendiente el recurso, suspendían a nueva fecha así 3 años. Ahora ya es firme el despido y la indemnización, pero algunas empresas ya han cerrado, otra es Cooperativa, mis preguntas son:
(1) Las que han cerrado responden los administradores, por cerrar bajo sentencia judicial.
(2) Todos los administradores de las que cerraron, tienen la misma responsabilidad a pesar que solo recurrió uno.
(3) Los socios de la cooperativa, responden con sus bienes si la empresa no cubre toda la sentencia.
(4) Si se crea una nueva empresa y dejan morir la cooperativa, quien responde la nueva empresa, o los socios de la cooperativa por provocar la quiebra para no pagar la sentencia
Estimado Bernat,
Si han cerrado por vía del concurso, no tiene por qué responder el administrador, ya que se ha podido llevar el cauce correcto, es decir, se ha cerrado la empresa mediante y un concurso de acreedores. De todas formas en la última fase del convenio se ve la responsabilidad del administrador.
Los administradores (cuando no hay concurso), por regla general no tienen por qué responder de las deudas laborales, salvo que se acredite una sucesión de empresas, entre las que esté el propio administrador como tal.
Con las cooperativas pasa lo mismo.
Si se crea una nueva empresa, en fase de ejecución de esa sentencia se puede ampliar la responsabilidad frente a esta nueva.
Un saludo
Estimada Ana,
Es complicado lo que planteas. En principio sí se debía haber comunicado, pero si sabes el nº del concurso puedes comunicar tu crédito.