Derecho Laboral

06/06/2011

Las deudas a los trabajadores en el concurso de acreedores

Créditos laborales en el concurso de acreedores.

Autor: HispaColex

Para que en un concurso de acreedores los trabajadores puedan hacer efectivo el cobro de sus deudas, salarios e indemnizaciones ante una situación de insolvencia por concurso, la Ley Concursal otorga a ciertos créditos laborales una protección especial.

Existen dos tipos de créditos:

a) Créditos contra la masa: nacen después de la declaración del concurso, y extraconcursales y prededucibles, esto es, se satisfacen con cargo a la “masa activa” a medida que se van produciendo. No constan en la lista de acreedores, sino que se hacen constar en una lista separada. Dentro se encuentran:

1.- los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso (con límite del doble del Salario mínimo interprofesional). Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes.

2.- los créditos laborales (salariales y extrasalariales) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración en concurso (por ejemplo las indemnizaciones por despido). Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza cuando vencen.

b) Créditos concursales: Son las deudas anteriores a la declaración de concurso y forman el pasivo del deudor concursado. Hay varios tipos (prevaleciendo el especial sobre el general):

1.-Créditos con privilegio especial: (llamados créditos refaccionarios) afectados a determinados bienes, los cuales garantizan directamente esos créditos. Este privilegio opera sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario concursado. El pago de estos créditos se hace con cargo a estos bienes afectos, comunicando el trabajador su crédito y las condiciones del mismo. El principio fundamental para resolver los conflictos entre las preferencias especiales es el de ordenación temporal, con algunas limitaciones.

2.-Créditos con privilegio general: El salario (con el limite de días adeudados, máximo el triple del Salario Mínimo interprofesional), y las indemnizaciones (límite legal, máximo el triple del SMI).

3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios (incluso los no salariales).

4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del pago de todos los créditos laborales, con el tope máximo de 150 días de salario a razón de un salario día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, así como de la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días cuando sea por despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales a razón de un salario día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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322 comentarios

  • Diego dice:

    Hola la empresa donde trabajaba me debe dinero de mi indemnisacion llegamos a un acuerdo firmado que me pagaba todos los meses durante un año y ba a presentar un concurso de acreedores. Como me puede afectar

  • Pablo Luis dice:

    Mi empresa está en concurso y en breve va a presentar expediente de liquidación. En el momento de liquidar se despedirá a toda la plantilla. Entonces, el dinero que quede, una vez atendidos todos los pagos pendientes contra la masa, ¿se destina a pagar las indemnizaciones?
    Si ese dinero llega para pagar todas las indemnizaciones, ¿tiene prioridad sobre deudas correspondientes a salarios e indemnizaciones previos a la declaración del concurso?
    ¿Tiene el Fogasa algún derecho preferente?

  • javier53sm dice:

    LA EMPRESA ESTA EN UN CONCURSO DE ACREEDORES DE CONTINUIDAD DESDE FINALES DE JULIO, Y DESDE ESA FECHA NO HEMOS COBRADO NINGUAN NOMINA. ¿ QUE MEDIDAS LEGALES DE PRESION PODEMOS HACER Y QUE NO SEA UNA HUELGA? ¿PODEMOS IR A LA EMPRESA, FICHAR Y NO TRABAJAR POR EJEMPLO?

  • FJ2012 dice:

    Hola a todos,
    En Abril de este año, la empresa para la que trabajaba entró en concurso voluntario y despidió a gran parte de la plantilla, dejandonos a deber, tres nóminas y finiquito. Le pusimos una demanda por reclamación de cantidades. Ahora me llama el gerente para contrarme de nuevo con el inconveniente de que debo de quitqar la demanda. El juicio es para diciembre aproximadamente. Mis preguntas son: ¿Puedo trabajar para el, sin tener que quitar la demanda?

    Si quito la demanda, ¿que garantias tengo de cobrar lo que me debe? El dice que me hace un reconocimiento de deuda.

    Espero que me ayudeis, ya que no se que hacer. Gracias de antemano.

    PD: Disculpad, pero es un tema urgente ya que le tengo que dar una respuesta esta tarde.

  • lola dice:

    Buenas tardes, resulta que mi empresa esta en concurso de acreedores, con fecha de auto en abril del 2012 y publicacion en el boe en agosto de 2012. Solo estoy yo trabajando ya que al resto de trabajadores les dieron de baja mediante un ere en agosto del 2011. A mi no se me debe ninguna nomina. Ya que los administradores las pagan siempre. Mi pregunta es la siguiente ¿cuando me echen a la calle que me calcularan la indemnizacion me imagino que a 20 dias, esa indemnizacion quien me la paga??
    Ya que segun tengo entendido si hay dinero en la empresa me la puede pagar la administracion.
    gracias

  • Manuela dice:

    Hola, en la empresa que estoy trabajando se encuentra en Concurso de Acreedores con continuidad, y la dirección ha presentado un ERE total el viernes dia 27/07, me imagino que será admitido a trámite en Septiembre, mi pregunta si nos despiden y hay dinero en tesoreria, ¿tienen la obligación de darnos la inmdenización de los 20 días por año máximo 12 mensualidades?, o aun habiendo dinero nos pueden enviar a FOGASA, es mi gran preocupación

  • Jacinto dice:

    Buenos dias,
    en noviembre entre en un ERE de extincion, a los tres meses se extinguió mi contrato, negocié el pago aplazado de mi indemnización, pagos mensuales hasta diciembre. En junio la empresa presenta concurso de acreedores. lo que me adeuda ¿entra en creditos contra la masa?. Gracias.

  • japime dice:

    Hola mi consulta es la siguiente:
    La empresa a la que le trabajo está en ley concursal y me adeuda 2 facturas y no me las paga ,según tengo entendido está obligado a pagar todos los meses,soy trabajador autónomo y no se que tengo que hacer.

  • Maria dice:

    Buenas tardes,
    Mi empresa está en concurso de acreedores y nos van a abonar el salario de los últimos 30 días tal y como establece la Ley Concursal. Mi pregunta es la siguiente: ¿cómo se calcula ese importe?. Entiendo que debe incluirse la parte proporcional de pagas extras así como la parte proporcional de vacaciones generadas y no disfrutadas, por lo tanto este calculo se hará sobre la base de cotización de contingencias comunes. ¿A esta cantidad habría que deducirle el importe de cotización a la seguridas social y el irpf? Gracias.

  • Luis dice:

    Hola mi consulta es; Me despidieron 28/7/2009 causas económicas , demande y gane en el social,tsjv,ts sentencia firme despido improcedente 6/7/2011 con costas a la demandada,bien la empresa se declaro en concurso voluntario 9/11/2011 boe 6/1/2012,mi abogado solicito ejecución de sentencia y hace un mes 15/2/2012 no remitieron que al estar en concurso se iba a devolver los avales de consignación a la empresa,hemos mandado recurso con una sentencia de asturias que viene a decir que la consignación una vez se dicta sentencia firme a favor del trabajador el empresario pierde la consignación, me podríais decir como veis mi tema gracias

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